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Cívica - Economía                                                               4° Secundaria

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               SEMANA


            1.  PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
               En  sociedades  democráticas,  el  Estado  es  la  primera  institución  obligada  a  respetar  y  garantizar  los
               derechos  humanos.  El  artículo  200  de  la  Constitución  Política  del  Perú  describe  las  garantías
               constitucionales.
               Según el Dr. Raúl Ferrero considera que, en un sentido estricto, las garantías constitucionales son los
               medios de protección de los derechos humanos, consistentes en la posibilidad que tiene el titular de un
               derecho, de poner en movimiento el órgano jurisdiccional para que tutele este derecho si es conculcado o
               amenazado de vulneración.












            Corresponde al Tribunal Constitucional:
              Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
              Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas
               data, y acción de cumplimiento.
              Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.


            LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES



                                   Acción de Hábeas Corpus
                                   Ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
                                   que  vulnera  o  amenaza  la  libertad  individual  o  los  derechos  constitucionales
                                   conexos.





            Acción de Amparo
            Contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
            que  vulnera  o  amenaza  los  demás  derechos  reconocidos  por  la  Constitución,
            excepto los que son protegidos por los procesos de hábeas corpus y hábeas data.
            No  procede  contra  normas  legales  ni  contra  resoluciones  judiciales  emanadas  de
            procedimiento regular.


                                   Acción de Hábeas Data
                                   Contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
                                   que vulnera o amenaza los derechos:
                                     A la información requerida y recibida de cualquier entidad pública; exceptuándose
                                      las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se
                                      excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
                                     Contra los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, que
                                      suministren información que afecte la intimidad personal y familiar.
                                   Estos derechos están referidos en el Artículo 2°, en los incisos 5 y 6.

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