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Proyección al Comercio 161
Internacional
En este caso el exportador deberá colocar en la respectiva factura, la nota de
entrega o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto aparece
en el Apéndice 3b del Anexo V del Acuerdo, en inglés o español.
¿El Acuerdo Comercial entre la Colombia y los estados EFTA permite la
facturación desde un tercer país?
A pesar de que el Anexo V del Acuerdo no incluye de forma textual el tema de la
facturación desde un tercer país, es factible que se realice esta práctica comercial.
Se aclara que para tener derecho a las preferencias arancelarias otorgadas por las
Partes se deben cumplir en forma integral los requisitos de origen previstos en el
Anexo V del Acuerdo Comercial. En este sentido, si se utiliza un certificado de
circulación de mercancías EUR.1 o una declaración de origen, éstos pueden estar
acompañados de la factura emitida por un tercero ubicado en un país no miembro
del Acuerdo.
Cuando la mercancía es facturada desde un tercer país no miembro de los Estados
EFTA, el Exportador Autorizado con domicilio en un país miembro, podrá declarar
el origen sobre la nota de entrega o en la lista de empaque, dado que son los
documentos soportes que tienen validez ante la autoridad aduanera colombiana
para certificar el origen de las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 7 del artículo 22 del Anexo V referido en el Artículo 2.3 del Acuerdo
Comercial con los Estados EFTA.
PIB per cápita de países miembros EFTA y Colombia
2007-2012 (Miles de USD)
Ricardo Mejia Bernal