Page 2 - Periódico"AL GRANO" Digital Edición 25-03-2022
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Derecho humano a la privacidad
Al disponer la progresividad de los Derechos Humanos resguardados en el texto de nuestra
Constitución que dispone al derecho a la privacidad de toda boliviana y boliviano como un
derecho civil (Art. 21.2), tiene además un refuerzo de tutela constitucional: la acción de pro-
Estar en una sociedad del conocimiento y la información, y verse expuesto ante el efecto,
tección de privacidad.
Información y la Comunicación (TIC) sin amparo legal (como principio rector), es como andar
pasada la medianoche ostentando objetos personales de mayor valor bajo la penumbra de al-
Israel Quino/. ni siquiera globalizador, sino ‘totalizante’ del fenómeno de consumo de las Tecnologías de la
guna de las alejadas y abandonadas calles de alguna ciudad. El riesgo es latente, por ello, el
Estado debe materializar ese refuerzo sobre la protección de datos personales ante el uso de
La categorización en rango constitucional sobre “el derecho fundamental a la protección de
datos” no es más que el reconocimiento legítimo de los ciudadanos sobre la potestad de con-
medios digitales.
trolar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos, siendo
estas facultades exclusivas del titular como un derecho primigenio. Sin embargo, al no existir
actualmente el desarrollo legislativo debido nos encontramos expuestos a la vulneración irre-
OPINIÓN
Es el artículo 130 del texto constitucional que resguarda a que toda persona individual o
batible de nuestros datos (derechos).
colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eli-
minación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, mag-
nético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su
derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen,
honra y reputación, podrá interponer esta acción de Defensa Constitucional, con una sola pro-
hibición: que no procederá para levantar el secreto en materia de prensa. Claro, ésta es una ga-
rantía democrática, que incluso le otorga la legitimación activa a la Defensoría del Pueblo para
la interposición de este tipo de acciones de defensa.
No se puede dejar en estado de indefensión a los usuarios (consumidores) de las TIC, tanto
respecto al acceso a la ‘nube’ como a la administración responsable sobre el uso y destino de
los datos que el administrado tiene el derecho de definir sobre el manejo de la información
personal (íntima o no) con relación al ‘administrador’. Los usuarios debemos saber por qué y
cómo son gestionados nuestros datos personales y decidir acerca de su tratamiento. Por supuesto
deben regularse los procedimientos de protección de datos desde su recojo y uso confidencial,
por defecto habrá que desarrollar la protección normativa de los derechos: de acceso, de rec-
tificación, de cancelación, de oposición, entre otros, conforme al bloque de constitucionalidad
y el control de convencionalidad (CPE. art. 410).
Staff GERENTE GENERAL Editor Grafico Curiosidades Toma 7
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