Page 37 - Documentos Internos del Colegio
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   LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
Con fundamento en el artículo cincuenta (50), inciso o), de la Ley Reglamentaria del Artículo quinto (5°) Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, así como el artículo cuarto (4o) de los estatutos del propio Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, que señala que los Colegios de Profesionistas formarán listas de peritos profesionales por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente; Irma Reyes Moran, en su carácter de Presidente del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, en lo subsecuente denominado como el “Colegio”, expide los presentes lineamientos:
Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°
El “Colegio” elaborará y actualizará de manera periódica las listas de Peritos en Traducción e Interpretación, respectivamente, y seleccionará de entre aquellos miembros del “Colegio” a quienes reúnan en forma comprobada los requisitos que estos Lineamientos señalan y que, además, hayan realizado los trámites necesarios para obtener su designación como tales.
ARTÍCULO 2°
A los miembros que el “Colegio” designe como Peritos en Traducción e Interpretación, respectivamente, y que hayan cumplido con los requisitos y trámites necesarios para tal objeto, se les designará mediante un oficio y se les otorgará un diploma y credencial que servirán de constancia de reconocimiento por parte del “Colegio”.
ARTÍCULO 3°
El Consejo Directivo del “Colegio” enviará a la Dirección General de Profesiones de manera anual las listas de Peritos en Traducción e Interpretación, respectivamente, para efectos de su verificación y validación, disfunción y distribución de manera oficial a aquellas autoridades y partes interesadas que determine el propio “Colegio”.
Capítulo Segundo
COMISIÓN DE DESIGNACIÓN DE PERITOS
ARTÍCULO 4°
Los Peritos en Traducción e Interpretación del “Colegio”, serán designados, respectivamente, por la Comisión de Designación de Peritos, en el cual sus miembros permanecerán de acuerdo con su desempeño, integrado por aquellos miembros del “Colegio” que tengan reconocida solvencia moral, profesional y pericial comprobada en la rama profesional.
ARTÍCULO 5°
La Comisión de Designación de Peritos, con fundamento en el artículo cuarto (4o) de los estatutos del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, será designada por el Consejo Directivo del mismo.
ARTÍCULO 6°
La Comisión de Designación de Peritos estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y tres (3) Vocales, estos últimos del área específica del conocimiento que se requiera.
ARTÍCULO 7°
La Comisión de Designación de Peritos deberá resolver, con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, si proceden las solicitudes de aspirantes a peritos o no. En caso de que sea necesario, verificará la validez de la documentación de los aspirantes a peritos. La Comisión de Designación de Peritos podrá auxiliarse de
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