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               Economía Naranja


               UNA  INICIATIVA  DEL  GOBIERNO  COLOMBIANO  SERIA:  LA
               IMPLEMENTACIÓN  DE  UN  PROGRAMA  DE  BONO  CULTURAL
               ORIENTADO  A  LOS  DOCENTES  Y  ESTUDIANTES  DE  COLOMBIA,
               JÓVENES (No mayores de 25 años), EN EL QUE CADA AÑO SE PREMIA EL
               MAYOR  CRECIMIENTO  DEL  ESCALAFÓN  Y  MEJORES  NOTAS
               RESPECTIVAMENTE,  DÁNDOLES  A  CADA  UNO  $500.000  PARA
               COMPRAR BIENES Y SERVICIOS CULTURALES.


               ESTE  PROGRAMA  PODRÍA  SER  ADMINISTRADO  A  TRAVÉS  DEL
               MINISTERIO  DE  CULTURA,  MEDIANTE  UNA  PLATAFORMA  WEB,
               COMBINADA CON UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA REDUCIR COSTOS
               ADMINISTRATIVOS (Ej. 1.  El  Ministerio  TIC  priorizará  las  iniciativas  de
               acceso público a Internet, en beneficio de la población pobre y vulnerable, o en
               zonas  apartadas;  Los  alcaldes  podrán  promover  las  acciones  necesarias  para
               implementar  la  modificación  de  los  planes  de  ordenamiento  territorial  y  demás
               normas  distritales  o  municipales  que  contengan  barreras  al  despliegue  de
               infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones).

               UNA INICIATIVA  INTERESANTE BASADA EN EL PLAN NACIONAL DE
               DESARROLLO RESPECTO A ESTE CAPITULO:

               ARTÍCULO 124º. ESTRATEGIA SACÚDETE. El Gobierno nacional, bajo la
               coordinación técnica de la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia
               Joven”, reglamentará e implementará la ESTRATEGIA SACÚDETE, cuyo objeto
               es desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos, capacidades y habilidades de los
               jóvenes,  a  través  de  la  transferencia  de  conocimientos  y  herramientas
               metodológicas,  que  faciliten  la  inserción  en  el  mercado  productivo  y  la
               consolidación de proyectos de vida legales y sostenibles.


               ARTÍCULO  105º.  EXPLOTACIÓN  DE  BIENES  INTANGIBLES  Y
               DERECHOS  DE  PROPIEDAD  INTELECTUAL.  La  entidad  pública  que  sea
               titular de bienes intangibles y derechos de propiedad intelectual (marcas, patentes,
               diseños  industriales,  esquemas  de  trazado  de  circuito,  variedades  de  vegetales,
               derechos de autor, entre otros), podrá negociar la explotación comercial siempre y
               cuando  la  entidad  demuestre  y  soporte  con  estudios  de  vialidad  jurídica  y
               financiera  el  potencial  comercial  del  bien  intangible.  Con  los  beneficios  y/o
               regalías que se generen de la explotación comercial del bien intangible y/o derecho
               de  propiedad  intelectual  la  entidad  titular  deberá  destinarlos  para  el  apoyo  e
               inversión  a  los  proyectos,  actividades  e  iniciativas  de  ciencia,  tecnología  e
               innovación de la entidad.





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