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Cívica 5° San Marcos
DEMOCRACIA INTERNA ⬧ La elección de autoridades y candidatos de los
partidos y movimientos regionales o
departamentales deben regirse por las normas
de democracia interna.
⬧ En las listas de candidatos para cargos de
dirección del partido, así como para los
candidatos a cargos de elección popular, el
número de mujeres u hombres no puede ser
inferior al 50% del total de candidatos.
⬧ Las organizaciones políticas, en el marco de un
proceso electoral, están prohibidas de efectuar
la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero,
regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza
económica, de manera directa o a través de
PROHIBICIONES terceros. Se extiende a los candidatos a
cualquier cargo público de origen popular, y será
sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones
con la exclusión del proceso electoral
correspondiente.
⬧ Se prohíbe los aportes de personas condenadas
o con prisión preventiva por delitos contra la
administración pública, tráfico ilícito de drogas,
minería ilegal, tala ilegal, trata de personas,
lavado de activos o terrorismo. La prohibición se
extiende hasta 10 años después de cumplida la
condena.
⬧ Se prohíbe la candidatura de las personas
condenadas a pena privativa de la libertad,
efectiva ✓ suspendida, con sentencia
consentida o ejecutoriada por terrorismo,
apología del terrorismo, tráfico ilícito de drogas,
violación de la libertad sexual, colusión, peculado
o corrupción de funcionarios.
LAS CUOTAS ELECTORALES
Con el objetivo de garantizar que los procesos electorales cuenten con participación de las
mujeres, los jóvenes y los representantes de los pueblos originarios, la legislación peruana
establece una serie de cuotas mínimas en las listas de candidatos a cargos de elección popular:
✓ El número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 50% del total de candidatos.
✓ Por lo menos el 20% de los candidatos a los concejos municipales deben tener menos de
29 años de edad.
✓ Los partidos políticos deben incluir entre sus candidatos a regidurías provinciales y
consejos regionales un mínimo de 15% de representantes de comunidades campesinas y
nativas.
3. ORGANIZACIONES SOCIALES
Una organización social es toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen
sin fines de lucro, políticos, partidarios, ni religiosos; por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la
ley o de hecho y que a través de su actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, eje de su
desarrollo individual y colectivo, y el de su comunidad.
Estas organizaciones son reconocidas con su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base del
Gobierno Local y en el Registro de Personas Jurídicas - Libro de Organizaciones Sociales de Base de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
Compendio -261-