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Relaciones Humanas Ciudadanía y Cívica                                               2° Secundaria

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               SEMANA


              DERECHOS Y DEBERES
               La  convivencia  social  de  los  hombres  en  nuestra
               sociedad  es  regulada  por  diversos  tipos  de  normas
               principalmente normas jurídicas, las cuales atribuyen
               a  las  personas  la  facultad  de  hacer  o  exigir  una
               determinada conducta a su favor y concomitamente
               existirá, para otra persona, la obligación de cumplir
               con dicha conducta exigida.  Es decir se presenta un
               derecho  unido  indesligablemente  a  un  deber,  como
               dos caras de una misma moneda.

              DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
               El  vocablo  “derecho”  es  usado  para  designar  dos
               cosas  fundamentalmente:  la  norma  jurídica  que
               establece  derechos  y  deberes  y  también  para     Derecho a que sus padres se ocupen de su crianza y
               designar  la  facultad  de  hacer  o  exigir  algo  que  la         desarrollo.
               norma reconoce a favor de un sujeto.
               El  primer  significado  del  vocablo  derecho  corresponde  al  Derecho  Objetivo,  el  segundo  al  Derecho
               Subjetivo. Ambos conceptos son inseparables.

              POSICIONES RESPECTO AL ORIGEN DE LOS DERECHOS OBJETIVOS
               Encontramos  dos  posiciones  teóricas  respecto  al
               origen y naturaleza de los derechos de las personas:

               A. Los Jus Positivistas
                  (Partidarios de la doctrina del Derecho Positivo).
                  Señalan  que  los  derechos  de  las  personas  se
                  originan  luego  de  la  existencia  de  las  normas
                  jurídicas, de las leyes que lo establecen.
                  Señalan  que  antes  de  la  existencia  de  la  norma
                  jurídica   no   existen   realmente   derechos
                  subjetivos,  por  cuanto  no  podemos  exigir  a
                  alguien que realice algo que la ley no señala.


               B.  Los Jus Naturalista                                  Derechos a un nombre y una nacionalidad.
                  (Partidarios de la doctrina del Derecho Natural)
                  Sostienen que los derechos son inherentes a la naturaleza humana y que se desprenden de la dignidad
                  humana.    El  Estado  tan  sólo  reconoce  derechos  pre-existentes  a  la  norma  jurídica  que  emita  y  al
                  Estado  mismo.    Busca  señalar  que  ningún  grupo  de  gobernantes  pueden  hacer  desaparecer  los
                  derechos al erogar una norma jurídica que los reconocía.  En este principio teórico se fundamenta la
                  Declaración Universal de los Derechos Humanos.

              CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
               Los derechos que tiene toda persona son enumerados principalmente en la Constitución Política del Perú,
               en su primer título.  El texto constitucional clasifica los derechos en tres grandes grupos:

               A. DERECHOS FUNDAMENTALES
                  En este grupo se considera los derechos que se ejercen individualmente.  Son derechos superiores y
                  anteriores al Estado y reciben el nombre de fundamentales porque son esenciales para la convivencia
                  social y el ejercicio de los demás derechos, así tenemos:  El derecho a la vida e integridad física, a la
                  libertad, etc.

               B. DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
                  Agrupar a aquellos derechos que se ejercen fundamentalmente en forma colectiva frente al Estado y a
                  determinados grupos sociales para que se nos proporcione adecuados servicios públicos.

               C. DERECHOS POLÍTICOS
                  Enmarca a los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, que nos permiten participar en
                  forma directa o indirecta en el gobierno del Estado y en la toma de decisiones al respecto de dicho
                  gobierno.
                  Para  ejercer  estos  derechos  es  necesario  tener  localidad  de  ciudadano  y  estar  registrado  en  el
                  Registro Electoral correspondiente.
                  Tenemos  como  ejemplo:  el  derecho  a  elegir  y  ser  elegido,  a  participar  en  el  referéndum,  a  revocar
                  autoridades, etc.
             1  Bimestre                                                                                -206-
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