Page 22 - Convocatoria y Cartilla - Asamblea General Park26
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2. Las empresas de 11 (once) hasta 50 (cincuenta) trabajadores de riesgo I, II y III deben
implementar MÍNIMO 21 (veintiuno) estándares de la resolución 312 de 2019. (Ver capítulo II)
3. Las empresas con más de 50 (cincuenta) trabajadores de riesgo I, II, III, IV o V y de 50
(cincuenta) o menos trabajadores con riesgo IV o V deben implementar MÍNIMO 60 (sesenta)
estándares de la resolución 312 de 2019. (Ver capítulo III). Ante esta nueva forma de clasificar
la aplicación del SG-SST, es importante aclarar que NUNCA se ha derogado el decreto 1072
de 2015 en el capítulo 6 en donde invita a todos a la implementación de dicho sistema, solo
ha colocado unos estándares MÍNIMOS aplicables según el riesgo; ahora bien, si es cierto
que debemos implementar solo los estándares mínimos también como parte del
mantenimiento del sistema SG-SST se hace necesario que la copropiedad ejerza un control
de terceros (proveedores y contratistas) con riegos IV Y V expresado en el capítulo III de la
resolución 0312 de 2019.
En este control de terceros (proveedores y contratistas), se verifica:
Restricciones y recomendaciones medico laborales
Manejo de residuos
Aplicación de las medidas de prevención y control por parte de los trabajadores.
Entrega de elementos de protección personal EPP y capacitación en el uso adecuado.
Tendientes a minimizar los accidentes laborales dentro de la copropiedad.
4. El 30 de Noviembre del 2020 el ministerio de trabajo publicó la circular 071 de 2020, donde
cita textualmente: “Las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas
se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web
del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique, a partir del mes de diciembre del
año 2020 (…) y en articulación con el Artículo 29 “Planes de mejoramiento a solicitud del
Ministerio del Trabajo” la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dispuso
en la página del Fondo de Riesgos Laborales, el
enlace: www.fondoriesgoslaborales.gov.co un botón titulado “autoevaluación y plan de
mejoramiento” donde se deberá registrar la información de los años 2019 y 2020 en los
formatos establecidos correspondiente a la tabla de valores y el plan de mejoramiento, por lo
anterior se hace obligatorio realizar el REPORTE AUTOEVALUACIÓN DE
ESTÁNDARES MÍNIMOS SG-SST para TODOS , con excepción de servicio doméstico
(Parágrafo 2 Resolución 0312 de 2019). (Ver anexo página siguiente)
La copropiedad presenta los REPORTES DE AUTOEVALUACIÓN DE
ESTÁNDARES MÍNIMOS SG-SST ante el Ministerio de Trabajo, obteniendo un resultado en
la auditoria de 2020 del 91.75%.
En junio de 2020 se realizan recarga de 6 extintores multipropósito de 10 libras y un extintor
de verde de 30 libras por valor de $ 89.000.oo. En julio se realiza recarga de 25 extintores
multipropósito de 10 libras, 9 extintores multipropósito de 20 libras, 1 extintor rojo de 10 libras,
1 extintor Solkaflam de 10 libras, 1 reposición de válvula por valor de $ 505.000.oo.
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