Page 21 - MONTT LATINAMERICAN MAGAZINE, MAYO 2018, español
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Chile: SII Aborda Tema de Criptomonedas
El Servicio de Impuestos Internos formuló algunas precisiones respecto de las criptomonedas desde el punto de vista tributario. En primer lugar señala que “de acuerdo a la legislación chilena, no se pueden considerar una moneda”, similar a lo que planteó en su momento el Banco Central de Chile, ya que para eso se requiere de un reconocimiento legal como tal.
De esta manera, el SII definió a las criptomonedas como “activos monetarios pactados entre particulares”, una caracterización amplia en la medida que se rige solamente a partir de la norma general. Así, como lo señala el propio Servicio, “los activos monetarios son los únicos que sufren menoscabo frente al proceso inflacionario, tales como, caja, banco, créditos o deudas no reajustables”.
En este sentido, una de las primeras calificaciones del SII es que estas no son monedas, pero tampoco son acciones (de una empresa), ya que estas últimas corresponden a “títulos representativos de la propiedad total o parcial de una sociedad anónima y las criptomonedas no representan un título de propiedad sobre algún bien”.
En el caso del impuesto a la renta, el SII planteó que toda persona que obtenga ingresos, cumpliendo el principio de autodeterminación del impuesto a la renta, “tiene la obligación legal de incorporarla dentro de su base tributaria”.
Adicionalmente, el Servicio indicó que “toda persona domiciliada o residente en Chile para los fines del impuesto a la renta debe considerar y declarar todas sus ganancias, rendimientos y utilidades cualquiera sea el lugar o el monto de su
generación, en Chile o el extranjero”. Por lo tanto, si una persona transa criptomonedas en plataformas extranjeras, igualmente debe considerarlas en Chile para su tributación individual.
En tanto, por el lado del IVA, el SII indicó que este grava “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles e inmuebles, excluidos los terrenos”. Debido a que las criptomonedas “carecen de corporalidad”, no se encontrarán afectas a IVA.
Argentina:Tratado de Doble Imposición
La Cámara de Diputados aprobó la doble imposición tributaria con Brasil para empresas de servicios con sede en Argentina.
La norma era condición necesaria para facilitar el ingreso de ese país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE. A través del convenio, se apunta a beneficiar a unas 46 mil empresas nacionales, que ofrecen servicios basado en conocimiento y que exportan a Brasil, a que no estén obligadas al pago del mismo impuesto a los fiscos de los dos países. Además, permitirá que muchas compañías puedan llegar a exportar sus productos .
Ecuador: Aprueban Ley de Desarrollo Fronterizo
La Asamblea Nacional ratificó la aprobación del proyecto de Ley de Desarrollo Fronterizo, pendiente desde enero de 2012. La idea es reactivar la economía en la frontera, ante el incremento de los ataques en la zona, especialmente en la franja con Colombia.
Noticias Breves
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