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LA PROHIBICIÓN DEL DOBLE tantos como lesiones se produzcan al bien o bienes jurídicos,
Aquí, como se deduce fácilmente, no hay un solo delito, sino
debiendo satisfacer cada hecho en forma independiente todos
JUZGAMIENTO COMO GARANTÍA y cada uno de los elementos del tipo penal respectivo, normal-
mente abarcados por un mismo dolo.
El efecto de tener todos los delitos como continuados se
PENAL Y PROCESAL PENAL produce al momento de imponer la pena, pues en lugar de
aplicar una pena por cada delito, según el citado art. 68, se
debe aplicar la pena señalada para el delito más grave, en su
mitad superior, pudiendo llegarse hasta una pena superior
en un tercio (1/3).
Lo relevante para la garantía en análisis es que todos los
POR: JOSÉ
MARCELINO VARGAS hechos relacionados con las distintas infracciones penales
EXPROFESOR comprendidas dentro de la continuidad se deben tener por
I PARTE DELA FACULTAD DE DERECHO. juzgados.
UNAH
Las otras dos circunstancias a que alude la disposición,
ste principio, conocido con su expresión en latín del nuevas circunstancias.” Redacción esta que consideramos es decir la reincidencia y la habitualidad, con respecto a la
non bis in idem, puede decirse que tiene una doble bastante aceptable, dado que deja claro que la prohibición primera hay que decir que la misma es una agravante genéri-
vertiente o dimensión; una penal y una procesal del doble juzgamiento versa sobre hechos, y además que no ca, comprendida en el numeral 9 del art. 32, lo que indica que
Epenal. importa si en un proceso posterior que pretenda sustanciarse su utilización o empleo corresponde al momento de determi-
En su vertiente penal tiende a garantizar que nunca se alegan nuevas circunstancias o se modifica la calificación nar la pena concreta, según las reglas del art. 70.
pueda imponerse a una persona dos penas o dos agravacio- de los mismos; tal el supuesto, por ejemplo, que a alguien En cuanto a la habitualidad, la misma aparece definida en
nes respecto de un mismo hecho o una misma circunstancia. se le sigue una causa por homicidio, imputación de la cual el art. 83.
Mientras que en su vertiente procesal, que es la más exten- se le sobresee o se le absuelve de forma definitiva mediante Ahora bien, esta circunstancia, que, reiteramos, tampoco
dida, significa que un mismo hecho no puede dar lugar a la resolución ejecutoriada; sin embargo, posterior a esto se le tiene nada que ver con la garantía en análisis, no es una agra-
apertura de dos procedimientos o procesos. promueve nueva causa, sobre el mismo hecho concreto pero vante, de ahí que su función, entre otras, se contrae a ser un
Ahora bien, este principio no ha tenido un contenido está- por el delito de asesinato, porque, se aduce, se han descu- impedimento u obstáculo para el otorgamiento o concesión
tico, dado que el mismo ha presentado distinto alcance en bierto, posterior al primer juicio, nuevas circunstancias o de algunos beneficios penales, para el caso la suspensión
diversos momentos o ámbitos en donde se le inserta, para el pruebas que indican que la persona efectivamente fue quien del fallo, previsto en el art. 73, la suspensión de ejecución
caso, empezando con instrumentos jurídicos supranaciona- cometió el hecho, y que lo hizo mediando precio o recompensa, de la pena, regulada en el art. 78, o bien la libertad condicio-
les, el art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y circunstancia que desplaza la calificación del hecho. nal, regulada en el art. 81. También podría tener relevancia
Políticos le da un alcance un tanto restrictivo, cuyo tenor es El Código Penal también recoge este principio, cuya conno- para la imposición de medidas de seguridad, ya que estas se
el siguiente: “ Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un tación, como corresponde, es sustantiva, y en tal sentido, en sustentan en criterios de peligrosidad social, y no hay duda de
delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una el art. 7 se deja regulado lo siguiente: “Un mismo hecho o que la habitualidad en la comisión de hechos delictivos es un
sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento de circunstancia no debe ser utilizado más de una vez para la síntoma de tal peligrosidad.
cada país”. calificación jurídica de la conducta de un sujeto, siempre que Queda por agregar que el criterio del “mismo fundamento”
Como se puede apreciar, no refiere a hechos sino a delito y, responda al mismo fundamento. Se considera que no concurre tiene una connotación más procesal que penal, en el cual se
por otra parte, aunque perfectamente puede operar una inter- identidad de fundamento en el castigo del delito continuado, proscribe la duplicidad de procedimientos penales en caso de
pretación extensiva o analógica para abarcar resoluciones la reincidencia o la habitualidad, en los términos establecidos que exista la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.
que tienen igual efecto, habla exclusivamente de sentencia en el presente Código”. Lo que implica la imposibilidad de proceder a un nuevo
firme, y no de cualquier otra resolución que pudiere formar Como se puede apreciar, al dársele a la norma en cuestión enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con
cosa juzgada material, como lo es, `por ejemplo, el sobresei- una interpretación, en igual sentido, pero en forma positiva, una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada material,
miento definitivo. la disposición alude a que un mismo hecho o circunstancia, ya que en el ámbito de lo definitivamente resuelto por un
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, con que debe ser penalmente relevante y estar debidamente órgano jurisdiccional no cabe iniciar un nuevo proceso, pues
una definición bastante escueta, y asignándole una connota- acreditada en el correspondiente proceso, solo puede utilizar- se menoscabaría la tutela judicial dispensada por la anterior
ción más procesal, también contempla una fórmula un tanto se una única vez para los efectos de la calificación jurídica resolución firme y se arroja sobre la persona enjuiciada la
restrictiva, pues en al art. 8.5, en donde incorpora las llama- de los hechos. Para el caso, siempre poniendo como ejemplo carga y la gravosidad de un nuevo enjuiciamiento, por lo que
das garantías procesales, establece que: “El inculpado absuel- un delito contra la vida, si el hecho se calificare como asesi- sería a través de esa falta de reconocimiento del efecto de cosa
to por sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio nato (art. 193), en razón de que ha concurrido la agravante juzgada que se ocasionaría dicha lesión.
por los mismos hechos”. Nótese que solo refiere a sentencia de alevosía, sería impropio tener el hecho como asesinato y, De las normas antes transcritas, con excepción de la dispo-
firme absolutoria, que también pudo ser condenatoria, y al además, al momento de individualizar o determinar la pena sición del Código Penal, se aprecia una orientación marca-
igual que el Pacto, no alude a cualquier otra resolución que concreta, la misma alevosía, que también es una agravante damente procesal del principio en análisis, que se resume
pueda producir cosa juzgada material, aunque no refiere a genérica (art. 32.1), se considerara para fijar el quantum de en y fundamento. Ahora bien, se discute si puede operar una
delito sino a hechos, lo que en sí constituye un avance en la pena, lo que incidiría necesariamente en una mayor penali- interpretación extensiva o analógica para abarcar procesos
regulación. dad según las reglas del art. 70. Consideración especial debe administrativos de carácter sancionatorio, que daría lugar
En la legislación estrictamente interna, encontramos que merecer la práctica inveterada que se sigue dando, principal- a la prohibición de la sustanciación de un proceso penal a
el art. 95 de la Constitución de la República regula este prin- mente cuando se trata de delitos contra la administración alguien que, por los mismos hechos, ya ha sido objeto de una
cipio junto con el principio de legalidad penal, y su texto es el pública, en donde se ventilan procesos en los cuales, por los sanción administrativa, lo que eventualmente podría darse
siguiente: “Ninguna persona será sancionada con penas no mismos hechos, impropiamente se atribuye a los imputa- en materia tributaria, aduanera, relacionado con la seguri-
establecidas previamente en la ley, ni podrá ser juzgada otra dos distintas infracciones penales, lo que sin duda alguna dad del tráfico automotor o en materia medioambiental, por
vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores infringe el principio en análisis; lo correcto, desde el punto de ejemplo, ya que muchos comportamientos incluidos como
enjuiciamientos”. vista jurídico es, si el hecho subsume o puede subsumirse en infracciones en esas materias, también están sancionados
Se observa que tal fórmula tiene una connotación estric- más de un tipo penal, estarse al concurso aparente de normas, como delitos en el Código Penal.
tamente procesal y, aunque también es bastante sucinta, es regulado en el art. 29 del Código Penal. Sobre este punto, nuestra postura, de acuerdo a la
omnicomprensiva, dado que, al referirse a hechos sometidos En lo que tiene que ver con el resto de la disposición, en normativa citada y a los criterios mayoritarios que en
a anteriores enjuiciamientos, fácilmente se colige que debe donde se pretende hacer unas excepciones relacionadas doctrina se tiene sobre el particular, es que no se violenta
entenderse que si los mismos, es decir los hechos, ya fueron con el requisito del “mismo fundamento”, consideramos tal principio con la apertura de un proceso penal estando en
juzgados, es porque el proceso se cerró mediante cualquier que, tratándose de la regulación de esta garantía, no se les curso o concluido un procedimiento administrativo sancio-
tipo de resolución que puso fin al mismo de forma definitiva, encuentra una verdadera relación, dado que, con respecto nador, en principio porque las disposiciones en alusión
es decir con los efectos de cosa juzgada material. al delito continuado, previsto en el art. 68, este forma parte refieren expresamente a procesos penales, por lo que una
El Código Procesal Penal, en su art. 11, como debe corres- del llamado concurso de delitos, y se caracteriza por el hecho interpretación extensiva estaría al margen de la legalidad,
ponder, contiene una redacción con un enfoque estrictamente de que objetivamente se dan varias infracciones penales y por otra parte, la valoración y el fundamento sancionato-
procesal, y en tal sentido se deja preceptuado lo siguiente: (delitos) que lesionan bienes jurídicos de igual o semejante rio es diferente, pues la gravedad de la sanción que puede
“Ninguna persona podrá ser nuevamente juzgada por los naturaleza, con titularidad de uno o varios personas, todas imponerse en sede administrativa no es equivalente a la
mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuicia- las infracciones arropadas o comprendidas dentro de un sanción penal, a menos que en ambos supuestos la sanción
mientos, aunque se modifique su calificación o se aleguen mismo plan preconcebido. sea pecuniaria, como ser la multa.