Page 154 - Manual Dependiente de comercio
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5.3. ¿CÓMO TRAMITO LA BAJA LABORAL POR CORONAVIRUS?


                        Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad, a efectos

                  de  la  prestación  económica  de  la  incapacidad  temporal,  se  consideran
                  situaciones asimiladas a accidente de trabajo.


                        La asistencia sanitaria sigue dependiendo de los servicios públicos de

                  salud, no de la mutua.


                        Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por
                  el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud.


                      IMPORTANTE:



                      •  La  baja,  partes  de  confirmación  y  de  alta  corresponden  al  Servicio
                         Público de Salud, no a la mutua.


                      •  Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se

                         necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad.


                      •  Puedes  solicitar  esta  prestación  desde  el  12  de  marzo,  fecha  en  la

                         que entra en vigor del Real Decreto Ley. No se asumen, por tanto, los
                         procesos anteriores a esta fecha.


                      •  Para  acceder  a  la  prestación  es  necesario  estar  de  alta  en  la
                         Seguridad Social en la fecha previa al aislamiento o la enfermedad.

























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