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         LA PROHIBICIÓN DEL DOBLE                                                                           tantos como lesiones se produzcan al bien o bienes jurídicos,
                                                                                                              Aquí, como se deduce fácilmente, no hay un solo delito, sino

                                                                                                            debiendo satisfacer cada hecho en forma independiente todos
        JUZGAMIENTO COMO GARANTÍA                                                                           y cada uno de los elementos del tipo penal respectivo, normal-
                                                                                                            mente abarcados por un mismo dolo.
                                                                                                              El efecto de tener todos los delitos como continuados se
         PENAL Y PROCESAL PENAL                                                                             produce al momento de imponer la pena, pues en lugar de
                                                                                                            aplicar una pena por cada delito, según el citado art. 68, se
                                                                                                            debe aplicar la pena señalada para el delito más grave, en su
                                                                                                            mitad superior, pudiendo llegarse hasta una pena superior
                                                                                                            en un tercio (1/3).
                                                                                                              Lo relevante para la garantía en análisis es que todos los
                                                       POR: JOSÉ
                                                 MARCELINO VARGAS                                           hechos relacionados con las distintas infracciones penales
                                                        EXPROFESOR                                          comprendidas dentro de la continuidad se deben tener por
                      I PARTE                    DELA FACULTAD DE DERECHO.                                  juzgados.
                                                           UNAH
                                                                                                              Las otras dos circunstancias a que alude la disposición,
               ste principio, conocido con su expresión en latín del   nuevas circunstancias.” Redacción esta que consideramos   es decir la reincidencia y la habitualidad, con respecto a la
               non bis in idem, puede decirse que tiene una doble   bastante aceptable, dado que deja claro que la prohibición   primera hay que decir que la misma es una agravante genéri-
               vertiente o dimensión; una penal y una procesal   del doble juzgamiento versa sobre hechos, y además que no   ca, comprendida en el numeral 9 del art. 32, lo que indica que
       Epenal.                                            importa si en un proceso posterior que pretenda sustanciarse    su utilización o empleo corresponde al momento de determi-
          En su vertiente penal tiende a garantizar que nunca   se alegan nuevas circunstancias o se modifica la calificación   nar la pena concreta, según las reglas del art. 70.
        pueda imponerse a una persona dos penas o dos agravacio-  de los mismos; tal el supuesto, por ejemplo, que a alguien   En cuanto a la habitualidad, la misma aparece definida en
        nes respecto de un mismo hecho o una misma circunstancia.  se le sigue una causa por homicidio, imputación  de  la cual   el art. 83.
        Mientras que en su vertiente procesal, que es la más exten-  se le sobresee o se le absuelve de forma definitiva mediante   Ahora bien, esta circunstancia, que, reiteramos, tampoco
        dida, significa que un mismo hecho no puede dar lugar a la   resolución ejecutoriada; sin embargo, posterior a esto se le   tiene nada que ver con la garantía en análisis, no es una agra-
        apertura de dos procedimientos o procesos.        promueve nueva causa, sobre el mismo hecho concreto pero   vante, de ahí que su función, entre otras, se contrae a ser un
          Ahora bien, este principio no ha tenido un contenido está-  por el delito de asesinato,  porque, se aduce,  se han descu-  impedimento u obstáculo para el otorgamiento o concesión
        tico, dado que el mismo ha presentado distinto alcance en   bierto, posterior al primer juicio,  nuevas circunstancias o   de algunos beneficios penales, para el caso la suspensión
        diversos momentos o ámbitos en donde se le inserta, para el   pruebas  que indican que la persona efectivamente fue quien   del fallo, previsto en el art.  73, la suspensión de ejecución
        caso, empezando con  instrumentos jurídicos supranaciona-  cometió el hecho, y que lo hizo mediando precio o recompensa,  de la pena, regulada en el art. 78, o bien la libertad condicio-
        les,  el art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y   circunstancia que desplaza la calificación del hecho.  nal, regulada en el art. 81. También podría tener relevancia
        Políticos le da un alcance un tanto restrictivo, cuyo tenor es   El Código Penal también recoge este principio, cuya conno-  para la imposición de medidas de seguridad, ya que estas se
        el siguiente: “ Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un   tación, como corresponde, es sustantiva, y en tal sentido, en   sustentan en criterios de peligrosidad social, y no hay duda de
        delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una   el art. 7 se deja regulado lo siguiente: “Un mismo hecho o   que la habitualidad en la comisión de hechos delictivos es un
        sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento de   circunstancia no debe ser utilizado más de una vez para la   síntoma de tal peligrosidad.
        cada país”.                                       calificación jurídica de la conducta de un sujeto, siempre que   Queda por agregar que el criterio del “mismo fundamento”
          Como se puede apreciar, no refiere a hechos sino a delito y,  responda al mismo fundamento. Se considera que no concurre   tiene una connotación más procesal que penal, en el cual se
        por otra parte, aunque perfectamente puede operar una inter-  identidad de fundamento en el castigo del delito continuado,   proscribe la duplicidad de procedimientos penales en caso de
        pretación extensiva o analógica para abarcar resoluciones   la reincidencia o la habitualidad, en los términos establecidos   que exista la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.
        que tienen igual efecto, habla exclusivamente de sentencia   en el presente Código”.                  Lo que implica la imposibilidad de proceder a un nuevo
        firme, y no de cualquier otra resolución que pudiere formar   Como se puede apreciar, al dársele a la norma en cuestión   enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con
        cosa juzgada material, como lo es, `por ejemplo, el sobresei-  una interpretación, en igual sentido, pero en forma positiva,  una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada material,
        miento definitivo.                                la disposición alude a que un mismo hecho o circunstancia,  ya que en el ámbito de lo definitivamente resuelto por un
          La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, con   que debe ser penalmente relevante y estar debidamente   órgano jurisdiccional no cabe iniciar un nuevo proceso, pues
        una definición bastante escueta, y asignándole una connota-  acreditada en el correspondiente proceso, solo puede utilizar-  se menoscabaría la tutela judicial dispensada por la anterior
        ción más procesal, también contempla una fórmula un tanto   se una única vez para los efectos de la calificación jurídica   resolución firme y se arroja sobre la persona enjuiciada la
        restrictiva, pues en al art. 8.5, en donde incorpora las llama-  de los hechos. Para el caso, siempre poniendo como ejemplo   carga y la gravosidad de un nuevo enjuiciamiento, por lo que
        das garantías procesales, establece que: “El inculpado absuel-  un delito contra la vida, si el hecho se calificare como asesi-  sería a través de esa  falta de reconocimiento del efecto de cosa
        to por sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio   nato (art. 193), en razón de que ha concurrido la agravante   juzgada que se ocasionaría dicha lesión.
        por los mismos hechos”. Nótese que solo refiere a sentencia   de alevosía, sería impropio tener el hecho como asesinato y,   De las normas antes transcritas, con excepción de la dispo-
        firme absolutoria, que también pudo ser condenatoria, y al   además, al momento de individualizar o determinar la pena   sición del Código Penal,  se aprecia una orientación marca-
        igual que el Pacto, no alude a cualquier otra resolución que   concreta, la misma alevosía, que también es una agravante   damente procesal del principio en análisis, que se resume
        pueda producir cosa juzgada material, aunque no refiere a   genérica (art. 32.1), se considerara para fijar el quantum de   en y fundamento. Ahora bien, se discute si puede operar una
        delito sino a hechos, lo que en sí constituye un avance en la   pena, lo que incidiría necesariamente   en una mayor penali-  interpretación extensiva o analógica para abarcar procesos
        regulación.                                       dad según las reglas del art. 70. Consideración especial debe   administrativos de carácter sancionatorio, que daría lugar
          En la legislación estrictamente interna, encontramos que   merecer la práctica inveterada que se sigue dando, principal-  a la prohibición  de la  sustanciación de un proceso penal  a
        el art. 95 de la Constitución de la República regula este prin-  mente cuando se trata de delitos contra la administración   alguien que, por los mismos hechos, ya  ha sido objeto de una
        cipio junto con el principio de legalidad penal, y su texto es el   pública, en donde se ventilan procesos en los cuales, por los   sanción administrativa, lo que eventualmente  podría darse
        siguiente: “Ninguna persona será sancionada con penas no   mismos hechos, impropiamente se  atribuye a los imputa-  en materia tributaria, aduanera, relacionado con la seguri-
        establecidas previamente en la ley, ni podrá ser juzgada otra   dos  distintas infracciones penales, lo que sin duda alguna    dad del tráfico automotor o en materia medioambiental, por
        vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores   infringe el principio en análisis;  lo correcto, desde el punto de   ejemplo, ya que muchos comportamientos incluidos como
        enjuiciamientos”.                                 vista jurídico  es, si el hecho subsume o puede subsumirse  en   infracciones en esas materias, también están sancionados
          Se observa que tal fórmula tiene una connotación estric-  más de un tipo penal, estarse al concurso aparente de normas,   como delitos en el Código Penal.
        tamente procesal y, aunque también es bastante sucinta, es   regulado en el art. 29 del Código Penal.  Sobre este punto, nuestra postura, de acuerdo a la
        omnicomprensiva, dado que, al referirse a hechos sometidos   En lo que tiene que ver con el resto de la disposición, en   normativa citada y a los criterios mayoritarios  que en
        a anteriores enjuiciamientos, fácilmente se colige que debe   donde  se  pretende  hacer  unas  excepciones  relacionadas   doctrina  se tiene sobre el particular, es que no se violenta
        entenderse que si los mismos, es decir los hechos, ya fueron   con el requisito del “mismo fundamento”, consideramos   tal principio con la apertura de un proceso penal estando en
        juzgados, es porque el proceso se cerró mediante cualquier   que, tratándose de la regulación de esta garantía, no se les   curso o concluido un procedimiento  administrativo sancio-
        tipo de resolución que puso fin al mismo de forma definitiva,  encuentra una verdadera  relación, dado que, con respecto   nador, en principio porque las disposiciones en alusión
        es decir con los efectos de cosa juzgada material.  al delito continuado, previsto  en el art. 68, este forma parte   refieren  expresamente a procesos penales, por lo que una
          El Código Procesal Penal, en su art. 11, como debe corres-  del llamado concurso de delitos, y se caracteriza por el hecho   interpretación extensiva estaría al margen de la legalidad,
        ponder, contiene una redacción con un enfoque estrictamente   de que objetivamente  se dan varias infracciones penales   y por otra parte, la valoración y el fundamento sancionato-
        procesal, y en tal sentido se deja preceptuado lo siguiente:   (delitos) que lesionan bienes jurídicos de igual o semejante   rio es diferente, pues la gravedad de la sanción que puede
        “Ninguna  persona  podrá  ser  nuevamente  juzgada  por  los   naturaleza, con titularidad  de uno o varios personas, todas   imponerse en sede administrativa no es equivalente a la
        mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuicia-  las  infracciones  arropadas  o  comprendidas  dentro  de  un   sanción penal, a menos que en ambos supuestos la sanción
        mientos, aunque se modifique su calificación o se aleguen   mismo plan preconcebido.                sea pecuniaria, como ser la multa.
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