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¡No existen los sordomudos!
La palabra sordomudo, es un término que carece de información y conocimiento;
remite a un significante (palabra) con significado peyorativo, despectivo,
discriminatorio…, ya que los sordos pueden hablar, ya sea que logren la oralización con
apoyos y ayudas terapéuticas (lenguaje, audiólogo, implantes cocleares, auxiliares
auditivos); siempre y cuando su aparato fonoarticulador se encuentre en las
condiciones regulares como la de cualquier persona oyente. Y en los casos en los que
no logra la oralización (por diversas cuestiones intrínsecas o extrínsecas), la persona
sorda puede hablar con las manos a través de su lengua materna: La Lengua de Señas,
que en México corresponde la Lengua de Señas Mexicana.
Por ello, las asociaciones de personas sordas se han levantado, a nivel nacional, para
solicitar y exigir que se les respete por la condición que los representa, su sordera; que
sean conocidos y llamados sordos, así como tú y como yo podemos tener la
característica de ser personas oyentes, la diferencia radica en la pérdida de la
capacidad auditiva, pero no con ello se asocia con algún tipo de discapacidad
intelectual, a menos de que presente discapacidad múltiple (es la unión de dos o más
discapacidades).
Así que cuando quieras referirte a una persona con discapacidad auditiva, puedes
hacerlo de manera natural llamándola persona sorda, alumno sordo, maestro sordo,
anteponiendo que antes que su condición, lo conocemos por su nombre: Carolina, la
alumna sorda.
No tenemos que sentir algún tipo de “culpa” o “incomodidad”, ésta es la palabra con la
que ellos quieren que se les identifique y eso no te hace malvado. Para darle el
sustento y validez a lo descrito anteriormente, permíteme compartirte las siguientes
fuentes:
Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada el 10 de junio de 2005, en el
Diario Oficial de la Federación, constituye, sin lugar a dudas, un paso decidido y
fundamental en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad
en nuestro país. Ese documento tiene como objetivo establecer las bases que
permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad en un marco de
igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento a las diferencias, dignidad,
integración, respeto, accesibilidad y equiparación de oportunidades, en los diversos
ámbitos de la vida.
(http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/ley100605.html).
Discapacidad auditiva (sordera).
Es una condición de vida que afecta la audición. Las personas sordas tienen una pérdida so
vida diaria, aun con auxiliares auditivos. Afecta las funciones de alerta y orientación, e
persona no adquiere una lengua para comunicarse. Las personas sordas utilizan principalmen
que desarrollan con mayor facilidad la comunicación a través de la lengua de señas (en Méx
Mexicana); por lo tanto, a estos alumnos les favorece un ambiente educativo bilingüe en el
señas y el español escrito, y adquieran el lenguaje oral cuando sea posible. “Glosario de
Educación Especial y de la Integración Educativa, SEP (www.educacionespecial.sep.gob.mx).
Persona con sordera, nunca usar el término “sordomudo” o “sordomuda”, ya que la discapacid
habla. Guía de buenas prácticas sobre las personas con discapacidad.
(https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Personas_Discapacidad_Publicaciones_guia
Sordera. Pérdida auditiva de moderada a profunda, cuya audición no es funcional para la vi
manera natural. Los alumnos sordos utilizan principalmente el canal visual para recibir la
facilitar la inclusión de alumnos y alumnas con discapacidad en escuelas que participan en
(https://coleccion.siaeducacion.org/sites/default/files/files/inclusion-pec.pdf).
Con base en lo anterior, se demuestra que con respeto a las diferencias podemos comunicarn
asertividad, y nos definimos por la condición que nos caracteriza: algunos altos, otros del
sin que esto demerite nuestro valor y el acceso a los derechos.
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