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contraposición con el ordenamiento general,   sujeción al plan y a las normas municipales
                 resultan necesarios para obtener la integra­  provinciales  sobre  la  materia.  Nos  queda
                                                                                                               <
                 ción política de las comunidades locales en   claro de dicha regulación que los grandes       U
                 el Estado'n4.                                 planes marco para el desarrollo urbanístico     LU
                                                                                                               Q.
                                                              de  una  provincia  son  aprobados  por  las     LO
             Antes  de  descifrar cuáles  puedan  ser,  para  el   municipalidades provinciales mientras que
                                                                                                        DERECHO
             asunto  materia  de estudio,  los  alcances y  los   a las municipalidades distritales se les atri­  INMOBILIARIO
             límites  del  régimen  especial  que  se  invoca,   buye una competencia complementaria no
             conviene  conocer cuál  es  el  régimen  general   solo espacialmente -cosa lógica en función
             sobre  competencias  municipales  en  materia     a su ámbito de actuación- sino, fundamen­
             de urbanismo:                                    talmente,  porque  no  les toca  realizar  una
                                                              función creativa libre sino concordada con
             a)   El inciso 6 del artículo 195 de la Constitución   los planes provinciales y condicionada por
                 señala que es competencia de los gobiernos    ellos.  Por lo demás, a ese  nivel  normativo
                 locales, en  armonía  con  las  políticas y pla­  no se hace siquiera mención a los planea­
                 nes  nacionales y regionales de desarrollo,   mientos integrales.
                 "planificar el desarrollo urbano y rural de sus
                 circunscripciones, incluyendo la zonificación,   c)   El  Reglamento  de  Acondicionam iento
                 urbanismo y el acondicionamiento territorial".  Territorial  y  Desarrollo  Urbano  (aprobado
                 Por cierto,  no  define  la  Constitución  que   por el  Decreto Supremo  N° 0004-2011-VI­
                 parte de esas competencias corresponden      VIENDA)  al  que  hemos  hecho  referencia
                                                                                                           uu
                 a  las  municipalidades  provinciales y a  las   anteriormente,  contempla  siete "instru­
                                                                                                           <
                 distritales, ni tampoco, cuáles pudieran tener   mentos  técnico-normativos" en  los  que
                                                                                                           O
                 la condición de compartidas.                  se  concretiza  la  planificación  urbanística,   u
                                                                                                           <
                                                               de  los  cuales  cuatro  son  competencia
             b)  Como quiera que el bloque de constitucio-     exclusiva  de  la  municipalidad  provincial:   1/1
                                                                                                           UJ
                                                                                                           cc
                 nalidad se complementa con otras normas       El  Plan  de  Acondicionamiento Territorial   O
                                                                                                           I—
                 como es el caso de la leyes orgánicas, tene­  (PAT), el  Plan de Desarrollo Metropolitano   ID
                                                                                                           <
                 mos que para el caso de los gobiernos loca­   (PDM), el Plan de Desarrollo Urbano (PDU)
                 les rige la Ley Orgánica de Municipalidades   y el  Plan Específico (PE); mientras que tres
                 (Ley 27972), cuyo artículo 79 señala que en   son de competencia exclusiva de la muni­
                 materia de organización del espacio físico    cipalidad  distrital: El  Plan  Urbano  Distrital
                 y uso del suelo, las funciones municipales    (PUD),  el  Esquema  de  Ordenamiento  Ur­
                 se distribuyen de la siguiente manera: (i) es   bano  (EU) y el  Planeamiento  Integral  (Pl),
                                                                                                           O
                 función específica y exclusiva de las muni­   este último a condición de que se trate de   cc
                                                                                                           <
                 cipalidades  provinciales  aprobar el  Plan   un  planeamiento  complementario.  Ahora
                 de Acondicionamiento Territorial  de  nivel   bien, de los planes que son de competencia   CQ
                                                                                                           O
                 provincial,  el  Plan  de  Desarrollo  Urbano,   provincial  tenemos  que en  el  caso de  los
                                                                                                           z
                 el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de    tres primeros, por su ámbito de actuación
                                                                                                           O
                 zonificación  de áreas  urbanas,  el  Plan  de   territorial, resulta más que lógico entender   u X
                                                                                                           UJ
                 Desarrollo  de  Asentamientos  Humanos  y     que la competencia sea provincial, mientras   cc
                                                                                                           UJ
                 demás planes específicos de acuerdo con       que en el caso del Plan Específico (PE) que,   Q
                 el Plan de Acondicionamiento Territorial; y,  como  lo  hemos  señalado  anteriormente,
                 (ii) es competencia exclusiva de las munici­  corresponde a una zona o sector que, en la
                                                                                                           en
                 palidades distritales aprobar el plan urbano   zonificación aprobada por la propia munici­  en
                 o  rural  distrital,  según  corresponda,  con  palidad provincial, aparecía como una Zona
                                                                                                           §
                                                                                                           I—
                                                                                                           2
                                                                                                           §
                                                                                                           Q
             14.  Cfr.: <http://www.tc.gob.pe/jurispri4flencia/2004/00013-2003-Al.html>.




              L  o  s    P  l a  n  e  a  m  i e  n  t o  s     I n  t e  g  r a  l e  s     y    l a    c  o  m  p  e  t e  n  c  i a     m  u  n  i c  i p  a  l    p  a  r a     s u    a  p  r o  b  a  c  i ó  n     4  9
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