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Aspectos legales del comercio exterior
Unidad 1. Aspectos básicos legales del Comercio Exterior
un sector subsidiado o con una subvención, ésta representaría una barrera debido a que
de entrada existiría ya una desventaja competitiva en relación con el sector a donde se
quieren dirigir todos los esfuerzos y recursos de la empresa.
Un ejemplo de ello corresponde al caso de Canadá en donde debido a que existen mucha
competencia por parte de México y Estados Unidos se vio en la necesidad de
subvencionar a los productores de automóviles para evitar que se viera afectada la
industria automotriz de ese país; una empresa al obtener estos subsidios por parte del
gobierno pone en desventaja a las empresas automotrices de otros países, que quieran
competir dentro de este mercado.
c) Medidas no arancelarias
Otras formas de proteccionismo corresponden a las medidas no arancelarias también
llamadas cualitativas, y corresponden a: medidas fitosanitarias, regulaciones de envase y
embalaje, normas de calidad, etc. Estas medidas obstaculizan la realización del comercio
internacional, debido a que colocan restricciones para poder introducir productos a
determinados mercados. En el caso de una medida arancelaria impuesta a un
determinado producto o sector si representa un incremento muy alto al precio del
producto podría causar una desventaja competitiva para los bienes y servicios que se
están introduciendo dentro de ese mercado y traería como consecuencia el que no sea lo
suficientemente atractivo para el mercado meta al que se dirigen todos los esfuerzos de
mercadotecnia internacional, de igual manera si un producto no cumple con alguna
medida no arancelaria, como por ejemplo regulaciones fitosanitarias, o regulaciones de
empaque o de calidad, se traduciría en la no entrada de los productos haciendo
complicando los planes de internacionalización de nuestra empresa.
Otro ejemplo claro de medias no arancelarias corresponde a la que Estados Unidos
impuso a México en relación con la exportación del atún aleta amarilla. La reglamentación
señala que para aceptar este tipo de productos enlatados el envase debe tener la
leyenda dolphin-safe como respuesta a la preocupación de que no se lastime a ningún
delfín cuando se realiza la pesca por parte de las empresas pesqueras. Esta regulación
no arancelaria, dio como resultado el hecho de que México no pudiera exportar su atún
hacia Estados Unidos, mermando un importante ingreso para la industria pesquera. Al
final México impuso un juicio ante la OMC, en donde fallaron a su favor ya que este
requerimiento de la etiqueta significa según la OMC “un trato menos favorable al atún
mexicano del que se otorga al atún proveniente de otros países o a quienes utilizan otros
métodos de pesca que no protegen a los delfines” como resultado Estados Unidos debe
de quitar las restricciones a este producto eliminando así esta barrera no arancelaria.
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Mercadotecnia internacional