Page 33 -
P. 33
Proyección al Comercio 32
Internacional
6. REGISTRO DE DIVISAS
• Dineros percibidos producto de la
exportación.
PASOS AUTORIZADOS POR EL
BANCO DE LA REPUBLICA
• Realizar la declaración de cambio
de divisas.
• Realizar la venta de las divisas a
un intermediario cambiario.
Es la obligación que tiene el exportador de registrar su ingresos o divisas producto
de las exportaciones y se hace a través de un intermediario financiero y autorizado
por el Banco de la República.
JÓVENES EXPORTADORES
Programa del Gobierno Nacional
PROGRAMA DEL GOBIERNO Y SU PROPÓSITO ES APOYAR A LOS
JÓVENES ESTUDIANTES, PROFESIONALES DISPUESTOS A CREAR
EMPRESAS PARA SER UN GRAN EXPORTADOR.
BENEFICIARIOS:
• Estudiantes Técnicos
• Tecnólogos
• Universitarios
• Profesionales
• No mayores de 35 años
EXPORTADORA
• Mínimo 2 jóvenes en equipo
Ricardo Mejia Bernal