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Relaciones Humanas Ciudadanía y Cívica                                               3° Secundaria

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               SEMANA


            DERECHOS Y DEBERES
            La  convivencia  social  de  los  hombres  en  nuestra  sociedad  es  regulada  por  diversos  tipos  de  normas
            principalmente  normas  jurídicas,  las  cuales  atribuyen  a  las  personas  la  facultad  de  hacer  o  exigir  una
            determinada conducta a su favor y concomitamente existirá, para otra persona, la obligación de cumplir con
            dicha conducta exigida.  Es decir se presenta un derecho unido indesligablemente a un deber, como dos caras
            de una misma moneda.


            DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
            El vocablo “derecho” es usado para designar dos cosas fundamentalmente: la norma jurídica que establece
            derechos y deberes y también para designar la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor
            de un sujeto.
            El primer significado del vocablo derecho corresponde al Derecho Objetivo, el segundo al Derecho Subjetivo.
            Ambos conceptos son inseparables.


            POSICIONES RESPECTO AL ORIGEN DE LOS DERECHOS OBJETIVOS
            Encontramos dos posiciones teóricas respecto al origen y naturaleza de los derechos de las personas:

            A. Los Jus Positivistas
               (Partidarios de la doctrina del Derecho Positivo).
               Señalan que los derechos de las personas se originan luego de la existencia de las normas jurídicas, de las
               leyes que lo establecen.
               Señalan  que  antes  de  la  existencia  de  la  norma  jurídica  no  existen  realmente  derechos  subjetivos,  por
               cuanto no podemos exigir a alguien que realice algo que la ley no señala.


            B. Los Jus Naturalista
               (Partidarios de la doctrina del Derecho Natural)
               Sostienen que los derechos son inherentes a la naturaleza humana y que se desprenden de la dignidad
               humana.  El Estado tan sólo reconoce derechos pre-existentes a la norma jurídica que emita y al Estado
               mismo.    Busca  señalar  que  ningún  grupo  de  gobernantes  pueden  hacer  desaparecer  los  derechos  al
               erogar  una  norma  jurídica  que  los  reconocía.    En  este  principio  teórico  se  fundamenta  la  Declaración
               Universal de los Derechos Humanos.


            CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
               Los derechos que tiene toda persona son enumerados principalmente en la Constitución Política del Perú,
               en su primer título.  El texto constitucional clasifica los derechos en tres grandes grupos:

            A. DERECHOS FUNDAMENTALES
               En  este  grupo  se  considera  los  derechos  que  se  ejercen  individualmente.    Son  derechos  superiores  y
               anteriores  al  Estado  y  reciben  el  nombre  de  fundamentales  porque  son  esenciales  para  la  convivencia
               social  y  el  ejercicio  de  los  demás  derechos,  así  tenemos:    El  derecho  a  la  vida  e  integridad  física,  a  la
               libertad, etc.


            B. DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
               Agrupar a aquellos derechos que se ejercen fundamentalmente  en forma colectiva frente al Estado y a
               determinados grupos sociales para que se nos proporcione adecuados servicios públicos.


            C. DERECHOS POLÍTICOS
               Enmarca a los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, que nos permiten participar en forma
               directa o indirecta en el gobierno del Estado y en la toma de decisiones al respecto de dicho gobierno.
               Para ejercer estos derechos es necesario tener localidad de ciudadano y estar registrado en el Registro
               Electoral correspondiente.
               Tenemos  como  ejemplo:  el  derecho  a  elegir  y  ser  elegido,  a  participar  en  el  referéndum,  a  revocar
               autoridades, etc.







             1  Bimestre                                                                                -235-
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