Page 154 - Manual Dependiente de comercio
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5.3. ¿CÓMO TRAMITO LA BAJA LABORAL POR CORONAVIRUS?
Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad, a efectos
de la prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran
situaciones asimiladas a accidente de trabajo.
La asistencia sanitaria sigue dependiendo de los servicios públicos de
salud, no de la mutua.
Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por
el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud.
IMPORTANTE:
• La baja, partes de confirmación y de alta corresponden al Servicio
Público de Salud, no a la mutua.
• Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se
necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad.
• Puedes solicitar esta prestación desde el 12 de marzo, fecha en la
que entra en vigor del Real Decreto Ley. No se asumen, por tanto, los
procesos anteriores a esta fecha.
• Para acceder a la prestación es necesario estar de alta en la
Seguridad Social en la fecha previa al aislamiento o la enfermedad.
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