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Economía–Cívica 5° UNI
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Semana
A. CONCEPTO
Son medios de defensa de los derechos y de la supremacía de la Constitución Política reconocidos en la
Constitución sobre cualquier otra norma jurídica vigente. Son mecanismos destinados a garantizar la plena
vigencia de la Constitución y de lo que ella dispone sobre cualquier otra norma, acto de alguna autoridad,
funcionario u otra persona.
B. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ
Son acciones sumarias destinadas a asegurar los derechos constitucionales cuando han sido trasgredidos o
estén en peligro de serlo.
Tiene por objetivo: Reponer los derechos al Estado anterior a la violación.
La Constitución del 93 considera 6 Garantías Constitucionales en su artículo 200 título V:
1. Acción de Hábeas Corpus ¿Sabías que...?
2. Acción de Amparo La Constitución del 93 incorpora
2 garantías más con respecto a
3. Acción de Hábeas Data la Constitución del 79 estas son:
4. Acción de Inconstitucionalidad * Acción de Hábeas Data
5. Acción Popular * Acción de Cumplimiento
6. Acción de Cumplimiento
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o
ilegalidad de las normas.
El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes
de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución.
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el
órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No
corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.
C. SON GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:
1. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
La Acción de Hábeas Corpus, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
Se debe señalar que:
Se interpone ante: el juez especializado
Da derecho a una persona a recurrir a tribunales para que se le devuelva la libertad física o los derechos
conexos que le han sido arrebatados antijurídicamente
No procede contra normas jurídicas porque contra ello procede la Acción de inconstitucionalidad o la
Acción popular
La presentación de la Acción de Hábeas Corpus no se suspende durante el estado de emergencia y
estado de sitio
No sólo se presenta por el agravio de la libertad por las autoridades, sino también cuando dicho agravio
viene de funcionarios o de simples personas particulares.
2. ACCIÓN DE AMPARO
La Acción de Amparo, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los
derechos de información y el intimidad. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones
Judiciales emanadas de procedimiento regular
Se debe señalar que:
La Acción de Amparo protege los demás derechos que no sean considerados en el Hábeas Corpus y el
Hábeas Data.
No proceden contra normas porque contra ellas se puede utilizar la Acción de Inconstitucionalidad y la
Acción Popular
Se interpone ante Juez en lo Civil
La presentación de la Acción de Amparo no se suspende durante los regímenes de excepción.
Compendio -249-