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Cartilla Sistema Táctico Básico Policial
Comunidad LGTBIQ
Definición
El acrónimo LGBTIQ hace referencia a las orientaciones de género: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales,
Intersexuales y Queer. Desglosando estos términos su significado sería:
L - Lesbiana: Mujer que se siente atraída emocional, afectiva, romántica y/o sexualmente por otra persona de
su mismo género.
G - Gay: Atracción emocional, afectiva y/o sexual que tiene una persona hacia otras de su mismo género.
T - Transexual o transgénero: Identidad de género que recoge a las personas que se identifican con el género
opuesto al de su sexo asignado al nacer y requiere de un proceso físico de hormonación (no necesariamente de
cirugía de reasignación).
B - Bisexualidad: Capacidad de sentir atracción romántica, afectiva y/o sexual por personas de más de un gé-
nero/sexo no necesariamente al mismo tiempo, no necesariamente de la misma manera y no necesariamente
en el mismo grado ni con la misma intensidad.
I - Intersexual: Persona que nace con características sexuales (como cromosomas, genitales y/o estructura
hormonal) consideradas de uno u otro género. Algunos médicos aconsejan a los padres de bebés intersexuales
practicarles intervenciones quirúrgicas para eliminar alguna de estas características, pero existe un riesgo alto
para los bebés intersexuales que no han manifestado su verdadera identidad sexual.
Q - Queer: Término acuñado para definir a todas aquellas personas que no quieren clasificarse bajo etiquetas
tradicionales por su orientación e identidad sexual. Lo queer de-construye la sexualidad normativa y traspasa
lo socialmente aceptado, esto es, la vida heterosexual, monógama, con personas de edad similar y clase social…
Así mismo cabe resaltar la importancia entre las concepciones de sexo y género, puesto que la primera hace
referencia a la clasificación biológica dada por el aparato reproductor de cada ser humano; mientras que la
concepción de género hace referencia a una construcción social, entendiéndose como la forma en que cada ser
humana construye, fomenta y vive su sexualidad.
Normatividad
Dentro del marco constitucional la población LGTBIQ se en-
cuentra protegida y resguardaba en la constitución de 1991 al
declarar a todos los colombianos libre e iguales ante la ley. Sin
embargo, son muchas las batallas que han liderados las personas
de esta comunidad con el fin de luchar contra la discriminación
y hacer valer sus derechos; dentro de esto se puede destacar la
Ley 1482 de 2011 la cual se estable como la ley antidiscrimina-
ción y con la que se penaliza los actos de discriminación como
delito. Así mismo, cabe resaltar el Decreto 1227 de 2005 por medio del cual las personas pertenecientes a la
comunidad LGBTIQ pueden realizar el cambio de sexo en la cédula de ciudadanía, permitiendo la auto reali-
zación y el reconocimiento ante la sociedad.
Datos
En Colombia la homosexualidad es legal desde 1981, la edad mínima que debe tener un ciudadano para decla-
rar legalmente su consentimiento sexual es a los 14 años. El Estado colombiano asegura y vela por la protección
legal contra la discriminación laboral y el acceso a bienes y servicios; así mismo asegura el acceso igualitario
para la unión civil y el matrimonio entre personas del mismo sexo. En cuanto a los derechos reproductivos y
de adopción, en Colombia se cuenta con acceso igualitario a la adopción, derecho de adopción conjunta, acce-
so igualitario a técnicas de reproducción asistida y acceso igualitario a la gestación subrogada. Por otra parte,
las personas de la comunidad LGBTIQ tienen derecho a realizarse cambio de sexo de forma legal, así como el
cambio de sexo en la documentación.
El 28 de junio se celebra el día internacional del orgullo gay.
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