Page 20 - DiarioTiempo-27-04-24
P. 20
20
Roban más
de L500 mil
de comercio
olanchano
¿CAMPAMENTO, OLANCHO. 500 mil lempiras.
Tras cometer el robo, los
ujetos desconocidos sujetos huyeron del lugar, sin
asaltaron un negocio de que la Policía los haya podido
venta de motocicletas y localizar. En el negocio asaltado en Campamento, Olancho, venden motocicletas y accesorios.
Srepuestos en el barrio El Al lugar se presentaron
Pino, en Campamento, Olancho, agentes de la Policía Nacional y entiende por fuerza en las cosas, claves para sustraer su conteni- das por un medio que constituya
llevándose consigo más de medio de la Dirección Policial de Inves- el ejecutar el hecho con la concu- do, sea en el lugar del robo o fuera infracción penal;
millón de lempiras en artículos. tigaciones (DPI), pero no captu- rrencia de alguna de las circuns- del mismo; c) Aquellas otras llaves que
De acuerdo con los reportes, raron a los tancias siguientes: 5) Inutilizando sistemas espe- no sean las destinadas por el
se maneja que los asaltantes se El Código Penal establece en 1) Con escalamiento; cíficos de alarma, guarda u otros propietario para abrir la cerra-
presentaron al lugar en horas de el artículo 360 que comete robo 2) Rompiendo pared, techo o análogos; o, dura violentada en el delito; y,
la noche del jueves, cuando los quien con ánimo de lucro, se suelo; 6) Usando llaves falsas. Por d) Uso de tarjetas magnéticas
dueños del negocio estaban por apodera de cosa mueble ajena 3) Fracturando puerta, llaves falsas se entenderán: o perforadas, mandos o instru-
cerrar. Los hechores amenaza- utilizando fuerza en las cosas, ventana o armario; a) Las ganzúas u otros instru- mentos de apertura a distancia,
ron con armas a la propietaria debe ser castigado con la pena de 4) Rompiendo mueble u objeto mentos análogos; control remoto u otros artefactos
y se llevaron varios artículos, prisión de dos a cuatro años. cerrado o con forzamiento de b) Las llaves legítimas perdi- electrónicos capaces de provocar
dejando una pérdida de más de A los efectos de este precepto se cerraduras o descubrimiento de das por el propietario u obteni- la apertura.