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son aplicables tanto para el cambio del Plano uso, de conformidad a los parámetros norma
de Zonificación como para la modificación del tivos establecidos en la presente Ordenanza"
índice de Usos, no así para el Reglamento de (el subrayado es nuestro).
zonificación que establece parámetros cuya
garantía es aquella que otorga la Ley 29090: La Vemos pues, que tal garantía aplica expresa
obtención de un Certificado de Parámetros Ur mente tanto al cambio en el Plano de Zonifi-
banísticos y Edificatorios que otorga seguridad cación como del índice de Usos. Incluso, si no
jurídica de que estos parámetros no podrán ser estuviera de manera expresa, por las razones
modificados durante la vigencia del certificado, que hemos demostrado en el presente trabajo,
haciendo posible así construir con parámetros avaladas por el propio TC en la Sentencia recaí
"ultra-activos". da en el Expediente N° 4237-2008-PA/TC, en la
que reconoció que aquellos casos "indirectos"
Tan es así que encontramos en nuestro orde implican sin lugar a dudas un cambio en la
namiento una clara garantía respecto a la no zonificación, por lo que se le deben aplicar las
disminución de la zonificación. El artículo 53 garantías legalmente establecidas13:
Lima del RATDU que establece que la disminución en
F aculta d de D e rech o de la U n ive rsid a d de
el uso de determinado suelo solo es posible si "(...) este Tribunal considera que, en los he
se sustenta en la existencia de un riesgo físico chos, la Ordenanza objeto de la demanda
no mitigable: introduce un cambio de zonificación al esta
blecer como zona rígida, y, en consecuencia,
"Artículo 53.- Condiciones a las que se suje de acceso prohibido para el comercio ambu
tan los cambios de zonificación.- Cualquier latorio, una zona que previamente no tenía
modificación de la zonificación, posterior a tal consideración. En ese sentido, resultaría de
la aprobación de los PDM, PDU y EU, queda aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la
sujeta a las siguientes condiciones: Ley 28976, Ley marco de licencia de funciona
miento, la misma que señala que: El cambio
( . . . )
53.2 El cambio de zonificación no procede si de zonificación no es oponible al titular de
el uso vigente es de mayor nivel que el soli la licencia de funcionamiento dentro de los
citado, salvo por razones de riesgo físico no primeros cinco -5 - años de producido dicho
cambio. Únicamente en aquellos casos en los
mitigable". a la salud, la municipalidad, con opinión de
que exista un alto nivel de riesgo o afectación
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la ción del desarrollo territorial-urbano del área Y, en la otra Sentencia comentada al inicio del
Incluso la propia Ordenanza N° 1862 de la MML,
la autoridad competente, podrá notificar la
Ordenanza que regula el proceso de planifica
adecuación al cambio de la zonificación en
metropolitana de Lima, vigente desde diciem
un plazo menor".
bre de 2014, establece esta misma prohibición
de disminuir los usos del suelo:
presente trabajo -recaída en el Expediente
N° 00239-2010-PA/TC14 - el TC determinó la
"Artículo 21. (...) Los procesos de Reajuste Inte
gral de la Zonificación de los Usos del Suelo de
Aprueban el Reajuste Integral de la Zonificación
Lima Metropolitana y de Cambios Específicos
de los Usos del Suelo del distrito de Ate, Cha-
de los Esquemas o Planos de Zonificación Dis
tritales, no podrán establecer calificaciones inaplicación de la Ordenanza N° 1099-MML,
clacayo y Lurigancho-Chosica, porque en ella
menores al tipo de Zona que actualmente se dispuso la creación de la denominada "Zona
tienen los predios, ni disminuciones al nivel de de Protección y Tratamiento Paisajista" -PTP-,
I
AD VO C ATU S 13. Cfr.: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/04237-2008-AA.pdf>.
14. Cfr.: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00239-2010-AA.html>.
L a u r a F r a n c i a A c u ñ a