Page 17 - 33
P. 17
Nuestra entrevista ha sido, históricamente, escenario de un análisis jurídico particular por parte de un operador del derecho. No obstante,
y con ocasión de la sección especial materia de la presente revista, ADVO CATUS ha decidido entrevistar en esta edición al arquitecto
Enrique Bonilla, con el fin de que brinde una visión alternativa y complementaria del Derecho Inmobiliario y Urbanístico, al opinar sobre temas
de alta relevancia en la materia que nos acontece.
Our interview has historically been the scene of a particular legal analysis by a legal operator. Nevertheless, and on the occasion of the
special section of this magazine, AD VO C ATU S decided to interview the architect Enrique Bonilla in this edition, in order to provide an
alternative and complementary view of Real Estate and Urban Law, commenting about high relevance topics in the matter that interests us.
1. Aunque en ocasiones imperceptible, la predio debe realizarse acorde a las dis
regulación del sistema jurídico nos afecta posiciones de Gobierno Local, muchas
Lima individual y colectivamente en múltiples de las cuales tienen su origen en normas
p o r a lu m n o s de la F acultad de D e rech o de la U n iv e rs id a d de
aspectos. Desde la Constitución hasta los emitidas por el Gobierno Central. No
Decretos de Alcaldía, el Derecho, tanto el obstante, puede darse el caso de que los
escrito como el no escrito, regula la con municipios cuenten con ordenanzas y de
ducta humana. Es por demás interesante cretos propios y distintos entre sí. Desde
el impacto que tiene en otras materias del su perspectiva ¿cómo considera que afec
quehacer humano, por lo que le pregunta ta la regulación y la institución municipal
mos ¿cuál es la vinculación que considera al desarrollo inmobiliario en nuestro país?
existe entre el Derecho y la Arquitectura?
Cuando comencé a ejercer como arquitecto,
Es una pregunta interesante. Creo que tanto teníamos básicamente tres Reglamentos: El
el Derecho como la Arquitectura se basan, en Reglamento Nacional de Construcciones (RNE),
efecto, en el quehacer humano y se estructuran el Reglamento de Construcciones de la Provin
a partir de la lógica. Diseñar Arquitectura es cia de Lima y el Reglamento de Zonificación
encontrar la lógica que haga construible una de Lima Metropolitana, que derivaba del Plan
idea. Creo que en Derecho es parecido. Cuando Metropolitano.Todo lo regulaba el Ministerio de
converso con mis amigos abogados me parece Vivienda y para el caso de Lima había oficinas
que pasa un poco eso; parten de una idea y le zonales que abarcaban varios distritos.
buscan una estructura lógica, que me imagino
es una lógica jurídica. El Derecho es también Creo que había una idea de ciudad y todo cami
una construcción. naba en esa dirección.
R evista e d ita d a Siempre pienso que uno de los padres de la Después, con el retorno a la democracia, se
empoderó a los Gobiernos Locales a través de
Arquitectura fue León Batista Alberti, que
la Ley de Municipalidades y cada uno comenzó
estructuró el primer tratado de Arquitectura
a elaborar sus propios planes y a em itir sus
del Renacimiento. Alberti tenia formación en
leyes en la Universidad de Boloña. EITratado de
Reaedificatoria que escribió, es en realidad un propias normas. Ai principio debía haber cierta
coordinación con la Municipalidad Metropoli
cuerpo de normas para hacer Arquitectura, cosa tana, pero creo que con el tiempo esa relación
133 que después hizo y con gran éxito. se ha ido deteriorando y se ha tornado en
AD VO C ATU S 2. El primer gran aspecto legal relacionado maneja dentro su propio Plan Urbano -cuando
conflictiva. El resultado es que cada distrito se
hay- y sus propias normas. Eso hace que frente
con temas de propiedad es el relativo a
la regulación municipal. La construcción,
de un lado de la vía, edificios de veinte pisos y
transformación y demolición de cada a una vía limítrofe entre dos distritos tengamos
16 E n r i q u e B o n i l l a D i T o l l a