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         La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las



          dificultades de forma y fondo para su implementación






               esulta bastante problemático sostener que  las personas          POR: JOSÉ                   Título XXXI, concretamente con respecto al delito de terrorismo,
               jurídicas pueden ser sujetas activas del delito, estricto   MARCELINO VARGAS                 art. 596.
                                                                                 EXPROFESOR
               sensu, pues estas no tienen por sí mismas capacidad de     DELA FACULTAD DE DERECHO.           Como ya queda expresado anteriormente, esta era la normati-
                                                                                    UNAH
        Rconducta o de acción en sentido penal, aunque algunos                                              va o las regulaciones contenidas en el Decreto 130-217, contenti-
        autores, de los que también suscriben esta postura, lo que les   entre ellas al Estado y otras vinculadas con el servicio público.   vo del Código Penal, pero resulta que mediante Decreto 93-2021,
        niegan es capacidad de culpabilidad, dado que el delito se estruc-  Llama la atención, porque no le encontramos una justifica-  de fecha 07 de octubre de ese año, publicado en La Gaceta 35760
        tura sobre la base de la conducta humana individual, asiéndose a   ción lógica ni jurídica, que también se excluya a las sociedades   del 01 de noviembre del mismo 2021, con vigencia a partir del
        un criterio óntico-ontológico.                    mercantiles …” cuya facturación anual en el año precedente a la   siguiente día de la publicación, se derogan todas las disposiciones
          Esta negación de responsabilidad penal doctrinariamente se   comisión del delito no haya excedido los Tres Millones de Lempi-  supra referidas, por lo que se elimina todo lo relativo a la respon-
        identifica con el apotegma societas delinquere non potest, que   ras (L.3,000.000.00)”.             sabilidad penal de las personas jurídicas.
        es propio de la tradición jurídica del denominado derecho conti-  Se deja subsistente, como no puede ser de otra manera, la   Luego, en lo que podríamos denominar una contrarreforma,
        nental europeo, no así del derecho anglosajón, en donde mayori-  eventual responsabilidad de las personas naturales que hayan   aunque con distinto alcance, se  incorpora nuevamente este tipo
        tariamente es aceptada, por lo que para ellos aplica el postulado   utilizado o se hayan servido de la persona jurídica para cometer   de responsabilidad penal, pues en Decreto 43-2023, de fecha 24
        contrario conocido como societas deliquere potest.   el delito.                                     de julio del año 2023, con vigencia a partir del  25 del mismo mes,
          Congruente con nuestra tradición jurídica, puede decirse que   En el artículo 104 se enlista las llamadas penas que pueden   fecha de su publicación en La Gaceta, se pone en vigencia nueva-
        hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, nuestra   imponerse a estos entes colectivos, que van desde la pena   mente el artículo 102, prácticamente con el mismo texto o regu-
        legislación no había considerado la imputación penal de estos   pecuniaria de multa hasta la disolución de la persona jurídica,  lación que  el original, pero no así los demás artículos de la parte
        entes colectivos.                                 pasando por suspensión de actividades específicas, clausura de   general, es decir  103, 104, 105 y 106, por lo que tales artículos
          En tal sentido, la primera mención de las personas jurídicas en   locales o establecimientos y otras.   continuaron derogados.
        relación con la comisión de delitos se da en la reforma por adición   Sanciones estas que, en sentido estricto, según opinión de   Lo más llamativo de la contrarreforma es que con respecto a la
        del artículo 34 del Código Penal, contenido en el Decreto 144-1983,  muchos juristas, entre ellos Raúl Zaffaroni (Tratado de Derecho   parte especial, exceptuado el art. 444, no se restablece la vigen-
        que entró en vigencia a partir del 12 de marzo de 1985. Reforma   Penal, Tomo III, p. 57) no son penas, sino sanciones administrati-  cia de los demás artículos enumerados en el apartado 4 de este
        que se da mediante Decreto 191-1996, de fecha 31 de octubre de   vas impuestas por juez penal.      ensayo, por lo que no hay manera de considerar que los mismos
        1996, con vigencia a partir del 28 de febrero de 1997, luego de su   En la parte final de este artículo se incorpora un apartado de   conservan alguna vigencia.
        publicación en el diario oficial La Gaceta y de cumplido el periodo  “Penas Potestativas” que puede imponer el juez o tribunal penal,   Valga decir que la redacción del art. 444 es la misma que el
        de la vacatio legis.                              que según la propia regulación son más bien penas alternativas,  texto original, en donde se estipula que, de acuerdo al art. 102,
          El tenor de esta disposición era: “Artículo 34-A.  Por los delitos   pues de lo que se trata es de aplicar una pena entre otras previs-  también pueden ser imputables las personas jurídicas cuando se
        cometidos en nombre y por cuenta de una persona jurídica respon-  tas para el hecho concreto, según las circunstancias.   trate de un delito de lavado de activos, y que la misma es pasible
        derán personalmente los representantes legales de la misma que   En el artículo 105 se establecen algunas atenuantes, las que de   de sufrir las penas que se encuentran establecidas en la disposi-
        hayan hecho posible la acción u omisión ilícita. La responsabili-  acuerdo con el artículo 70 del mismo Código Penal, su incidencia   ción legal. Se reitera, no hay otro delito que pueda atribuirse o
        dad civil, sin embargo, recaerá en la persona jurídica”.   será en la individualización de la pena concreta.   imputarse a una persona jurídica en particular, tampoco operan
          Como se puede apreciar, la disposición en referencia lo que   Finalmente, en el artículo 106 se regula el beneficio procesal   las excepciones o exclusiones que aparecían en el art. 103, pues,
        establecía es que se podía cometer delitos en nombre de una   de la suspensión del proceso, el que, bajo ciertas circunstancias,  como queda expresado, solo se restableció la vigencia del art. 102
        persona jurídica, no que ella era susceptible de ser sujeto activo   y aplicando algunas medidas, puede otorgarse hasta antes de la   de la parte general.
        de los mismos, pero que en todo caso la responsabilidad penal   apertura del juicio oral, lo que tiene el efecto de evitar el desarro-  Finalmente, tuvimos la idea de que, con lo limitado que ha
        debía recaer en los representantes legales que hubieran hecho   llo del juicio, y por consiguiente el dictado de una sentencia defini-  quedado ese tema de la responsabilidad penal de las personas
        posible la comisión de la infracción penal.       tiva, sin prejuzgar hasta ese momento, pues la misma podría ser   jurídicas, no valía la pena abordar   los problemas de índole
          La situación anterior varió con la entrada en vigencia del   absolutoria o condenatoria.          procesal, sin embargo, haremos algunas consideraciones sobre
        nuevo Código Penal, aprobado mediante Decreto 130-2017, con   Como la responsabilidad penal para estos entes colectivos,  el particular.
        vigencia a partir del 26 de junio del año 2020, pues siguiendo las   según lo antes expuesto, solo opera en los casos expresamente   En principio diremos que las disposiciones procesales que rigen
        líneas del Código Penal español, que es su principal fuente, y en   previstos en la parte especial del Código, diremos que original-  actualmente  están concebidas exclusivamente para el encausa-
        algunos aspectos hasta un “calco”, incorpora la responsabilidad   mente  la misma se encentraba  prevista para los delitos de viola-  miento de personas físicas o naturales y no para la imputación
        penal de las personas jurídicas, y es así que  en el Título VII, Parte   ción y divulgación de secretos, Capítulo II del Título X, específica-  de estos entes colectivos, por lo que si el Estado, como parte de
        General, en los artículos 102 al 106, se incorporan disposicio-  mente en el art. 275; delitos contra los derechos laborales, Titulo   su política criminal, enrumba pretensiones punitivas sobre las
        nes que cumplen la función de metanormas con respecto a las    XII, art. 296; delitos contra la salud pública, Título XIV, art. 309 y,  mismas, también debería  aprobar disposiciones de índole proce-
        normas particulares de la parte especial. De lo más relevante de   dentro del mismo Título, Capítulo IV, relativo al tráfico de drogas   sal  para el adecuado o normal desarrollo del proceso, revestido
        estas disposiciones encontramos que, según el artículo 102, con   y precursores, art.317;  delitos contra el medio ambiente, Título   de todos los formalidades y garantías propias del llamado debido
        respecto a estos entes, la responsabilidad penal solo es deduci-  XVI, art. 337; delitos urbanísticos, Título XVIII, art. 346; delitos   proceso,  equivalente a las que rigen para las personas físicas; a
        ble en los casos previstos expresamente en la parte especial del   contra el patrimonio cultural, Título XIX, art. 353; delitos contra   lo que hay que agregar que  durante la sustanciación del proceso,
        Código, por lo que opera el llamado principio numerus clausus; de   la propiedad intelectual e  industrial , Título XXI, art. 397; delitos   lo que también debe tomarse en consideración ante el dictado de
        igual forma, solamente responden por hechos dolosos, quedando   contra la seguridad de las redes y sistemas informáticos, Título   una sentencia condenatoria, debería procurarse evitar en mayor
        excluidos en consecuencia los hechos cometidos mediando impru-  XXII, art. 403; delitos contra el orden socioeconómico, Título   medida  consecuencias negativas o adversas  para terceros ajenos
        dencia, con lo que también opera el antes relacionado principio.   XXIII, art. 411 y, dentro del mismo Título, Capítulo  relacionado   a la actividad supuestamente delictiva de la persona jurídica y de
          Asimismo, se establece lo que se conoce como la  doble impu-  con los delitos contra la economía, el mercado y los consumido-  sus administradores, tal como  la ruptura de puestos de trabajo
        tación o transferencia vicarial, es decir, que la responsabilidad   res, art. 417; delitos contra la hacienda pública y la seguridad   o la afectación  patrimonial de socios  o accionistas, a menos que

        penal de las personas naturales que ejercen cargos o funciones   social, Título XXIV, art. 430 con respecto al delito de contrabando,  estos aparezcan  de alguna forma coludidos en la actividad delic-
        en la institución, además de trasladarse a la persona jurídica,  434, con relación  a los otros  delitos relacionados con la hacienda   tiva.
        la misma es independiente de la que pudiere corresponder con   pública, y art. 437 con respecto a los delitos contra la seguridad   Para concluir diremos que estamos convencidos de que la
        respecto a los mismos hechos a esas personas naturales o físicas,  social; delito de receptación y lavado de activos, Título XXV, art.  situación seguirá igual como hasta ahora, es decir, que no se
        y que la concurrencia de circunstancias que afecten la culpa-  444; delitos contra la fe pública, Título XXVI,  concretamente   dará ninguna imputación formal contra una persona jurídica en
        bilidad del acusado o la  agraven, que también podría ser que   falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje e   particular, esto debido a que, además de la ausencia de normas
        excluyan la  responsabilidad, no elimina  o modifica la eventual   instrumentos financieros, art. 469; delitos contra la adminis-  procedimentales para el desarrollo regular de un proceso penal,
        responsabilidad de la persona jurídica, tampoco el hecho de que   tración pública, Título XVII, específicamente cuando se trata de   el ya citado artículo 102 del Código Penal, primer párrafo, pres-
        el imputado individual se sustraiga de la  acción de la justicia  o   delitos de fraude, tráfico de influencias y cohecho, art. 511; delitos   cribe que … “las personas jurídicas son penalmente responsables
        falleciere luego de la comisión del hecho delictivo.  contra la seguridad del estado y su integridad territorial, Título   de los delitos dolosos cometidos en su nombre o  por cuenta de
          En el artículo 103, en una especie de excusa absolutoria, se   XXX, comprende todos los delitos enumerados en los capítulos   las mismas y en su beneficio, por sus representantes legales o
        exime de responsabilidad penal a ciertas personas jurídicas,  correspondientes,  art.569,  y;  delitos  contra  el  orden  público,  administradores de hecho o de derecho”.
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