Page 19 - MONTT LATINAMERICAN MAGAZINE, JULIO 2018 (Español)
P. 19

Bolivia: Ley Permite que Trabajadores Controlen Empresas Privadas, Tras Quiebra o Abandono
La norma de Creación de Empresas Sociales faculta a los empleados a administrar el patrimonio de una unidad productiva en forma colectiva en ante la falta de liquidez. El sector privado la calificó de peligrosa y confiscatoria.
Una controvertida disposición, contenida en el Decreto N° 1.754, que permite a los trabajadores y empleados de una entidad privada en quiebra, liquidación o en abandono injustificado asumir la gestión de la misma, fue aprobada con el Congreso boliviano. Las autoridades se adelantaron a explicar que la norma afectará a las pequeñas y medianas empresas insolventes y que se trata de una medida para mantener el mercado laboral activo.
De acuerdo con esta ley, será un juez, civil o del trabajo, el responsable de decidir si el negocio debe o no traspasarse a sus empleados. En La Paz ya hay cinco compañías en esas circunstancias: Polar, Cerámica Victoria, Punto Blanco y dos otras compañías textiles. Una de ellas ya fue cerrada, porque los trabajadores no pudieron darle a la entidad la continuidad que deseaban.
Ley Confiscatoria
El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto González, aclaró que esta normativa surge de un mandato constitucional, específicamente del artículo 54 de la Carta Magna boliviana, que establece que, con el propósito de salvaguardar las fuentes de empleo de los trabajadores, en los tres casos específicos, se les ofrecerá la posibilidad de avanzar hacia la creación de una entidad social.
El presidente de la Confederación de Empresas Privadas de Bolivia (CEPB), Ronald Nostas, criticó la acción y calificó esta nueva disposición de confiscatoria, porque no garantiza el ejercicio del derecho a la propiedad privada, establecida en la Constitución Política. Además, dijo, no sólo otorga la posibilidad de ejercer posesión sobre un determinado bien, sino que también engloba la facultad de ejercer actos de disposición, gestión, administración y liquidación sobre el mismo.
“Evidentemente el derecho a la propiedad privada está supeditado al cumplimiento de un fin social. Sobre ello, es importante destacar que un empresario provee bienes o servicios para la sociedad; ingresos para el Estado y empleo para los trabajadores, y ese conjunto de valores constituye la función social. La Ley de Empresas Sociales no sólo desconoce la posibilidad de ejercer el derecho a la propiedad privada en sus dimensiones integrales, sino que además desconoce la función de los emprendimientos como fuentes generadoras de valor para la sociedad. Esta propuesta regulatoria no entiende que la empresa es una persona jurídica constituida como activos y pasivos que se explican unos con otros y que no
pueden desmembrarse como parcialidades”, acotó el ejecutivo. Agregó el representante del empresariado boliviano que también la ley incide negativamente en la relación del trabajador con el empleador, porque cuando éste define incorporar a una persona a su emprendimiento, lo hace en atención a sus necesidades y a las cualidades técnicas y profesionales de ese individuo y, en la comprensión que está constituyendo una relación jurídica, basada en el respeto y la mutua cooperación. El emprendedor provee al trabajador de los beneficios inherentes a la relación laboral, además de estabilidad, autoestima e incluso dignidad; pero, de ninguna manera puede cederle la posibilidad de definir su propiedad. La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia expresa que la Ley de Empresas Sociales constituye una peligrosa herramienta que	afecta	los derechos a la propiedad privada y la libertad de empresa.
Ley de Organizaciones Políticas
Por otra parte, el Tribunal Supremo Electoral despachó al Poder Legislativo un nuevo proyecto de Ley de Organizaciones Políticas, que busca reemplazar la Ley de Partidos Políticos, que data de 1999, y de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, de 2004. El documento tiene 105 artículos, divididos en cinco títulos, tres disposiciones transitorias y una abrogatoria.
Para ponerse al día, entre otras novedades, el texto plantea que los partidos designen a sus binomios presidenciales mediante elecciones primarias, además de la aplicación de duras sanciones para el transfugio político, es decir, cuando una persona elegida por un conglomerado renuncia al mismo para irse a otro; cuando se declara “independiente”, o cuando “vota sistemáticamente en contra de los principios” de su organización. Quienes incurran en ello perderán su escaño, o su estatus de dirigente o militante. El texto comenzó a estudiarse en mayo de 2017 e incluyó encuentros y talleres con diversos sectores en las nueve regiones bolivianas. También se rescataron experiencias de países como Argentina, Brasil, Chile, Uruguay o México para algunos asuntos puntuales, como la franja electoral
La norma reconoce tres tipos de entidades políticas: los partidos, de alcance nacional; las agrupaciones ciudadanas, en el ámbito departamental y municipal y las organizaciones de los pueblos indígenas y campesinos, sujetas a normas y procedimientos propios de esos sectores.
Montt Latin American Magazine p19


































































































   17   18   19   20   21