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        Mario Morazán

        rechaza

        sesiones e

        inscripciones


        TEGUCIGALPA.

          El magistrado del Tribunal de
        Justicia Electoral (TJE), Mario
        Morazán, se pronunció con
        firmeza tras la aprobación de la
        inscripción de Jorge Cálix en la
        planilla de diputados por Olancho,
        calificando   el   procedimiento
        como “absolutamente ilegítimo” y
        “producto de delitos de usurpación
        de funciones”.
          Morazán explicó que las decisio-
        nes tomadas tanto el lunes como
        ayer, martes, se realizaron sin
        cumplir con los procedimientos
        legales  establecidos,  debido a  la
        ausencia de quórum legal en las
        sesiones.
        “No me convocaron”
          Según  el  magistrado,  “es  obli-
        gación  del  secretario  general    El TJE autorizó ayer la inscripción de Jorge Cálix tras apelación.
        informar al pleno si hay quórum
        para sesionar válidamente. Ayer   FALLO POR MAYORÍA:
        (lunes) dijo que no había quórum
        y hoy (ayer) tampoco hay convo-
        catoria;  entonces,  hoy  (ayer)  no   TJE argumenta por qué
        pueden decir que yo no quise ir,
        sino que no me convocaron”.
          El magistrado destacó que,
        conforme a los artículos 33 y 35
        de la Ley Orgánica del TJE, las   dio luz verde a inscripción
        decisiones del pleno requieren la
        participación de los tres magistra-
        dos propietarios y sus suplentes.
        También dijo que “jurídicamente
        hablando, todo lo que sucedió ayer   de Cálix y Villalobos
        (lunes) y hoy (martes) es absoluta-
        mente ilegítimo.
          Morazán señaló que las resolu-
        ciones recientes del TJE se reali-
        zaron en un contexto de sesiones   TEGUCIGALPA.              derechos políticos de los ciudada-  sos”. Mientras que la segunda
        consideradas irregulares. Para el                            nos es un principio fundamental   resolución no se ajustaba “a los   DATO
        abogado, “el único que puede orde-     l Tribunal de Justicia   que debe prevalecer en todos los   principios de convencionalidad,   El caso de Jorge Cálix se
        narle al CNE es el pleno; el pleno     Electoral  (TJE)  resol-  procesos electorales.    constitucionalidad y legalidad”.  suma al de Cristhian Villalo-
        somos tres. El magistrado Flores       vió  el  martes  declarar   La  resolución  fue  producto   Es así que ambas resolu-  bos Fermán, candidato del
        Urrutia  y  Miriam  Barahona,  en  Eprocedente el recurso    de un análisis exhaustivo de   ciones  fueron  revocadas  y    Partido Nacional. De manera
        reunión de dúo, no pueden orde-  de apelación del diputado del   las actuaciones remitidas por   se ordenó al CNE la inscrip-  similar, él también logró que
        narle nada”.                    Partido Liberal de Honduras   el CNE y de las impugnaciones   ción inmediata de Cálix en la   el TJE declarara procedente
                                        (PLH), Jorge Luis Cálix Espinal,  presentadas por el apodera-  nómina correspondiente de    su recurso de apelación y
                                        lo que le permitiría inscribirse   do legal de Cálix, el abogado   candidatos a diputados.  ordenara su inscripción como
                                                                                                                                    diputado propietario por el
                                        como candidato a diputado por el   Mariano Torres Flores.  Fallo del TJE                    departamento de Valle.
                                        departamento de Olancho, en la   El tribunal consideró que   El tribunal enfatizó que
                                        casilla número 22 para las elec-  tanto   el   Comunicado   No.  esta decisión se enmarca en la
                                        ciones del 30 de noviembre.  033-2025, emitido  el  27 de   defensa del debido proceso y la
                                          Esta decisión revoca las reso-  septiembre de 2025, como la   garantía de los derechos polí-
                                        luciones  previas  del  Consejo   Resolución  No.  281-2025,  del   ticos, asegurando que ningún
                                        Nacional Electoral (CNE) que   8  de  octubre del mismo año,  acto administrativo limite inde-
                                        habían negado su inscripción.  contenían  actos  administrati-  bidamente la participación de
                                        “Aplicación de               vos que no cumplían plenamen-  los aspirantes en las elecciones.
                                        convencionalidad”            te con los principios de legali-  Según  los  magistrados
                                          En  un  comunicado  oficial,  el   dad y objetividad exigidos por   presentes en la sesión de ayer,
                                        TJE explicó que la medida se   la normativa electoral vigente.  todas  las  resoluciones  elec-
                                        adoptó “en aplicación de conven-  En su fallo, el TJE detalló   torales  deben  regirse  por  los
                                        cionalidad, constitucionalidad y   que el primer acto impugnado   principios de legalidad, objeti-
         Mario Morazán, magistrado del   legalidad”. Asimismo, la entidad   constituía “un acto adminis-  vidad, independencia y justicia
        TJE. Foto: redes sociales.      destacó que la protección de los   trativo tácito de efectos expre-  electoral.
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