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Cívica                                                                            5° católica


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            Semana



          CONCEPTO:
          Son medios de defensa de los derechos reconocidos en la Constitución Política y de la supremacía de la Constitución
          sobre  cualquier  otra  norma  jurídica  vigente.  Son  mecanismos  destinados  a  garantizar  la  plena  vigencia  de  la
          Constitución y de lo que ella dispone sobre cualquier otra norma, acto de alguna autoridad, funcionario u otra persona.

          LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ
          Son acciones sumarias destinadas a asegurar los derechos constitucionales cuando han sido trasgredidos o estén
          en peligro de serlo.

          Tiene por objetivo: Reponer los derechos al Estado anterior a la violación.

          La Constitución del 93 considera 6 Garantías Constitucionales en su artículo 200 título V :

          1.   Acción de Hábeas Corpus
          2.   Acción de Amparo
          3.   Acción dé Hábeas Data:
          4.   Acción de Inconstitucionalidad
          5.   Acción Popular
          6.   Acción de Cumplimiento

          La Constitución del 93 incorpora 2 garantías más con respecto a la Constitución del 79 éstas son:

             ❖  Acción de Hábeas Data
             ❖  Acción de Cumplimiento

          Las Garantías Constitucionales son:

          1. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

                  Señala el artículo 200, inciso 1, "Son garantías constitucionales: La Acción de Hábeas Corpus, que
                  procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera
                  o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos"


           Se debe señalar que:

          −   Se interpone ante: el juez especializado en lo penal
          −   Da derecho a una persona a recurrir a tribunales para que se le devuelva la libertad física o los derechos conexos
              que le han sido arrebatados antijurídicamente
          −   No procede contra normas jurídicas porque contra ello procede la Acción de Inconstitucionalidad La presentación
              de la Acción de Hábeas Corpus no se suspende durante el estado de emergencia y estado de sitio
          −   No sólo se presenta por el agravio de la libertad por las autoridades, sino también cuando dicho agravio viene de
              funcionarios o de simples personas particulares.

          2. ACCIÓN DEAMPARO

                    Señala el artículo 200, inciso 2, "Son garantías constitucionales": La Acción de Amparo, que
                    pro-cede contra el hecho u omisión por parte de cual-quier autoridad, funcionario o persona
                    que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede
                    contra normas legales ni contra resoluciones emanadas de procedimiento regular


          Se debe señalar que:
          −   La Acción de Amparo protege los demás derechos que no sean considerados en el Hábeas Corpus y el Hábeas
              Data.
          −   No proceden contra normas porque contra ellas se puede utilizar la Acción de Inconstitucionalidad y la Acción
              Popular
          −   Se interpone ante Juez en  lo Civil
          −   La presentación de la Acción de Amparo no se suspende durante los regímenes de excepción.

          ACCIÓN DE HÁBEAS DATA


            Compendio                                                                                      -109-
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