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   Artículo 15.- CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES.
1° Cualquiera otra transgresión al orden jurídico penal, a través de una conducta, mo- dalidad o resultado distinto será interpretada como concurso de hechos punibles y conse- cuente aplicación de las reglas del Artículo 70 del Código Penal, salvo que su descripción se halle agotada en la presente Ley.
2° Se aplicarán, salvo expresa disposición de la presente Ley, las reglas del Artículo 4° del Código Penal.
CAPITULO II
SANCIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 16. PENA PATRIMONIAL Y COMISO ESPECIAL EXTENSIVO.
Además de la pena principal, a los participantes en cualquiera de los hechos punibles previstos en el capítulo anterior, se les impondrán las sanciones previstas en los Artículos 57 y 94 del Código Penal.
CAPITULO III
RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTE
Artículo 17.- INDEMNIZACION PARA
LAS VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS.
En caso de condena por un hecho punible previsto en la presente Ley, a pedido de parte el tribunal podrá fijar una indemnización a la víctima, a cargo del condenado. Se dará prioridad a la indemnización sobre cualquier otra sanción pecuniaria.
Artículo 18.- OBJETO DE LA INDEMNIZACION.
El objetivo de la indemnización será ofrecer a la víctima compensación por lesiones, pérdidas o daños causados por el hecho punible. La indemnización debe incluir el pago total o en parte de:
1. el costo del tratamiento médico, físico, psicológico o psiquiátrico requerido por la víctima;
2. el costo de la terapia o rehabilitación física u ocupacional requerida por la víctima;
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LEY N° 4788
INTEGRAL CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS
                                                                                   














































































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