Page 38 - Documentos Internos del Colegio
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  las Instituciones de Educación Superior, de la Dirección General de Profesiones o de cualquier otra autoridad o grupo colegiado legalmente constituido, que tenga pericia en la materia.
ARTÍCULO 8°
La Comisión de Designación de Peritos hará, por lo menos, una promoción bianual de Peritos en Traducción e Interpretación.
ARTÍCULO 9°
La Comisión de Designación de Peritos deberá rendir al Consejo Directivo del “Colegio”, un informe de cada promoción.
ARTÍCULO 10°
Para los efectos legales o de constancia que correspondieren, la Comisión de Designación de Peritos en funciones informará al Consejo Directivo del “Colegio” sobre las nuevas aceptaciones de Peritos en Traducción e Interpretación, mediante dictamen por escrito y firmado por los miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 11°
La Comisión de Designación de Peritos convocará exclusivamente a los Licenciados en Traducción y a los Licenciados en Interpretación, con una anticipación mínima de tres (3) meses antes de la fecha en la que se realicen las promociones, a participar en las mismas.
ARTÍCULO 12°
La convocatoria a que se refiere el artículo anterior, se hará a través de uno o más medios de difusión que apruebe el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 13°
La Comisión de Designación de Peritos
tendrá las siguientes funciones:
- Definir el esquema de evaluación para la
designación de peritos en Traducción e
Interpretación, respectivamente;
- Realizar las campañas para la inscripción de nuevos peritos;
- Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los aspirantes a peritos en Traducción e Interpretación; así como la revalidación correspondiente;
- Designar a los peritos profesionales y por área de especialidad, es decir, en Traducción o Interpretación según lo establezca la respectiva cédula profesional. Sólo en caso de que la cédula profesional establezca Licenciatura en Traducción e Interpretación, el aspirante a perito podrá ser asignado para ambas especialidades; de lo contrario, la designación se hará exclusivamente para la especialidad que establezca la cédula.
- Mantener actualizadas las listas de peritos profesionales;
- Llevar el registro y bitácora de seguimiento de cada perito;
- Vigilar el cumplimiento y las funciones de los peritos profesionales;
- Organizar los programas de actualización e intervenir en su ejecución;
- Informar al Consejo Directivo sobre las altas y las bajas de Peritos; formular dictámenes, opiniones e informes sobre la materia cuando lo requiera el Consejo Directivo;
- Llevar un libro especial en el que se registren las minutas de sus reuniones y acuerdos;
- Promover acuerdos con el Presidente del “Colegio” para la resolución de asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia;
- Programar, supervisar y evaluar el cumplimiento de atribuciones a su cargo;
- Elaborar y mantener actualizado el manual de procedimientos interno para desempeñar las funciones citadas con antelación; y
- Representar al “Colegio” en eventos cuando así se requiera.
ARTÍCULO 14°
Los fallos de la Comisión de Designación de Peritos para la designación de Peritos en Traducción y Peritos en Interpretación, respectivamente, podrán ser revisados, sin perjuicio de que los interesados participen en promociones posteriores.
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