Page 107 - Revista Arbitraje Alumni - Edición Especial
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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                104

                                     Cuadro N°1

         #  Etapa                        Descripción

         1  Presentación de la demanda  Una persona o un grupo de personas que
                                         representen  a  una  clase  presenta  una
                                         demanda  (o  se  presenta  una  demanda
                                         contra  ellas)  ante  la  jurisdicción
                                         ordinaria.



         2  Evaluación       de      los  La clase debe cumplir con lo siguiente:
             prerrequisitos              (1) debe ser tan numerosa que la unión
                                         de todos los miembros es impracticable;
                                         (2)  hay  cuestiones  de  derecho  o  de
                                         hecho  comunes  a  la  clase;  (3)  las
                                         reclamaciones o defensas de las partes
                                         representativas  son  típicas  de  las
                                         demandas o defensas de la clase; y (4)
                                         las   partes   representativas   deben
                                         representar  justa  y  adecuadamente  los
                                         intereses de la clase.



         3  Requisitos  para  mantener  Además  de  cumplir con  lo  anterior, la
             la acción de clase          acción de clase seguirá si: (1) el iniciar
                                         acciones  separadas  crea  el  riesgo  de
                                         decisiones  inconsistentes  o  variadas
                                         entre individuos de una misma clase o
                                         decisiones  respecto  a  individuos  que
                                         afectarían los intereses de otros; (2) la
                                         parte que se opone a la clase ha actuado
                                         o se ha negado a actuar por motivos que
                                         se aplican a la clase en general; (3) el
                                         tribunal considera que las cuestiones de
                                         derecho  o  de  hecho  comunes  a  los
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