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Economía–Cívica 5° UNI
IV. CUADRO DE LAS CONSTITUCIONES EN EL PERÚ
CIUDADANÍA PRESIDENTE
CONST FECHA PROMULGÓ NUMERALES CALIFICACIÓN VIGENCIA
(A PARTIR) (A PARTIR)
REGLAMENTO PROVISORIO - Promulgó el Gral. San Martín el 12 - 02 - 1821 9 meses
ESTATUTO PROVISORIO - Promulgó el General San Martín el 08 - 10 - 1821 1 año
BASES DE LA CONSTITUCIÓN - Promulgó el Congreso el 17 - 12 - 1822 11 meses
194 Arts.
1° 12-11-1823 Congreso 25 años 25 años Liberal No rigió
03 seccione
150 Arts. Cesarista
2° 09-12-1826 Santa Cruz 25 años 30 años 49 días
11 títulos
182 Arts. Liberal 6 años y 3
3° 18-03-1828 La Mar 21 años 30 años
10 títulos meses
187 Arts. Liberal 5 años y 2
4° 10-06-1834 Orbegoso 21 años 30 años
11 títulos meses
PACTO DE TACNA - Promulgado el 09 - 05 - 1837 1 año y 8
meses
193 Arts.
10 - 11 - Conservadora 15 años y 8
5° Congreso 25 años 40 años 19 títulos
1839 meses
1 año y 3
ESTATUTO PROVISORIO - Promulgado el 17 - 07 - 1855
meses
140 Arts.
19 - 10 - Liberal 4 años y 1
6° Castilla 21 años 35 años 19 títulos
1856 mes
138 Arts .
13 - 11 - Moderada 59 años y 02
7° Castilla 21 años 35 años 19 títulos
1860 meses
131 Arts.
8° 12 -08 1867 Prado 21 años 35 años 19 títulos Liberal 04 meses y
08 días
ESTATUTO PROVISORIO - Promulgado por Nicolás de Piérola el 17 - 12 - 1879 01 año
18 - 01 - 161 Arts. Descentralista 10 años y 7
9° 1920 Leguía 21 años 35 años 19 títulos meses
18 - 01 - Sánchez 21 años 236 Arts. Moderada 46 años y 3
10° 1933 Cerro 35 años 16 títulos meses
Asamblea 307 Arts.
12 - 07 - 18 años Moderada 12 años y 8
11° Constituyente 35 años 08 títulos
1979 meses
12° 29 - 12 - 206 Arts.
Hasta la
12 1993 CCD 18 años 35 años 06 títulos Liberal actualidad
V. DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus
miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se
obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos
tercios del número legal de congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
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