Page 23 - KIII HISTORIA DEL PERU 2DO SECUNDARIA
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Historia del Perú                                                               2° Secundaria

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               SEMANA


            Una vez consolidado el proceso de conquista y del asentamiento español en el territorio andino, era necesario
            crear nuevas autoridades (instituciones) que permitieran a la Corona española ejercer un control e caz sobre
            los nuevos reinos anexados. Para cumplir dicho objetivo, se crearon dos tipos de autoridades:
              Autoridades metropolitanas o centrales (en España).
              Autoridades locales o virreinales (en América).

            1.  Autoridades metropolitanas o centrales
               En España, se crearon instituciones que tenían como función principal controlar a los pueblos americanos,
               vale  decir  que  las  autoridades  virreinales  estaban  sometidas  a  las  indicaciones  de  las  autoridades
               metropolitanas.
               Las autoridades centrales fueron las siguientes:

               a. El rey
                  El  virreinato  peruano  tendrá  una  vigencia  de  casi  tres  siglos,  periodo  en  el  cual  hubo  cambios
                  importantes tanto en España como en América, y uno de esos cambios fue el dinástico. Los monarcas
                  que reinaron el reino español y americano pertenecieron a dos dinastías: Habsburgo y Borbones.

                     Habsburgo o Casa de Austria (s. XVI y s. XVII)    Borbón de Francia (s. XVIII y s. XIX)
                                     Carlos I                                      Felipe V
                                     Felipe II                                   Fernando VI
                                     Felipe III                                    Carlos III
                                     Felipe IV                                     Carlos IV
                                     Carlos II*                                  Fernando VII

                  (*) Los herederos a la Corona debían ser los primogénitos; Carlos II, al no tener hijos herederos, permitirá que en
                  España se diera un cambio dinástico.
                  El rey era la máxima autoridad en España y en las colonias, el tipo de gobierno que ejerció fue absolutista y sus
                  leyes eran las llamadas Reales Cédulas, la decisión  final sobre cualquier asunto correspondiente a sus reinos la
                  tenía el soberano.

               Para  poder  ejercer  un  buen  gobierno,  el  rey  español  contó  con  dos  órganos  que  se  dedicaron
               exclusivamente al gobierno de las colonias: el Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla.

               b.  Consejo de Indias
                  Fue creado por el rey Carlos I, en 1524, y estaba conformado por juristas; su nombre oficial es el de
                  Real y Supremo Consejo de Indias. Esta institución era la más alta autoridad en la América española
                  después del rey. Sus miembros, los consejeros, eran hombres distinguidos por sus servicios, y estuvo
                  conformado por un presidente y varios consejeros. Asesoraban al rey en el gobierno de sus colonias.

                  Funciones:

                    Legislativas: Elaboraba leyes para las colonias, las cuales debían ser aprobadas por el rey.

                    Las leyes para las colonias son llamadas Leyes de Indias, que luego se editarían bajo el título de
                     Recopilación de Leyes de Indias, en Madrid en 1681.

                    Políticas:  Establecía  los  límites  del  territorio,  proponía
                     nombres  al  rey  para  asumir  los  cargos  como  el  de  virrey,
                     corregidor e intendente.

                    Supervisaba  la  conducta  de  los  funcionarios  mediante
                     mecanismos  de  control  como  las  visitas  y  juicios  de
                     residencia.

                    Judiciales:  Funcionaba  como  el  más  alto  tribunal  de  justicia
                     en lo penal y civil para los asuntos de la colonia. Solo ante el
                     rey se podía apelar un fallo del Consejo, y esto solo en casos
                     excepcionales.

                    Eclesiásticas:  Se  encargó  de  dar  autorización  a  las
                     publicación  de  los  documentos  pontificios  y  del  cobro  y
                     distribución del diezmo (impuesto que beneficiaba a la Iglesia).

                    Financieras: Establecía los impuestos que se cobraban en las
                     colonias y de la misma manera organizaba la forma de cobro.


             3  Bimestre                                                                                -120-
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