Page 70 - Caracterizacion del sector agrario 2024
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A8.1                 POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC) 2023-2027








                1. Estructura de la nueva pac




                 La nueva PAC que ha entrado en vigor en 2023 tiene como principal novedad la articulación de los
                 principales instrumentos a través del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).

                 El PEPAC incluye en una única planificación distintos elementos anteriormente dispersos, como son
                 los pagos directos (FEAGA), las intervenciones sectoriales para frutas y hortalizas, apicultura y vino
                 (FEAGA), y las intervenciones o medidas de desarrollo rural (FEADER) De esta forma, todas estas
                 ayudas o intervenciones quedan sometidas a una planificación estratégica común.



                2. Pagos directos




               2.1. Ayudas directas desacopladas                                                                     A1    PRINCIPALES INDICADORES DE LA ECONOMÍA Y DEL SECTOR AGROALIMENTARIO

                 Dentro de las ayudas directas desacopladas en el periodo 2023-2027 se encuentran las siguientes:

                 Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (ABR): sustituye al anterior pago básico y, al igual
                 que este, se paga por derechos de pago, que se deben activar en superficie agraria elegible. Su
                 importe depende del importe histórico de ayudas del agricultor, si bien el valor de los derechos se ha
                 ido aproximando entre los distintos agricultores dentro de una misma región de pago (convergencia
                 de las ayudas).

                 Se han reducido el número de regiones de las 50 anteriores a un total de 20, diferenciadas en
                 Tierras de Cultivo de Secano (TCS), Tierras de Cultivo de Regadío (TCR), Cultivos Permanentes (CP)
                 y Pastos Permanentes (PA), fruto de la fusión de las regiones anteriores. Adicionalmente, en 2023
                 se ha realizado una reasignación de derechos según el uso actual de los recintos, basada en las
                 solicitudes únicas de 2020. Al igual que en el periodo 2015-2022, los agricultores solo pueden activar
                 sus derechos de pago en la región en la que están asignados.
                 Pago redistributivo (PR): la ABR se complementa por un PR para las primeras hectáreas de cada
                 beneficiario. Este pago consiste en que, hasta un primer umbral de superficie, el beneficiario recibe
                 el importe equivalente a que no se aplicase el PR; entre ese primer umbral y un segundo umbral
                 recibe un importe por hectárea igual al 40% del importe medio regional de la ABR; y por encima de
                 ese segundo umbral no recibe nada. Este pago se realiza por tanto a nivel regional, suponiendo así
                 un trasvase de fondos desde las explotaciones de mayor tamaño hacia las pequeñas y medianas.

                 Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (Eco-regímenes):
                 sustituyen al anterior Pago Verde o Greening, si bien, a diferencia del anterior, destaca por su carácter
                 voluntario, pudiendo los agricultores optar por no acogerse a él y, por tanto, no percibir las ayudas
                 previstas. Al igual que en el caso de la ABR, su aplicación es regional, si bien se ha definido una   INDICADORES ESTRUCTURALES  AGRARIOS Y ALIMENTARIOS
                 regionalización diferenciada. En concreto, se han definido 8 regiones (en lugar de las 20 definidas
                 para la ABR) en función de la orientación productiva (cultivos herbáceos, cultivos leñosos y pastos), el
                 régimen de secano o regadío, la pendiente y/o la pluviometría de la comarca. Para cada una de estas
                 regiones se prevén importes diferenciados. Además, para cada orientación productiva se definen
                 prácticas específicas, debiendo el agricultor elegir la que desea implementar en su superficie (solo
                 puede recibir el importe establecido por la aplicación de una de las prácticas, aunque realizase más
                 de una) o bien no realizar ninguna y no cobrar dicho importe.
                                                                                                                    SERIE A



                                                                    Caracterización del sector agrario y pesquero de Andalucía
                                                                                                        69
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