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LEY NUMERO 100 DE 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
2. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las personas
naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no
tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente
excluidos por la presente Ley. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo
permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de
cualquier otro.
PARAGRAFO. Las personas a que se refiere el numeral 2 del presente artículo podrán
afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con
la reglamentación que para tal efecto se expida dentro de los 3 meses siguientes a la
vigencia de esta Ley.
ARTICULO 16. Incompatibilidad de Regímenes. Ninguna persona podrá distribuir las
cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de los afiliados
para contratar o ser partícipes en planes de pensiones complementarios dentro o fuera
del Sistema General de Pensiones.
PARAGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reglamentará en el término de 6
meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la integración y funciones de
una comisión permanente de trabajadores, empleadores y pensionados, para analizar las
fallas en la prestación del servicio administrativo de seguridad social, para que con un
enfoque de rentabilidad social mantenga el objetivo básico de redistribución de la riqueza.
CAPITULO III
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTICULO 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación
laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema
General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario
que aquéllos devenguen.
Salvo lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley, la obligación de cotizar cesa al momento
en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o
cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.