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                  concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

                  Sentencia T-366 de 1992. (Negrilla Fuera del Texto).

                  "La  disciplina,  que  es  indispensable  en  toda  organización
                  social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden

                  mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte

                  insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por
                  una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la

                  personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir
                  de  sus  alumnos  comportamientos  acordes  con  un  régimen

                  disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale
                  a contrariar los objetivos propios de la función formativa que

                  cumple  la  educación".  (Sentencia  T-037  de  1995).  Negrilla

                  Fuera del Texto

                   Que firmo la presente acta en conexidad con la                           m

                   Matricula de                                                             i
                   acudid        como una  muestra                       mi acato,

                   o(a),         indefectible  de                        respeto            y

                   acepta       d las  normas  que  se  me imponen como

                   ción         e                                           acudiente y

                   represent         legal, y que se le                 se le               m

                   ante              imponen   y                        exigen a            i

                   acudid        a               momento de matricularse en el
                   o(a)          l                        INSTITUTO PARA EL

                  DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS MULTIPLES
                  del municipio

                   de Riohacha - Distrito turistico                      condici may
                   – ; dado que su                                       ón de            or

                   de  catorce  (14)  años,  le  hace                   respons         por
                   penalmente                                           able            sus






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