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CONVOCATORIA
Regional DE IGNACIO DE LA LLAVE 2022 – 2026
PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
www.periodicoeltriunfador.com.mx Chicontepec, Veracruz / Febrero de 2022
Elección de Agentes y Subagentes municipales
El Ayuntamiento Constitucional de ________, Veracruz de Igna- gregaciones y rancherías que integran el Municipio, entendiéndo-
cio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artícu- se por cada uno de ellos, lo siguiente: I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la
los,15, fracción I, 20, 33, fracciones I, XV, inciso, b, 66, apartado aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artícu-
B y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de I.5.1. Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos lo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y
Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería, 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y expresan espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos
184 de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Es- ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Suba- I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o repre-
tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, párrafo primero, 401, gente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista sentantes encargados de sancionar las asambleas en las congrega-
402, 403 y 404 del Código número 577 Electoral para el Estado oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar ciones o rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de
de Veracruz de Ignacio de la Llave, y aplicables en esta materia; en los resultados de la elección; Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debida-
atención a lo aprobado durante la Sesión-------------de Cabildo, de mente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime
fecha de-----------de dos mil veintidós: I.5.2. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se con- necesaria para el desempeño de sus funciones. El acuerdo de de-
voca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ran- signación de comisiones y/o representantes del órgano electoral,
C O N V O C A chería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más
para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Suba- tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las con- gente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candida- elección.
gregaciones o rancherías pertenecientes al municipio de tos que obtengan el mayor número de votos;
_______________, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta
o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años an- I.5.3. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse
teriores al día de la elección; a participar en la elección de Agentes los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emi- en cada congregación o ranchería, mediante criterios de propor-
y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo en el periodo tir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los cionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las me-
que inicia el primero de mayo del año dos mil veintidós, y concluye candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con sas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del
el treinta de abril del dos mil veintiséis, de acuerdo a las siguientes: anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de
de votos. la elección.
B A S E S Requisitos de Elegibilidad I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos
I. FASE PREPARATORIA en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Muni-
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propieta- cipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Disposiciones Preliminares rio o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a
que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los re- Registro de Candidatos
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagen- quisitos que establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Muni-
tes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente cipio Libre, a saber: I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario
Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil vein- a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán
tidós, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudada- originario de la congregación o ranchería que corresponda o con solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la
nos que resultaren electos. residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anterio- Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección
res al día de la elección; b) No ser ministro de algún culto religioso, de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarro- a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitu- datos: a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimien-
llo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección ción Federal y en la Ley de la materia; c) No ser servidor público en to, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e)
de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial
Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la de la elección; d) No tener antecedentes penales por la comisión de elector. Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los
aplicación de dichos procedimientos. de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de
se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un pro- condicional de la sanción; y e) No ser representante de algún par- siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia
ceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de tido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano. simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y
organización política. copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de resi-
dencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no po- fotografías tamaño infantil a color.
del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un represen- drán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes
tante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de regis-
Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no tro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción,
tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto. hayan estado en funciones. verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar
alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o adver-
Procedimientos de Elección Junta Municipal Electoral tir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para
que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las
I.5. La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los res- I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente siguientes 24 horas de hecha la notificación.
pectivos centros de población, se realizará mediante los procedi- al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que
mientos de Auscultación, Consulta Ciudadana o Voto Secreto, de ocupa el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o impro-
acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las con- y horas hábiles. cedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando