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Relaciones Humanas Ciudadanía y Cívica 3° Secundaria
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SEMANA
DERECHOS Y DEBERES
La convivencia social de los hombres en nuestra sociedad es regulada por diversos tipos de normas
principalmente normas jurídicas, las cuales atribuyen a las personas la facultad de hacer o exigir una
determinada conducta a su favor y concomitamente existirá, para otra persona, la obligación de cumplir con
dicha conducta exigida. Es decir se presenta un derecho unido indesligablemente a un deber, como dos caras
de una misma moneda.
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
El vocablo “derecho” es usado para designar dos cosas fundamentalmente: la norma jurídica que establece
derechos y deberes y también para designar la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor
de un sujeto.
El primer significado del vocablo derecho corresponde al Derecho Objetivo, el segundo al Derecho Subjetivo.
Ambos conceptos son inseparables.
POSICIONES RESPECTO AL ORIGEN DE LOS DERECHOS OBJETIVOS
Encontramos dos posiciones teóricas respecto al origen y naturaleza de los derechos de las personas:
A. Los Jus Positivistas
(Partidarios de la doctrina del Derecho Positivo).
Señalan que los derechos de las personas se originan luego de la existencia de las normas jurídicas, de las
leyes que lo establecen.
Señalan que antes de la existencia de la norma jurídica no existen realmente derechos subjetivos, por
cuanto no podemos exigir a alguien que realice algo que la ley no señala.
B. Los Jus Naturalista
(Partidarios de la doctrina del Derecho Natural)
Sostienen que los derechos son inherentes a la naturaleza humana y que se desprenden de la dignidad
humana. El Estado tan sólo reconoce derechos pre-existentes a la norma jurídica que emita y al Estado
mismo. Busca señalar que ningún grupo de gobernantes pueden hacer desaparecer los derechos al
erogar una norma jurídica que los reconocía. En este principio teórico se fundamenta la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Los derechos que tiene toda persona son enumerados principalmente en la Constitución Política del Perú,
en su primer título. El texto constitucional clasifica los derechos en tres grandes grupos:
A. DERECHOS FUNDAMENTALES
En este grupo se considera los derechos que se ejercen individualmente. Son derechos superiores y
anteriores al Estado y reciben el nombre de fundamentales porque son esenciales para la convivencia
social y el ejercicio de los demás derechos, así tenemos: El derecho a la vida e integridad física, a la
libertad, etc.
B. DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Agrupar a aquellos derechos que se ejercen fundamentalmente en forma colectiva frente al Estado y a
determinados grupos sociales para que se nos proporcione adecuados servicios públicos.
C. DERECHOS POLÍTICOS
Enmarca a los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, que nos permiten participar en forma
directa o indirecta en el gobierno del Estado y en la toma de decisiones al respecto de dicho gobierno.
Para ejercer estos derechos es necesario tener localidad de ciudadano y estar registrado en el Registro
Electoral correspondiente.
Tenemos como ejemplo: el derecho a elegir y ser elegido, a participar en el referéndum, a revocar
autoridades, etc.
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