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Marco Jurídico Legal 41
Para Crear Empresas
GUIA PRÁCTICA DE LOS CONCEPTOS
QUE DEBE MANEJAR EL EMPRESARIO
Teniendo en cuenta que el actuar administrativo de la Superintendencia de Sociedades debe estar regido por los
preceptos y principios contenidos en el preámbulo y los artículos 2, 58, 189, 333 y 334 de la Constitución Política,
los que en su conjunto le imponen el deber a esta entidad de apoyar al sector empresarial y estimular a la
empresa, como base del desarrollo económico, fuente generadora de empleo y fuerza motora del bienestar de los
individuos, y en cumplimiento de la función pedagógica inherente al gobierno, se pone ha disposición esta guía,
como un instrumento para la realización de asambleas y junta de socios exitosas, con el fin de hacerlas más
participativas y útiles a sus propósitos.
Los diversos aspectos que abarca la materia han sido recogidos y agrupados por temas, para que su manejo y
consulta sea fácil y exitosa.
Finalmente, el presente documento debe contribuir a dar la seguridad jurídica que exigen las reuniones del máximo
órgano social y constituirse en una herramienta útil y de permanente consulta para los socios y empresarios,
administradores y terceros en general.
Índice
1. Reuniones ordinarias y extraordinarias
2. Convocatoria
3. ¿Cómo verificar la calidad de socio?
4. ¿Cuándo los socios no tienen derecho a participar en las reuniones de los órganos sociales?
5. Embargo de acciones
6. Representación
7. Quórum deliberatorio, sistema de voto y mayoría
8. Orden del día
9. Unidad de voto
10. Elección de miembros de junta directiva
11. Otros tipos de reuniones
12. Mecanismo especial para la toma de decisiones
13. Documentos que deben someterse a consideración
14. Derecho de inspección
15. Suspensión de las deliberaciones
16. Envío de delegados
17. Actas
18. Facultades sancionatorias de la Superintendencia de Sociedades
1. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Los socios de toda compañía se reunirán en junta de
socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos y, en silencio
de éstos dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. También se reunirán en forma
extraordinaria cuando sean convocados por los órganos o entidades competentes.
2. CONVOCATORIAS la citación a los asociados para que se reúnan en una fecha, hora y lugar determinados para
integrar la asamblea o junta de socios.
Ricardo Mejia Bernal