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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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un registro de los hechos que en este
aspecto ha superado a la oralidad. COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR
Un proceso judicial se puede caracterizar
IV. IMPORTANCIA DE UN con absoluta certeza como una estructura
CORRECTO LENGUAJE ESCRITO claramente comunicacional.
EN EL PROCESO
resulta muchas veces imprescindible. Sin
Sabemos que, en un proceso judicial, una embargo, la posibilidad de establecer de
petición incorrecta o que no resulte clara, forma clara los mensajes en una audiencia
puede conllevar al rechazo de la mediante las distintas aclaraciones
demanda. Así lo ha establecido el permite un mejor entendimiento del
legislador en el Art. 427 Inc. 4, del objeto del proceso que está en curso. Y
Código Procesal Civil, así como en el ésta es una ventaja de la redundancia en
Art. 446 Inc. 4, del citado texto la conversación jurídica y no solo en la
normativo, en el que sanciona con el emisión de fórmulas escritas.
rechazo de aquella demanda ambigua,
imprecisa o aquella que carezca de V. LA ESTRUCTURA BÁSICA DE
conexión lógica entre los hechos y el LOS PROCESOS ESCRITOS Y
petitorio, en síntesis, aquellas demandas ORALES
que adolezcan de errores en su redacción En efecto, la implementación de la
o planteamiento escrito. Y es que esto se oralidad nos impulsa a prepararnos de una
debe estrictamente a que el juzgador no manera distinta a la que teníamos hasta el
puede haber descifrado adecuadamente lo momento, pues se requiere que los
peticionado y resolver de manera errónea operados jurídicos se encuentren aptos
o distinta a la postulada por el actor. para afrontar este desafío y alcanzar los
resultados esperados. El proceso escrito
Es así que, consideramos que el sistema conserva la lejanía del Juez -pese a las
de codificación y decodificación -de por declaraciones de las leyes-, aunque las
sí complejo en una comunicación directa audiencias han tomado mayor
y unidireccional- se ve entorpecido por la importancia. Cabe precisar que el
intromisión de otros codificadores y predominio de la oralidad en el proceso,
decodificadores (abogados, jueces, no implica la exclusión de los actos
escritos. Y es que, si bien es cierto los
formas). Es por ello que una audiencia procesos escritos conllevan a audiencias
oral que cuente con la presencia de las orales, y los orales registren sus actos por
partes y del juez sea el momento de escrito, la diferencia entre el proceso
mayor comunicación, especialmente si escrito y el oral se manifiesta en que se
ellas son la que se comunican entre sí, trata de dos sistemas distintos y no de uno
quedando los demás operadores jurídicos que puede integrarse con el otro.
como simples expectantes.
Pero, ¿cuál es la diferencia?
Claro que esto es difícil en el proceso, Consideramos que la diferencia
porque, por cuestiones técnicas –que neurálgica radica en que en los procesos
afectan inclusive a la defensa en juicio-, orales se cuenta con la presencia
la intervención de estos operadores permanente del juez y consecuentemente,
jurídicos (que obran como nuevos los pedidos que se hagan en la tramitación
codificadores-decodificadores humanos) de todo el proceso, a pesar de su registro
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”

