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Cívica                                                                          5° San Marcos


                          DEMOCRACIA INTERNA        ⬧   La elección de autoridades y candidatos de los
                                                       partidos   y   movimientos   regionales   o
                                                       departamentales deben regirse por las normas
                                                       de democracia interna.
                                                    ⬧   En  las  listas  de  candidatos  para  cargos  de
                                                       dirección  del  partido,  así  como  para  los
                                                       candidatos  a  cargos  de  elección  popular,  el
                                                       número  de  mujeres  u  hombres  no  puede  ser
                                                       inferior al 50% del total de candidatos.

                                                    ⬧   Las organizaciones políticas, en el marco de un
                                                       proceso electoral, están prohibidas de efectuar
                                                       la  entrega,  promesa  u  ofrecimiento  de  dinero,
                                                       regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza
                                                       económica,  de  manera  directa  o  a  través  de
                              PROHIBICIONES            terceros.  Se  extiende  a  los  candidatos  a
                                                       cualquier cargo público de origen popular, y será
                                                       sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones
                                                       con   la   exclusión   del   proceso   electoral
                                                       correspondiente.
                                                    ⬧   Se prohíbe los aportes de personas condenadas
                                                       o  con  prisión  preventiva  por  delitos  contra  la
                                                       administración pública, tráfico ilícito de drogas,
                                                       minería  ilegal,  tala  ilegal,  trata  de  personas,
                                                       lavado de activos o terrorismo. La prohibición se
                                                       extiende hasta 10 años después de cumplida la
                                                       condena.
                                                    ⬧   Se  prohíbe  la  candidatura  de  las  personas
                                                       condenadas  a  pena  privativa  de  la  libertad,
                                                       efectiva ✓   suspendida,   con    sentencia
                                                       consentida  o  ejecutoriada  por  terrorismo,
                                                       apología del terrorismo, tráfico ilícito de drogas,
                                                       violación de la libertad sexual, colusión, peculado
                                                       o corrupción de funcionarios.


                   LAS CUOTAS ELECTORALES
                   Con el  objetivo de garantizar que los procesos  electorales cuenten con participación de las
                   mujeres,  los  jóvenes  y  los  representantes  de  los  pueblos  originarios,  la  legislación  peruana
                   establece una serie de cuotas mínimas en las listas de candidatos a cargos de elección popular:

                   ✓   El número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 50% del total de candidatos.

                   ✓   Por lo menos el 20% de los candidatos a los concejos municipales deben tener menos de
                       29 años de edad.

                   ✓   Los  partidos  políticos  deben  incluir  entre  sus  candidatos  a  regidurías  provinciales  y
                       consejos regionales un mínimo de 15% de representantes de comunidades campesinas y
                       nativas.



          3. ORGANIZACIONES SOCIALES

          Una organización social es toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen
          sin fines de lucro, políticos, partidarios, ni religiosos; por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la
          ley o de hecho y que a través de su actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, eje de su
          desarrollo individual y colectivo, y el de su comunidad.

          Estas organizaciones son reconocidas con su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base del
          Gobierno  Local  y  en  el  Registro  de  Personas  Jurídicas  -  Libro  de  Organizaciones  Sociales  de  Base  de  la
          Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).






            Compendio                                                                                      -261-
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