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La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las
dificultades de forma y fondo para su implementación
esulta bastante problemático sostener que las personas POR: JOSÉ Título XXXI, concretamente con respecto al delito de terrorismo,
jurídicas pueden ser sujetas activas del delito, estricto MARCELINO VARGAS art. 596.
EXPROFESOR
sensu, pues estas no tienen por sí mismas capacidad de DELA FACULTAD DE DERECHO. Como ya queda expresado anteriormente, esta era la normati-
UNAH
Rconducta o de acción en sentido penal, aunque algunos va o las regulaciones contenidas en el Decreto 130-217, contenti-
autores, de los que también suscriben esta postura, lo que les entre ellas al Estado y otras vinculadas con el servicio público. vo del Código Penal, pero resulta que mediante Decreto 93-2021,
niegan es capacidad de culpabilidad, dado que el delito se estruc- Llama la atención, porque no le encontramos una justifica- de fecha 07 de octubre de ese año, publicado en La Gaceta 35760
tura sobre la base de la conducta humana individual, asiéndose a ción lógica ni jurídica, que también se excluya a las sociedades del 01 de noviembre del mismo 2021, con vigencia a partir del
un criterio óntico-ontológico. mercantiles …” cuya facturación anual en el año precedente a la siguiente día de la publicación, se derogan todas las disposiciones
Esta negación de responsabilidad penal doctrinariamente se comisión del delito no haya excedido los Tres Millones de Lempi- supra referidas, por lo que se elimina todo lo relativo a la respon-
identifica con el apotegma societas delinquere non potest, que ras (L.3,000.000.00)”. sabilidad penal de las personas jurídicas.
es propio de la tradición jurídica del denominado derecho conti- Se deja subsistente, como no puede ser de otra manera, la Luego, en lo que podríamos denominar una contrarreforma,
nental europeo, no así del derecho anglosajón, en donde mayori- eventual responsabilidad de las personas naturales que hayan aunque con distinto alcance, se incorpora nuevamente este tipo
tariamente es aceptada, por lo que para ellos aplica el postulado utilizado o se hayan servido de la persona jurídica para cometer de responsabilidad penal, pues en Decreto 43-2023, de fecha 24
contrario conocido como societas deliquere potest. el delito. de julio del año 2023, con vigencia a partir del 25 del mismo mes,
Congruente con nuestra tradición jurídica, puede decirse que En el artículo 104 se enlista las llamadas penas que pueden fecha de su publicación en La Gaceta, se pone en vigencia nueva-
hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, nuestra imponerse a estos entes colectivos, que van desde la pena mente el artículo 102, prácticamente con el mismo texto o regu-
legislación no había considerado la imputación penal de estos pecuniaria de multa hasta la disolución de la persona jurídica, lación que el original, pero no así los demás artículos de la parte
entes colectivos. pasando por suspensión de actividades específicas, clausura de general, es decir 103, 104, 105 y 106, por lo que tales artículos
En tal sentido, la primera mención de las personas jurídicas en locales o establecimientos y otras. continuaron derogados.
relación con la comisión de delitos se da en la reforma por adición Sanciones estas que, en sentido estricto, según opinión de Lo más llamativo de la contrarreforma es que con respecto a la
del artículo 34 del Código Penal, contenido en el Decreto 144-1983, muchos juristas, entre ellos Raúl Zaffaroni (Tratado de Derecho parte especial, exceptuado el art. 444, no se restablece la vigen-
que entró en vigencia a partir del 12 de marzo de 1985. Reforma Penal, Tomo III, p. 57) no son penas, sino sanciones administrati- cia de los demás artículos enumerados en el apartado 4 de este
que se da mediante Decreto 191-1996, de fecha 31 de octubre de vas impuestas por juez penal. ensayo, por lo que no hay manera de considerar que los mismos
1996, con vigencia a partir del 28 de febrero de 1997, luego de su En la parte final de este artículo se incorpora un apartado de conservan alguna vigencia.
publicación en el diario oficial La Gaceta y de cumplido el periodo “Penas Potestativas” que puede imponer el juez o tribunal penal, Valga decir que la redacción del art. 444 es la misma que el
de la vacatio legis. que según la propia regulación son más bien penas alternativas, texto original, en donde se estipula que, de acuerdo al art. 102,
El tenor de esta disposición era: “Artículo 34-A. Por los delitos pues de lo que se trata es de aplicar una pena entre otras previs- también pueden ser imputables las personas jurídicas cuando se
cometidos en nombre y por cuenta de una persona jurídica respon- tas para el hecho concreto, según las circunstancias. trate de un delito de lavado de activos, y que la misma es pasible
derán personalmente los representantes legales de la misma que En el artículo 105 se establecen algunas atenuantes, las que de de sufrir las penas que se encuentran establecidas en la disposi-
hayan hecho posible la acción u omisión ilícita. La responsabili- acuerdo con el artículo 70 del mismo Código Penal, su incidencia ción legal. Se reitera, no hay otro delito que pueda atribuirse o
dad civil, sin embargo, recaerá en la persona jurídica”. será en la individualización de la pena concreta. imputarse a una persona jurídica en particular, tampoco operan
Como se puede apreciar, la disposición en referencia lo que Finalmente, en el artículo 106 se regula el beneficio procesal las excepciones o exclusiones que aparecían en el art. 103, pues,
establecía es que se podía cometer delitos en nombre de una de la suspensión del proceso, el que, bajo ciertas circunstancias, como queda expresado, solo se restableció la vigencia del art. 102
persona jurídica, no que ella era susceptible de ser sujeto activo y aplicando algunas medidas, puede otorgarse hasta antes de la de la parte general.
de los mismos, pero que en todo caso la responsabilidad penal apertura del juicio oral, lo que tiene el efecto de evitar el desarro- Finalmente, tuvimos la idea de que, con lo limitado que ha
debía recaer en los representantes legales que hubieran hecho llo del juicio, y por consiguiente el dictado de una sentencia defini- quedado ese tema de la responsabilidad penal de las personas
posible la comisión de la infracción penal. tiva, sin prejuzgar hasta ese momento, pues la misma podría ser jurídicas, no valía la pena abordar los problemas de índole
La situación anterior varió con la entrada en vigencia del absolutoria o condenatoria. procesal, sin embargo, haremos algunas consideraciones sobre
nuevo Código Penal, aprobado mediante Decreto 130-2017, con Como la responsabilidad penal para estos entes colectivos, el particular.
vigencia a partir del 26 de junio del año 2020, pues siguiendo las según lo antes expuesto, solo opera en los casos expresamente En principio diremos que las disposiciones procesales que rigen
líneas del Código Penal español, que es su principal fuente, y en previstos en la parte especial del Código, diremos que original- actualmente están concebidas exclusivamente para el encausa-
algunos aspectos hasta un “calco”, incorpora la responsabilidad mente la misma se encentraba prevista para los delitos de viola- miento de personas físicas o naturales y no para la imputación
penal de las personas jurídicas, y es así que en el Título VII, Parte ción y divulgación de secretos, Capítulo II del Título X, específica- de estos entes colectivos, por lo que si el Estado, como parte de
General, en los artículos 102 al 106, se incorporan disposicio- mente en el art. 275; delitos contra los derechos laborales, Titulo su política criminal, enrumba pretensiones punitivas sobre las
nes que cumplen la función de metanormas con respecto a las XII, art. 296; delitos contra la salud pública, Título XIV, art. 309 y, mismas, también debería aprobar disposiciones de índole proce-
normas particulares de la parte especial. De lo más relevante de dentro del mismo Título, Capítulo IV, relativo al tráfico de drogas sal para el adecuado o normal desarrollo del proceso, revestido
estas disposiciones encontramos que, según el artículo 102, con y precursores, art.317; delitos contra el medio ambiente, Título de todos los formalidades y garantías propias del llamado debido
respecto a estos entes, la responsabilidad penal solo es deduci- XVI, art. 337; delitos urbanísticos, Título XVIII, art. 346; delitos proceso, equivalente a las que rigen para las personas físicas; a
ble en los casos previstos expresamente en la parte especial del contra el patrimonio cultural, Título XIX, art. 353; delitos contra lo que hay que agregar que durante la sustanciación del proceso,
Código, por lo que opera el llamado principio numerus clausus; de la propiedad intelectual e industrial , Título XXI, art. 397; delitos lo que también debe tomarse en consideración ante el dictado de
igual forma, solamente responden por hechos dolosos, quedando contra la seguridad de las redes y sistemas informáticos, Título una sentencia condenatoria, debería procurarse evitar en mayor
excluidos en consecuencia los hechos cometidos mediando impru- XXII, art. 403; delitos contra el orden socioeconómico, Título medida consecuencias negativas o adversas para terceros ajenos
dencia, con lo que también opera el antes relacionado principio. XXIII, art. 411 y, dentro del mismo Título, Capítulo relacionado a la actividad supuestamente delictiva de la persona jurídica y de
Asimismo, se establece lo que se conoce como la doble impu- con los delitos contra la economía, el mercado y los consumido- sus administradores, tal como la ruptura de puestos de trabajo
tación o transferencia vicarial, es decir, que la responsabilidad res, art. 417; delitos contra la hacienda pública y la seguridad o la afectación patrimonial de socios o accionistas, a menos que
penal de las personas naturales que ejercen cargos o funciones social, Título XXIV, art. 430 con respecto al delito de contrabando, estos aparezcan de alguna forma coludidos en la actividad delic-
en la institución, además de trasladarse a la persona jurídica, 434, con relación a los otros delitos relacionados con la hacienda tiva.
la misma es independiente de la que pudiere corresponder con pública, y art. 437 con respecto a los delitos contra la seguridad Para concluir diremos que estamos convencidos de que la
respecto a los mismos hechos a esas personas naturales o físicas, social; delito de receptación y lavado de activos, Título XXV, art. situación seguirá igual como hasta ahora, es decir, que no se
y que la concurrencia de circunstancias que afecten la culpa- 444; delitos contra la fe pública, Título XXVI, concretamente dará ninguna imputación formal contra una persona jurídica en
bilidad del acusado o la agraven, que también podría ser que falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje e particular, esto debido a que, además de la ausencia de normas
excluyan la responsabilidad, no elimina o modifica la eventual instrumentos financieros, art. 469; delitos contra la adminis- procedimentales para el desarrollo regular de un proceso penal,
responsabilidad de la persona jurídica, tampoco el hecho de que tración pública, Título XVII, específicamente cuando se trata de el ya citado artículo 102 del Código Penal, primer párrafo, pres-
el imputado individual se sustraiga de la acción de la justicia o delitos de fraude, tráfico de influencias y cohecho, art. 511; delitos cribe que … “las personas jurídicas son penalmente responsables
falleciere luego de la comisión del hecho delictivo. contra la seguridad del estado y su integridad territorial, Título de los delitos dolosos cometidos en su nombre o por cuenta de
En el artículo 103, en una especie de excusa absolutoria, se XXX, comprende todos los delitos enumerados en los capítulos las mismas y en su beneficio, por sus representantes legales o
exime de responsabilidad penal a ciertas personas jurídicas, correspondientes, art.569, y; delitos contra el orden público, administradores de hecho o de derecho”.