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Relaciones Humanas Ciudadanía y Cívica                                               3° Secundaria

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               SEMANA


            CONCEPTO
            Es aquel centro de imputación de derechos y obligaciones.  Se considera cuatro tipos de sujetos de derecho:

            1.  El concebido
            2.  La persona natural o física
            3.  La persona jurídica
            4.  Las organizaciones de personas no inscritas

            I.   EL CONCEBIDO
               Es  el  ser  humano  antes  de  nacer  que  pese  a  que  depende  de  la  madre  para  su  subsistencia  está
               individualizado frente al ordenamiento jurídico.
               Es  consiente  sujeto  de  derecho  para  todo  aquello  en  cuanto  le  favorece.    La  atribución  de  derechos
               patrimoniales  está  condicionado  a  que  nazca  vivo.    Si  nació  muerto  nunca  existió  para  el  derecho,  y  si
               hubiera bienes que se le hubiese atribuido regresan al patrimonio del cedente.
               La concepción de origen a la vida humana, su interrupción es un aborto.

               ABORTO
                                      Ab    Privación
                         ETIMOLOGÍA 
                                      Ortus   Nacimiento


               CONCEPTO: Es el aniquilamiento del producto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores
               al término de la preñez ya sea por expulsión violenta o por su destrucción en el vientre de la madre.
               OBSERVACIÓN: La extracción del feto muerto no es aborto.

               CLASES DE ABORTO:
               Según el código penal:
                                   1.  Autoaborto
                                   2.  Aborto consentido
                                   3.  Aborto no consentido
                                   4.  Aborto abusivo o por profesionales
                                   5.  Aborto terapéutico o necesario
                                   6.  Aborto preterintencional
                                   7.  Aborto sentimental
                                   8.  Aborto eugenésico


            II.  LA PERSONA NATURAL
               Son los seres humanos individualmente considerados, se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte
               y en caso de ausencia puede finalizar por declaración de muerte presunta.
               A  toda  persona  le  pertenece  una  personalidad  mientras  que  el  primer  término  se  refiere  al  sujeto
               (persona), el segundo término se refiere al conjunto de atributos de índole jurídico.

               ATRIBUCIONES DE LA PERSONALIDAD
               La  personalidad  jurídica  presenta  diferentes  cualidades  que  son  las  mismas  que  el  hombre  posee  por
               naturaleza a los que el derecho llama “ATRIBUTOS”.  Estos son:
               1.  El estado
               2.  La capacidad
               3.  El nombre
               4.  El domicilio
               5.  El patrimonio

               EL ESTADO
               Se llama estado a la situación que determinada persona ocupa dentro del grupo familiar o dentro de la
               sociedad.    El  estado  se  encuentra  determinado  y  también  influenciado  por  acontecimientos  y  factores
               diversos como la edad, sexo, el matrimonio, el divorcio, la adopción.
               Ejemplo: El estado de casado le corresponde al que ha contraído matrimonio.
               Estos estados se inscriben en la RENIEC.





             1  Bimestre                                                                                -229-
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