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contraposición con el ordenamiento general, sujeción al plan y a las normas municipales
resultan necesarios para obtener la integra provinciales sobre la materia. Nos queda
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ción política de las comunidades locales en claro de dicha regulación que los grandes U
el Estado'n4. planes marco para el desarrollo urbanístico LU
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de una provincia son aprobados por las LO
Antes de descifrar cuáles puedan ser, para el municipalidades provinciales mientras que
DERECHO
asunto materia de estudio, los alcances y los a las municipalidades distritales se les atri INMOBILIARIO
límites del régimen especial que se invoca, buye una competencia complementaria no
conviene conocer cuál es el régimen general solo espacialmente -cosa lógica en función
sobre competencias municipales en materia a su ámbito de actuación- sino, fundamen
de urbanismo: talmente, porque no les toca realizar una
función creativa libre sino concordada con
a) El inciso 6 del artículo 195 de la Constitución los planes provinciales y condicionada por
señala que es competencia de los gobiernos ellos. Por lo demás, a ese nivel normativo
locales, en armonía con las políticas y pla no se hace siquiera mención a los planea
nes nacionales y regionales de desarrollo, mientos integrales.
"planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación, c) El Reglamento de Acondicionam iento
urbanismo y el acondicionamiento territorial". Territorial y Desarrollo Urbano (aprobado
Por cierto, no define la Constitución que por el Decreto Supremo N° 0004-2011-VI
parte de esas competencias corresponden VIENDA) al que hemos hecho referencia
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a las municipalidades provinciales y a las anteriormente, contempla siete "instru
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distritales, ni tampoco, cuáles pudieran tener mentos técnico-normativos" en los que
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la condición de compartidas. se concretiza la planificación urbanística, u
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de los cuales cuatro son competencia
b) Como quiera que el bloque de constitucio- exclusiva de la municipalidad provincial: 1/1
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nalidad se complementa con otras normas El Plan de Acondicionamiento Territorial O
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como es el caso de la leyes orgánicas, tene (PAT), el Plan de Desarrollo Metropolitano ID
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mos que para el caso de los gobiernos loca (PDM), el Plan de Desarrollo Urbano (PDU)
les rige la Ley Orgánica de Municipalidades y el Plan Específico (PE); mientras que tres
(Ley 27972), cuyo artículo 79 señala que en son de competencia exclusiva de la muni
materia de organización del espacio físico cipalidad distrital: El Plan Urbano Distrital
y uso del suelo, las funciones municipales (PUD), el Esquema de Ordenamiento Ur
se distribuyen de la siguiente manera: (i) es bano (EU) y el Planeamiento Integral (Pl),
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función específica y exclusiva de las muni este último a condición de que se trate de cc
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cipalidades provinciales aprobar el Plan un planeamiento complementario. Ahora
de Acondicionamiento Territorial de nivel bien, de los planes que son de competencia CQ
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provincial, el Plan de Desarrollo Urbano, provincial tenemos que en el caso de los
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el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de tres primeros, por su ámbito de actuación
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zonificación de áreas urbanas, el Plan de territorial, resulta más que lógico entender u X
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Desarrollo de Asentamientos Humanos y que la competencia sea provincial, mientras cc
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demás planes específicos de acuerdo con que en el caso del Plan Específico (PE) que, Q
el Plan de Acondicionamiento Territorial; y, como lo hemos señalado anteriormente,
(ii) es competencia exclusiva de las munici corresponde a una zona o sector que, en la
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palidades distritales aprobar el plan urbano zonificación aprobada por la propia munici en
o rural distrital, según corresponda, con palidad provincial, aparecía como una Zona
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14. Cfr.: <http://www.tc.gob.pe/jurispri4flencia/2004/00013-2003-Al.html>.
L o s P l a n e a m i e n t o s I n t e g r a l e s y l a c o m p e t e n c i a m u n i c i p a l p a r a s u a p r o b a c i ó n 4 9