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lo penal, civil o de reparación de daños y perjuicios, serán
asumidas por los padres o acudientes, a voces del artículo
2348 del código civil colombiano, y artículos 10, 14, 17,
18, 39 de ley 1098 de 2006.
Aclaramos, que, las faltas excesivamente graves o muy
graves o gravísimas, cometidas por mayores de 14 años de
edad, hacen responsable al educando en primera persona y
en conexidad a sus padres de familia o acudientes, a voces
del artículo 2348 del código civil vigente, y en conexidad
estricta con los artículos 10, 14, 17, 18, 19, 39, y 44 literal
4 y literal 5 de ley 1098 de 2006. Cuando se conviertan en
Situaciones Tipo III, se aplicará el protocolo para
situaciones Tipo III. Y se procederá a denunciar el hecho,
ante las autoridades pertinentes y competentes.
Para el presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR,
se consideran como Faltas especialmente graves o gravísimas;
entre otras:
1. Todas aquellas actuaciones u omisiones que constituyan un
delito o una acción punible, como infracciones de ley cometidas
por educandos mayores de catorce (14) años de edad, serán
cobijadas por la responsabilidad penal adolescente, que
enumera el artículo 139º de ley 1098 de 2006, y además de ser
faltas; algunas, según sea el caso, serán consideradas como
situación TIPO III.
Inteligencias Múltiples