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Por otro buena fe77, lo cual no sucederá si se Con relación a las cargas y gravámenes inscri
demuestra que sabía o estaba en la posibilidad tos sometidos a condición o a plazo, tampoco
de saber que el bien no le pertenecía al cons consideramos que deban ser levantados, pues
tituyente, sino al ocupante por la posesión ad al estar inscritos gozan de plena oponibilidad
usucapionem que éste ha mantenido. A este y al no haberse iniciado el plazo prescriptorio,
punto es relevante entender que la usucapión son derechos vigentes y, por lo tanto, exigi
es un medio de prueba de la propiedad y que, óles frente a los demás. Por cierto, en caso
por lo tanto, debe ser consultada siempre. Si los los derechos sean constituidos después de
terceros quieren estar seguros del derecho que perfeccionada la usucapión, resultarán opo-
adquieren deben ahondaren la posesión, pues nibles también al amparo del artículo 2014
ésta sirve para revelar al dueño del bien. del Código Civil.
U n ive rsid a d de Lim a
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la Facultad de D e rech o de la 37. "Que, la buena fe, conforme aparece en la Exposición de Motivos Oficial del Código Civil, 'la buena fe que se exige a
una persona a efectos de constituirse en tercero registral, es la de ignorar la existencia de inexactitud en lo publicado
por el registro. En otros términos, si en verdad existen razones de nulidad, rescisión o resolución, que no aparecen en
el registro, ellas además deben ser desconocidas por quien pretende ampararse en el principio estudiado', bajo ese
contexto se puede inferir que la creencia del tercero respecto de que su transmitente ostente título libre de mácula, se
enerva cuando conoce la existencia de una situación que vicia ese título. La buena fe consiste en el desconocimiento
de la inexactitud del registro e implica una conducta correcta, leal, honesta que, de acuerdo al artículo 2014, se
AD VO C ATU S 133 extra registral; es por ello, que es necesario exigir que la mala fe se demuestre, esto es, debe ponerse en evidencia que
mantiene (presume) mientras no se pruebe que el tercero conocía la inexactitud del registro o la verdad material
el tercero tenía conocimiento de una situación jurídica viciante del título de su transferente, ya sea por encontrarse
sujeto a hechos que determinen su invalidez (nulidad o anulabilidad) o ineficacia (rescisión o resolución). Este tipo de
conocimiento conforme lo señala la exposición de motivos del Código Civil debe ser uno perfecto, directo, probado de
manera concluyente, por mérito de actos realizados por el mismo adquiriente o de hechos que forzadamente deben ser
conocidos por él, o dicho de otro modo, cuya ignorancia no es posible sustentar". Casación N° 1691-2015-Loreto.
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