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son  aplicables tanto  para  el  cambio del  Plano   uso, de conformidad a los parámetros norma­
                 de Zonificación como para la modificación del     tivos establecidos en la presente Ordenanza"
                 índice  de  Usos,  no  así para  el  Reglamento  de   (el subrayado es nuestro).
                 zonificación  que  establece  parámetros  cuya
                 garantía es aquella que otorga la Ley 29090: La   Vemos  pues,  que tal  garantía  aplica  expresa­
                 obtención de un Certificado de Parámetros Ur­  mente  tanto  al  cambio  en  el  Plano de  Zonifi-
                 banísticos y Edificatorios que otorga seguridad   cación  como del  índice de Usos.  Incluso, si  no
                 jurídica de que estos parámetros no podrán ser   estuviera  de  manera  expresa,  por  las  razones
                 modificados durante la vigencia del certificado,   que hemos demostrado en el presente trabajo,
                 haciendo posible así construir con parámetros   avaladas por el propio TC en la Sentencia recaí­
                 "ultra-activos".                              da en el Expediente N° 4237-2008-PA/TC, en la
                                                               que  reconoció que aquellos casos "indirectos"
                 Tan es así que encontramos en  nuestro orde­  implican  sin  lugar  a  dudas  un  cambio  en  la
                 namiento una clara  garantía  respecto a  la  no   zonificación, por lo que se le deben aplicar las
                 disminución  de  la zonificación.  El  artículo  53   garantías legalmente establecidas13:
           Lima  del RATDU que establece que la disminución en
           F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n ive rsid a d   de
                 el uso de determinado suelo solo es posible si    "(...) este Tribunal considera que, en los he­
                 se sustenta en la existencia de un riesgo físico   chos,  la Ordenanza objeto de la demanda
                 no mitigable:                                     introduce un cambio de zonificación al esta­
                                                                   blecer como zona rígida, y, en consecuencia,
                     "Artículo 53.- Condiciones a las que se suje­  de acceso prohibido para el comercio ambu­
                     tan los cambios de zonificación.- Cualquier   latorio, una zona que previamente no tenía
                     modificación de la zonificación, posterior a   tal consideración. En ese sentido, resultaría de
                     la aprobación de los PDM, PDU y EU, queda    aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la
                     sujeta a las siguientes condiciones:          Ley 28976, Ley marco de licencia de funciona­
                                                                   miento, la misma que señala que: El cambio
                     (  .  .  .  )
                     53.2 El cambio de zonificación no procede si   de zonificación no es oponible al titular de
                     el uso vigente es de mayor nivel que el soli­  la licencia de funcionamiento dentro de los
                     citado, salvo por razones de riesgo físico no   primeros cinco -5 - años de producido dicho
                                                                   cambio. Únicamente en aquellos casos en los
                     mitigable".                                  a la salud, la municipalidad, con opinión de
                                                                   que exista un alto nivel de riesgo o afectación
           R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la   ción  del  desarrollo territorial-urbano del  área   Y, en  la otra Sentencia comentada al inicio del
                 Incluso la propia Ordenanza N° 1862 de la MML,
                                                                   la autoridad competente, podrá notificar la
                 Ordenanza que regula el  proceso de planifica­
                                                                  adecuación al cambio de la zonificación en
                 metropolitana de Lima, vigente desde diciem­
                                                                   un plazo menor".
                 bre de 2014, establece esta misma prohibición
                 de disminuir los usos del suelo:
                                                               presente  trabajo  -recaída  en  el  Expediente
                                                               N°  00239-2010-PA/TC14 -  el TC  determinó  la
                     "Artículo 21. (...) Los procesos de Reajuste Inte­
                     gral de la Zonificación de los Usos del Suelo de
                                                               Aprueban el Reajuste Integral de la Zonificación
                     Lima Metropolitana y de Cambios Específicos
                                                               de  los  Usos del  Suelo del distrito de Ate, Cha-
                     de los Esquemas o Planos de Zonificación Dis­
                     tritales, no podrán establecer calificaciones   inaplicación  de  la  Ordenanza  N°  1099-MML,
                                                               clacayo y  Lurigancho-Chosica,  porque en  ella
                     menores al tipo de Zona que actualmente   se dispuso la creación de la denominada "Zona
                     tienen los predios, ni disminuciones al nivel de  de  Protección  y Tratamiento  Paisajista" -PTP-,
           I
           AD VO C ATU S   13.  Cfr.: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/04237-2008-AA.pdf>.




                 14.  Cfr.: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00239-2010-AA.html>.



                 L  a  u  r a     F  r a  n  c  i a     A  c  u  ñ  a
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