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Cívica - Economía 4° Secundaria
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SEMANA
1. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En sociedades democráticas, el Estado es la primera institución obligada a respetar y garantizar los
derechos humanos. El artículo 200 de la Constitución Política del Perú describe las garantías
constitucionales.
Según el Dr. Raúl Ferrero considera que, en un sentido estricto, las garantías constitucionales son los
medios de protección de los derechos humanos, consistentes en la posibilidad que tiene el titular de un
derecho, de poner en movimiento el órgano jurisdiccional para que tutele este derecho si es conculcado o
amenazado de vulneración.
Corresponde al Tribunal Constitucional:
Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas
data, y acción de cumplimiento.
Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Acción de Hábeas Corpus
Ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos.
Acción de Amparo
Contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución,
excepto los que son protegidos por los procesos de hábeas corpus y hábeas data.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de
procedimiento regular.
Acción de Hábeas Data
Contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona,
que vulnera o amenaza los derechos:
A la información requerida y recibida de cualquier entidad pública; exceptuándose
las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Contra los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, que
suministren información que afecte la intimidad personal y familiar.
Estos derechos están referidos en el Artículo 2°, en los incisos 5 y 6.
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