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Historia del Perú 2° Secundaria
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SEMANA
Una vez consolidado el proceso de conquista y del asentamiento español en el territorio andino, era necesario
crear nuevas autoridades (instituciones) que permitieran a la Corona española ejercer un control e caz sobre
los nuevos reinos anexados. Para cumplir dicho objetivo, se crearon dos tipos de autoridades:
Autoridades metropolitanas o centrales (en España).
Autoridades locales o virreinales (en América).
1. Autoridades metropolitanas o centrales
En España, se crearon instituciones que tenían como función principal controlar a los pueblos americanos,
vale decir que las autoridades virreinales estaban sometidas a las indicaciones de las autoridades
metropolitanas.
Las autoridades centrales fueron las siguientes:
a. El rey
El virreinato peruano tendrá una vigencia de casi tres siglos, periodo en el cual hubo cambios
importantes tanto en España como en América, y uno de esos cambios fue el dinástico. Los monarcas
que reinaron el reino español y americano pertenecieron a dos dinastías: Habsburgo y Borbones.
Habsburgo o Casa de Austria (s. XVI y s. XVII) Borbón de Francia (s. XVIII y s. XIX)
Carlos I Felipe V
Felipe II Fernando VI
Felipe III Carlos III
Felipe IV Carlos IV
Carlos II* Fernando VII
(*) Los herederos a la Corona debían ser los primogénitos; Carlos II, al no tener hijos herederos, permitirá que en
España se diera un cambio dinástico.
El rey era la máxima autoridad en España y en las colonias, el tipo de gobierno que ejerció fue absolutista y sus
leyes eran las llamadas Reales Cédulas, la decisión final sobre cualquier asunto correspondiente a sus reinos la
tenía el soberano.
Para poder ejercer un buen gobierno, el rey español contó con dos órganos que se dedicaron
exclusivamente al gobierno de las colonias: el Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla.
b. Consejo de Indias
Fue creado por el rey Carlos I, en 1524, y estaba conformado por juristas; su nombre oficial es el de
Real y Supremo Consejo de Indias. Esta institución era la más alta autoridad en la América española
después del rey. Sus miembros, los consejeros, eran hombres distinguidos por sus servicios, y estuvo
conformado por un presidente y varios consejeros. Asesoraban al rey en el gobierno de sus colonias.
Funciones:
Legislativas: Elaboraba leyes para las colonias, las cuales debían ser aprobadas por el rey.
Las leyes para las colonias son llamadas Leyes de Indias, que luego se editarían bajo el título de
Recopilación de Leyes de Indias, en Madrid en 1681.
Políticas: Establecía los límites del territorio, proponía
nombres al rey para asumir los cargos como el de virrey,
corregidor e intendente.
Supervisaba la conducta de los funcionarios mediante
mecanismos de control como las visitas y juicios de
residencia.
Judiciales: Funcionaba como el más alto tribunal de justicia
en lo penal y civil para los asuntos de la colonia. Solo ante el
rey se podía apelar un fallo del Consejo, y esto solo en casos
excepcionales.
Eclesiásticas: Se encargó de dar autorización a las
publicación de los documentos pontificios y del cobro y
distribución del diezmo (impuesto que beneficiaba a la Iglesia).
Financieras: Establecía los impuestos que se cobraban en las
colonias y de la misma manera organizaba la forma de cobro.
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