Page 73 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  un  registro  de  los  hechos  que  en  este
                  aspecto ha superado a la oralidad.              COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR
                                                                  Un  proceso  judicial  se  puede  caracterizar
                  IV.     IMPORTANCIA           DE     UN         con  absoluta  certeza  como  una  estructura
                  CORRECTO  LENGUAJE  ESCRITO                     claramente comunicacional.
                  EN EL PROCESO
                                                                  resulta muchas veces imprescindible. Sin
                  Sabemos que, en un proceso judicial, una        embargo,  la  posibilidad  de  establecer  de
                  petición incorrecta o que no resulte clara,     forma clara los mensajes en una audiencia
                  puede  conllevar  al  rechazo  de  la           mediante    las   distintas   aclaraciones
                  demanda.  Así  lo  ha  establecido  el          permite  un  mejor  entendimiento  del
                  legislador  en  el  Art.  427  Inc.  4,  del    objeto  del  proceso  que  está  en  curso.  Y
                  Código  Procesal  Civil,  así  como  en  el     ésta es una ventaja de la redundancia en
                  Art.  446  Inc.  4,  del  citado  texto         la  conversación  jurídica  y  no  solo  en  la
                  normativo,  en  el  que  sanciona  con  el      emisión de fórmulas escritas.
                  rechazo  de  aquella  demanda  ambigua,
                  imprecisa  o  aquella  que  carezca  de         V.  LA  ESTRUCTURA  BÁSICA  DE
                  conexión  lógica  entre  los  hechos  y  el     LOS  PROCESOS  ESCRITOS  Y
                  petitorio,  en  síntesis,  aquellas  demandas   ORALES
                  que adolezcan de errores en su redacción        En  efecto,  la  implementación  de  la
                  o planteamiento escrito. Y es que esto se       oralidad nos impulsa a prepararnos de una
                  debe  estrictamente  a  que  el  juzgador  no   manera distinta a la que teníamos hasta el
                  puede haber descifrado adecuadamente lo         momento,  pues  se  requiere  que  los
                  peticionado y resolver de manera errónea        operados  jurídicos  se  encuentren  aptos
                  o distinta a la postulada por el actor.         para  afrontar  este  desafío  y  alcanzar  los
                                                                  resultados  esperados.  El  proceso  escrito
                  Es  así  que,  consideramos  que  el  sistema   conserva  la  lejanía  del  Juez  -pese  a  las
                  de  codificación  y  decodificación  -de  por   declaraciones  de  las  leyes-,  aunque  las
                  sí complejo en una comunicación directa         audiencias    han     tomado      mayor
                  y unidireccional- se ve entorpecido por la      importancia.  Cabe  precisar  que  el
                  intromisión  de  otros  codificadores  y        predominio de la oralidad en el proceso,
                  decodificadores (abogados, jueces,              no  implica  la  exclusión  de  los  actos
                                                                  escritos.  Y  es  que,  si  bien  es  cierto  los
                  formas).  Es  por  ello  que  una  audiencia    procesos  escritos  conllevan  a  audiencias
                  oral  que  cuente  con  la  presencia  de  las   orales, y los orales registren sus actos por
                  partes  y  del  juez  sea  el  momento  de      escrito,  la  diferencia  entre  el  proceso
                  mayor  comunicación,  especialmente  si         escrito  y  el  oral  se  manifiesta  en  que  se
                  ellas  son  la  que  se  comunican  entre  sí,   trata de dos sistemas distintos y no de uno
                  quedando los demás operadores jurídicos         que puede integrarse con el otro.
                  como simples expectantes.
                                                                  Pero,    ¿cuál    es    la    diferencia?
                  Claro  que  esto  es  difícil  en  el  proceso,   Consideramos    que    la    diferencia
                  porque,  por  cuestiones  técnicas  –que        neurálgica radica en que en los procesos
                  afectan inclusive a la defensa en juicio-,      orales  se  cuenta  con  la  presencia
                  la  intervención  de  estos  operadores         permanente del juez y consecuentemente,
                  jurídicos  (que  obran  como  nuevos            los pedidos que se hagan en la tramitación
                  codificadores-decodificadores  humanos)         de todo el proceso, a pesar de su registro




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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