Page 2 - Periódico"AL GRANO" Digital Edición 25-03-2022
P. 2

Derecho humano a la privacidad


                                          Al disponer la progresividad de los Derechos Humanos resguardados en el texto de nuestra
                                       Constitución que dispone al derecho a la privacidad de toda boliviana y boliviano como un
                                        derecho civil (Art. 21.2), tiene además un refuerzo de tutela constitucional: la acción de pro-



                                            Estar en una sociedad del conocimiento y la información, y verse expuesto ante el efecto,

                                        tección de privacidad.
                                          Información y la Comunicación (TIC) sin amparo legal (como principio rector), es como andar
                                          pasada la medianoche ostentando objetos personales de mayor valor bajo la penumbra de al-

          Israel Quino/.                 ni siquiera globalizador, sino ‘totalizante’ del fenómeno de consumo de las Tecnologías de la
                                           guna de las alejadas y abandonadas calles de alguna ciudad. El riesgo es latente, por ello, el
                                           Estado debe materializar ese refuerzo sobre la protección de datos personales ante el uso de



                                               La categorización en rango constitucional sobre “el derecho fundamental a la protección de
                                             datos” no es más que el reconocimiento legítimo de los ciudadanos sobre la potestad de con-
                                           medios digitales.
                                             trolar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos, siendo
                                              estas facultades exclusivas del titular como un derecho primigenio. Sin embargo, al no existir

                                              actualmente el desarrollo legislativo debido nos encontramos expuestos a la vulneración irre-
                              OPINIÓN


                                                  Es el artículo 130 del texto constitucional que resguarda a que toda persona individual o
                                              batible de nuestros datos (derechos).
                                                colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eli-
                                                minación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, mag-
                                                 nético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su

                                                 derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen,
                                                 honra y reputación, podrá interponer esta acción de Defensa Constitucional, con una sola pro-
                                                  hibición: que no procederá para levantar el secreto en materia de prensa. Claro, ésta es una ga-
                                                  rantía democrática, que incluso le otorga la legitimación activa a la Defensoría del Pueblo para



                                                   la interposición de este tipo de acciones de defensa.
                                                      No se puede dejar en estado de indefensión a los usuarios (consumidores) de las TIC, tanto
                                                    respecto al acceso a la ‘nube’ como a la administración responsable sobre el uso y destino de
                                                    los datos que el administrado tiene el derecho de definir sobre el manejo de la información
                                                     personal (íntima o no) con relación al ‘administrador’. Los usuarios debemos saber por qué y

                                                     cómo son gestionados nuestros datos personales y decidir acerca de su tratamiento. Por supuesto
                                                      deben regularse los procedimientos de protección de datos desde su recojo y uso confidencial,
                                                      por defecto habrá que desarrollar la protección normativa de los derechos: de acceso, de rec-
                                                       tificación, de cancelación, de oposición, entre otros, conforme al bloque de constitucionalidad




                                                       y el control de convencionalidad (CPE. art. 410).
















              Staff                      GERENTE GENERAL                           Editor Grafico                            Curiosidades Toma 7


                                                                                                                             Valentina Soliz Miyagusuku
                                         R.Isabel Miyagusuku Menacho
                                                                                   Sebastian Mario Padilla Garcia

                                           isabelmiyagusukum@gmaiL.COm             smaritopg@gmail.com                       Sebastián Soliz Miyagusuku
                                                                                   Fotografia /Ed.Especial Toma 7
                                                                                   JorgE Miyagusuku



               DIRECCIÓN: Edificio Plaza Libertad

                          C/ Libertad esquina                                                          al.granoperiodico@gmail. com
                     Cañada Strongest of # 226
   1   2   3   4   5   6   7