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Nuestra entrevista ha sido, históricamente, escenario de un análisis jurídico particular por parte de un operador del derecho. No obstante,
                  y con ocasión de la sección especial materia de la presente revista, ADVO CATUS ha decidido entrevistar en esta edición al arquitecto
                  Enrique Bonilla, con el fin de que brinde una visión alternativa y complementaria del Derecho Inmobiliario y Urbanístico, al opinar sobre temas
                  de alta relevancia en la materia que nos acontece.





                    Our interview has historically been the scene of a particular legal analysis by a legal operator. Nevertheless, and on the occasion of the
                  special section of this magazine, AD VO C ATU S decided to interview the architect Enrique Bonilla in this edition, in order to provide an
                  alternative and complementary view of Real Estate and Urban Law, commenting about high relevance topics in the matter that interests us.




                 1.  Aunque  en  ocasiones  imperceptible,  la    predio  debe  realizarse acorde a  las  dis­
                     regulación del sistema jurídico nos afecta   posiciones  de  Gobierno  Local,  muchas
           Lima      individual y colectivamente en múltiples     de las cuales tienen su origen en normas
           p o r  a lu m n o s  de  la  F acultad  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de
                     aspectos. Desde la Constitución hasta los    emitidas  por  el  Gobierno  Central.  No
                     Decretos de Alcaldía, el Derecho, tanto el   obstante, puede darse el caso de que los
                     escrito como el no escrito, regula  la con­  municipios cuenten con ordenanzas y de­
                     ducta humana. Es por demás interesante       cretos propios y distintos entre sí. Desde
                     el impacto que tiene en otras materias del   su perspectiva ¿cómo considera que afec­
                     quehacer humano, por lo que le pregunta­     ta la regulación y la institución municipal
                     mos ¿cuál es la vinculación que considera    al desarrollo inmobiliario en nuestro país?
                     existe entre el Derecho y la Arquitectura?
                                                              Cuando  comencé a  ejercer como  arquitecto,
                 Es  una  pregunta  interesante.  Creo  que  tanto   teníamos  básicamente  tres  Reglamentos:  El
                 el  Derecho como  la Arquitectura  se  basan, en   Reglamento Nacional de Construcciones (RNE),
                 efecto, en el quehacer humano y se estructuran   el Reglamento de Construcciones de la Provin­
                 a  partir de  la  lógica.  Diseñar Arquitectura  es   cia  de  Lima  y  el  Reglamento  de  Zonificación
                 encontrar  la  lógica  que  haga  construible  una   de Lima  Metropolitana, que derivaba del  Plan
                 idea. Creo que en Derecho es parecido. Cuando   Metropolitano.Todo lo regulaba el Ministerio de
                 converso con mis amigos abogados me parece   Vivienda y para el caso de  Lima  había oficinas
                 que pasa un poco eso; parten de una  idea y le   zonales que abarcaban varios distritos.
                 buscan una estructura lógica, que me imagino
                 es  una  lógica jurídica.  El  Derecho  es también   Creo que había una idea de ciudad y todo cami­
                 una construcción.                            naba en esa dirección.
           R evista  e d ita d a    Siempre  pienso  que  uno  de  los  padres  de  la   Después,  con  el  retorno  a  la  democracia,  se

                                                              empoderó a los Gobiernos Locales a través de
                 Arquitectura  fue  León  Batista  Alberti,  que
                                                              la Ley de Municipalidades y cada uno comenzó
                 estructuró  el  primer tratado  de  Arquitectura
                                                              a  elaborar  sus  propios  planes  y  a  em itir  sus
                 del  Renacimiento.  Alberti  tenia  formación  en
                 leyes en la Universidad de Boloña. EITratado de
                 Reaedificatoria que escribió, es en  realidad  un   propias normas. Ai principio debía haber cierta
                                                              coordinación  con  la  Municipalidad  Metropoli­
                 cuerpo de normas para hacer Arquitectura, cosa   tana, pero creo que con el tiempo esa relación
           133   que después hizo y con gran éxito.           se  ha  ido  deteriorando  y  se  ha  tornado  en
           AD VO C ATU S   2.  El primer gran aspecto legal relacionado   maneja dentro su propio Plan Urbano -cuando
                                                              conflictiva. El  resultado es que cada distrito se

                                                              hay- y sus propias normas. Eso hace que frente
                     con  temas de  propiedad  es  el  relativo  a
                     la regulación municipal. La construcción,
                                                              de un lado de la vía, edificios de veinte pisos y
                     transformación  y  demolición  de  cada  a una vía limítrofe entre dos distritos tengamos



          16    E  n  r  i  q  u  e     B  o  n  i  l  l  a     D  i    T  o  l  l  a
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