Page 10 - Manual 117160170
P. 10
10
Estos conllevan una responsabilidad que es limitado al monto de cada uno de los aportes
que individualmente cada uno hizo.
Sociedad de Comunidad de bienes: Este se relaciona con aquellos que se asocian y
comparten actividad comercial en común.
Sociedad Colectiva: Para esta sociedad los socios deben intervenir en la gestión y
responden de manera ilimitada o personal por cualquier tipo de deudas ante la sociedad,
e incluso pueden responder las deudas con alguno de sus bienes
Sociedad en Civil: Este tipo de Sociedad está conformada por dos tipos de socios:
Gestores y Comanditario, los socios Gestores administra la sociedad y responde de forma
ilimitada
Empresas de Responsabilidad Limitada: Estas son conformadas por empresas con
sentidos limitados. Y están conformadas y establecidas por una sola persona.
Corporación Comanditaria de categoría Simple: Se caracteriza por ser de modo
personal, sus socios principales aportan trabajo, capital, además de subsidiar las deudas
de sus relaciones comanditarias o sociales que solo aportan capital, siendo su contribución
ilimitada a diferencia de aquellos.
Corporación de formación limitada consecutiva: No demanda desembolso
previamente. Es común a la sociedad de Responsabilidad limitada protegiendo a terceros
con ciertas leyes obligatorias establecidas. Existen beneficios o retribuciones a los
participantes involucrados-
Sociedad Anónima: Corresponde a un solo socio. Las contribuciones o aportes divididos
entre los accionistas conforman su capital. La fiscalidad está determinada por el impuesto
social.
Corporación Comanditaria por Acciones: La responsabilidad recae en el socio
colectivo que asume la administración de la corporación, siendo el quien responde a las
deudas en tal caso. Su capital está formado y sustentado por los socios que conforman la
sociedad dividido en partes iguales.