Page 22 - Convocatoria y Cartilla - Asamblea General Park26
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2. Las empresas de 11 (once) hasta 50 (cincuenta) trabajadores de riesgo I, II y III deben
             implementar MÍNIMO 21 (veintiuno) estándares de la resolución 312 de 2019. (Ver capítulo II)
             3. Las empresas con más de 50 (cincuenta) trabajadores de riesgo I, II, III, IV o V y de 50
             (cincuenta) o menos trabajadores con riesgo IV o V deben implementar MÍNIMO 60 (sesenta)
             estándares de la resolución 312 de 2019. (Ver capítulo III). Ante esta nueva forma de clasificar
             la aplicación del SG-SST, es importante aclarar que NUNCA se ha derogado el decreto 1072
             de 2015 en el capítulo 6 en donde invita a todos a la implementación de dicho sistema, solo
             ha colocado unos estándares MÍNIMOS aplicables según el riesgo; ahora bien, si es cierto
             que  debemos  implementar  solo  los  estándares  mínimos  también  como  parte  del
             mantenimiento del sistema SG-SST se hace necesario que la copropiedad ejerza un control
             de terceros (proveedores y contratistas) con riegos IV Y V expresado en el capítulo III de la
             resolución 0312 de 2019.

             En este control de terceros (proveedores y contratistas), se verifica:
                Restricciones y recomendaciones medico laborales
                Manejo de residuos
                Aplicación de las medidas de prevención y control por parte de los trabajadores.
                Entrega de elementos de protección personal EPP y capacitación en el uso adecuado.
             Tendientes a minimizar los accidentes laborales dentro de la copropiedad.

            4.  El 30 de Noviembre del 2020 el ministerio de trabajo publicó la circular 071 de 2020, donde
              cita  textualmente:  “Las  autoevaluaciones  y  los  planes  de  mejoramiento  de  las  empresas
              se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web
              del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique, a partir del mes de diciembre del
              año 2020 (…) y en articulación con el Artículo 29 “Planes de mejoramiento a solicitud del
              Ministerio del Trabajo” la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dispuso
              en      la      página        del      Fondo        de       Riesgos       Laborales,       el
              enlace:  www.fondoriesgoslaborales.gov.co  un  botón  titulado  “autoevaluación  y  plan  de
              mejoramiento”  donde  se  deberá  registrar  la información  de  los años  2019  y  2020  en  los
              formatos establecidos correspondiente a la tabla de valores y el plan de mejoramiento, por lo
              anterior  se  hace  obligatorio  realizar  el  REPORTE  AUTOEVALUACIÓN                     DE
              ESTÁNDARES  MÍNIMOS  SG-SST  para  TODOS  ,  con  excepción  de  servicio  doméstico
              (Parágrafo 2 Resolución 0312 de 2019). (Ver anexo página siguiente)


             La    copropiedad      presenta     los    REPORTES        DE      AUTOEVALUACIÓN           DE
             ESTÁNDARES MÍNIMOS SG-SST ante el Ministerio de Trabajo,  obteniendo un resultado en
             la auditoria de 2020 del 91.75%.

             En junio de 2020 se realizan recarga de 6 extintores multipropósito de 10 libras y un extintor
             de verde de 30 libras por valor de $ 89.000.oo. En julio se realiza recarga de 25 extintores
             multipropósito de 10 libras,  9 extintores multipropósito de 20 libras, 1 extintor rojo de 10 libras,
             1 extintor Solkaflam de 10 libras, 1 reposición de válvula por valor de $ 505.000.oo.










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