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Economía–Cívica                                                                          5° UNI


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            Semana


          A. CONCEPTO
            Son  medios  de  defensa  de  los  derechos  y  de  la  supremacía  de  la  Constitución  Política  reconocidos  en  la
            Constitución  sobre  cualquier  otra  norma  jurídica  vigente.  Son  mecanismos  destinados  a  garantizar  la  plena
            vigencia  de  la  Constitución  y  de  lo  que  ella  dispone  sobre  cualquier  otra  norma,  acto  de  alguna  autoridad,
            funcionario u otra persona.

          B.  LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ
            Son acciones  sumarias destinadas a asegurar  los  derechos constitucionales  cuando han  sido trasgredidos  o
            estén en peligro de serlo.
            Tiene por objetivo: Reponer los derechos al Estado anterior a la violación.

            La Constitución del 93 considera 6 Garantías Constitucionales en su artículo 200 título V:

            1.  Acción de Hábeas Corpus                                         ¿Sabías que...?
            2.  Acción de Amparo                                                La Constitución del 93 incorpora
                                                                                2 garantías más con respecto a
            3.  Acción de Hábeas Data                                           la Constitución del 79 estas son:
            4.  Acción de Inconstitucionalidad                                  * Acción de Hábeas Data
            5.  Acción Popular                                                  * Acción de Cumplimiento
            6.  Acción de Cumplimiento

            Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o
            ilegalidad de las normas.

            El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes
            de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución.

            Cuando  se  interponen  acciones  de  esta  naturaleza  en  relación  con  derechos  restringidos  o  suspendidos,  el
            órgano  jurisdiccional  competente  examina  la  razonabilidad  y  la  proporcionalidad  del  acto  restrictivo.  No
            corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

          C.  SON GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:

            1.  ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
               La Acción de Hábeas Corpus, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
               persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

               Se debe señalar que:
                 Se interpone ante: el juez especializado
                 Da derecho a una persona a recurrir a tribunales para que se le devuelva la libertad física o los derechos
                  conexos que le han sido arrebatados antijurídicamente
                 No  procede  contra  normas  jurídicas  porque  contra  ello  procede  la  Acción  de  inconstitucionalidad  o  la
                  Acción popular
                 La  presentación  de  la  Acción  de  Hábeas  Corpus  no  se  suspende  durante  el  estado  de    emergencia  y
                  estado de sitio
                 No sólo se presenta por el agravio de la libertad por las autoridades, sino también cuando dicho agravio
                  viene de funcionarios o de simples personas particulares.

            2.  ACCIÓN DE AMPARO
               La  Acción  de  Amparo,  procede contra el hecho  u omisión,  por  parte  de cualquier  autoridad,  funcionario o
                  persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los
                  derechos  de  información  y  el  intimidad.  No  procede  contra  normas  legales  ni  contra  Resoluciones
                  Judiciales emanadas de procedimiento regular

               Se debe señalar que:
                 La Acción de Amparo protege los demás derechos que no sean considerados en el Hábeas Corpus y el
                  Hábeas Data.
                 No proceden contra normas porque contra ellas se puede utilizar la Acción de Inconstitucionalidad y la
                  Acción Popular
                 Se interpone ante Juez en lo Civil
                 La presentación de la Acción de Amparo no se suspende durante los regímenes de excepción.




            Compendio                                                                                      -249-
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