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Información Pública para el Estado
y Municipios de Yucatán.
Atribuciones
IV.- Presentar denuncias y quejas
I.- Recibir quejas por presuntas ante las autoridades respectivas.
violaciones a los derechos humanos
por actos u omisiones de cualquier V.- Substanciar y resolver el
naturaleza imputables a cualquier incidente de presentación de
autoridad o servidor público. personas en los términos de esta
ley.
II.- Conocer e investigar a petición
de parte o de oficio, presuntas VI.- Procurar, sin menoscabo de la
violaciones a los derechos humanos ley, la conciliación entre los
en los casos siguientes: quejosos y las autoridades o
servidores públicos señalados como
a) Por actos u omisiones de presuntos responsables, así como la
cualquier naturaleza imputables a inmediata solución del conflicto
cualquier autoridad o servidor planteado y la restitución del goce
público. del derecho vulnerado, cuando la
naturaleza del caso lo permita.
b) Cuando algún particular cometa
ilícitos con la tolerancia o anuencia VII.- Presentar, ante la Suprema
de alguna autoridad o servidor Corte de Justicia de la Nación
público, o bien cuando estos acciones de in constitucionalidad en
últimos se nieguen infundadamente contra de leyes expedidas por el
a ejercer las atribuciones que Congreso que vulneren los derechos
legalmente les correspondan en humanos, dentro de los treinta días
relación con dichos ilícitos, naturales siguientes a la fecha de la
particularmente tratándose de publicación de la norma.
conductas que afecten la integridad
física de las personas. VIII.- Presentar, ante el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia
III.- Formular recomendaciones erigido en Tribunal Constitucional,
públicas no vinculatorias.