Page 35 - Documentos Internos del Colegio
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  ARTÍCULO 10o
El Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación junto con sus agremiados determinarán el programa anual del Servicio Social Profesional, en el cual deberá indicarse la sede, formas y turnos en que estos prestarán dicho servicio. Para tal fin, podrá coordinarse con las autoridades y las organizaciones sociales, a efecto de instrumentar programas de Servicio Social Profesional.
ARTÍCULO 11o
El Consejo Directivo del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación tiene la obligación de enviar el programa citado en el artículo anterior, durante el mes de enero de cada año a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 12o
El Servicio Social Profesional será retribuido en términos de la Ley y de lo establecido en el CAPÍTULO QUINTO de estos lineamientos.
ARTÍCULO 13o
Los profesionistas que presten el Servicio Social Profesional tendrán que informar al Consejo Directivo, bajo protesta de decir verdad: las actividades, lugar de realización, tiempo y número de personas beneficiadas del servicio; en su caso, y a petición del Consejo Directivo, los profesionistas comprobarán o presentarán los documentos respectivos de los resultados obtenidos.
A través de asesorías o consultas realizadas a favor de las personas físicas y morales señaladas en el ARTÍCULO TERCERO de este ordenamiento y que tengan por objeto la atención de problemas sociales;
Por medio de capacitación, alfabetización o enseñanza impartida a la población en general;
En acciones dirigidas a la protección civil y en los desastres, y;
En razón a proyectos que coadyuven al desarrollo de la población.
Capítulo Tercero
DEL LUGAR DE REALIZACIÓN
ARTÍCULO 15o
Los profesionistas podrán realizar el Servicio Social Profesional en los siguientes espacios:
- En el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficencia pública e instituciones de educación;
- En oficinas del sector público en los tres niveles de gobierno;
- En despachos, consultorios, lugar o centro de trabajo donde el profesionista ejerza su profesión, en el entendido de que no podrá prestarse el servicio social en empresas privadas que necesiten contratar servicios para el curso normal o especial de sus operaciones a menos que los profesionistas estén contratados en relación de dependencia, registrados en la nómina y perciban un sueldo fijado antes de la fecha de inicio del servicio;
- En espacios propios de la comunidad, en el entendido de
 Capítulo Segundo
DE LAS ACTIVIDADES DEL
SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL
ARTÍCULO 14o
Las actividades del Servicio Social Profesional se limitarán al ámbito de la traducción o interpretación, respectivamente, y podrán realizarse de las siguientes formas:
Mediante investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de la comunidad;
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