Page 21 - Excelligence 2022 Benefit Guide - Spanish
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Derechos y Avisos
Avisos de la Ley de Derechos de Salud y Cáncer de la Mujer (WHCRA)
Si se ha sometido o se tiene que someter a una mastectomía, puede tener derecho a ciertos beneficios bajo la Ley de Derechos de Salud y Cáncer de la Mujer de 1998 (WHCRA). Para las personas que reciben beneficios relacionados con una mastectomía, se brindará cobertura de una manera que se determina a través de la consulta con el médico a cargo y el paciente para:
● Todas las etapas de reconstrucción de la mama en la que se realizó la mastectomía;
● cirugía y reconstrucción de la otra mama para lograr un aspecto simétrico;
● Prótesis; y
Tratamiento de las complicaciones físicas de la mastectomía, incluido el linfedema.
Estos beneficios se ofrecerán sujetos a los mismos deducibles y coseguros aplicables a otros beneficios médicos y quirúrgicos provistos bajo este plan. Por lo tanto, se aplican los siguientes deducibles y coseguros:
● Plan PPO con HRA: 30% después de $3000 de deducible dentro de la red o 50% después de $9000 fuera de la red
● HDHP con HSA: 20% después de un deducible de $3000 dentro de la red o 50% después de un deducible de
$5,800 fuera de la red
● PPO tradicional: 30% después de un deducible de $1000 dentro de la red y 50% después de un deducible de $3000 fuera de la red.
Si desea más información sobre los beneficios de la WHCRA, llame al administrador de su plan al 1-800-244-6224.
Aviso de la Ley de protección de la salud de madres y recién nacidos
Por lo general, los planes de salud grupales y las compañías de seguros de salud no pueden, según ley federal, restringir los beneficios para cualquier período de hospitalización relacionada con el parto para la madre o el recién nacido a menos de 48 horas después de un parto natural o a menos de 96 horas después de un parto por cesárea. Sin embargo, la ley federal en general no prohíbe al prestador que atiende a la madre o al recién nacido, tras consultar con la madre, dar de alta a la madre o a su hijo antes de las 48 horas (o 96 horas, según corresponda). En cualquier caso, los planes y las aseguradoras no pueden, bajo la ley federal, exigir que un proveedor obtenga la autorización del plan o la aseguradora para indicar una estancia hospitalaria no superior a las 48 horas (o 96 horas).
Ayuda para las primas de Medicaid y del Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP)
Si usted o sus hijos son elegibles para Medicaid o CHIP y usted es elegible para la cobertura de salud de su empleador, su estado puede tener un programa de asistencia de primas que puede ayudar a pagar la cobertura, utilizando los fondos de sus programas de Medicaid o CHIP. Si usted o sus hijos no son elegibles para Medicaid o CHIP usted no será elegible para estos programas de asistencia para el pago de primas pero es posible que pueda contratar cobertura de seguro individual a través de Health Insurance Marketplace. Para más información, visite www.healthcare.gov.
Si usted o sus dependientes ya están inscritos en Medicaid o CHIP y usted vive en un Estado que se menciona a continuación, comuníquese con la oficina de Medicaid o CHIP de su Estado para averiguar si hay disponible asistencia para el pago de primas.
Si usted o sus dependientes NO están actualmente inscritos en Medicaid o CHIP, y cree que usted o alguno de sus dependientes podría ser elegible para cualquiera de estos programas, comuníquese con la oficina estatal de Medicaid o CHIP o llame al 1-877-KIDS NOW o visite www.insurekidsnow.gov para saber cómo solicitarlo. Si usted califica, pregunte a su estado si dispone de algún programa que pudiera ayudarlo a pagar las primas para un plan patrocinado por el empleador.
Si usted o sus dependientes resultan elegibles para la asistencia para el pago de primas bajo Medicaid o CHIP, además de resultar elegible bajo un plan del empleador, su empleador puede permitirle inscribirse en el plan del empleador si todavía no está inscripto. Esto se llama oportunidad de “inscripción especial” y usted debe solicitar cobertura dentro de los 60 días siguientes a haberse determinado su elegibilidad para recibir la asistencia para el pago de primas. Si tiene alguna duda acerca de cómo inscribirse en el plan de su empleador, comuníquese con el Departamento de Trabajo en www.askebsa.dol.gov o llame al 1-1-1-EBSA (3272)
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