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VOCES ESTUDIANTILES                                                                                  MOVIMIENTOS SOCIALES EN COLOMBIA

               Por lo anterior, la unidad de víctimas creadas a partir de la Ley 1448 de 2011, han garantizado
              la participación de las víctimas en diferentes comités para que se puedan abordar temas y

              lograr objetivos específicos teniendo como retos principales la verdad, justicia, prevención,

              atención,  asistencia,  reparación  integral,  enfoque  psicosocial,  participación  de  víctimas  y
              demás que sin lugar a dudas son alcances en materia de reformas sociales, económicas,

              políticas y educativas que llegarán a ser ejes de movimientos y empoderamientos en pro de
              los  derechos  vulnerados    a  lo  largo  de  la  historia  de  todas  las  víctimas,  abordando

              movimientos contra las FARC, organización al margen de la ley con más víctimas en el país
              y el mundo con secuestros y muertes de extranjeros, movimientos sociales del posconflicto,

              víctimas del conflicto armado y el más importante de todos la reivindicación publica a las

              víctimas en búsqueda de la paz.


                   El movimiento social de víctimas en Colombia ha conseguido en su desarrollo social y
              político que se valoren los derechos de las víctimas, el derecho a acceder  a la ajusticia y la

              verdad reclamando a las instituciones gubernamentales claridad e imparcialidad con respecto
              a las violaciones de derechos civiles y políticos.


              Se han posesionado en ser líderes y voceros en huelgas obreras y protestas estudiantiles

              que  de  una  u  otra  manera  también  generan  un  movimiento  social  en  paros  cívicos
              consolidándose en el país.


              Avances alcanzados por el movimiento social de las víctimas:


                   Reparación integral: Esta se establece en el Art. 25 de la Ley de víctimas y cuenta con tres

              palabras que la define como Integral, trasformadora y efectiva, pero que ha tenido muchos
              inconvenientes para efectuarse debidamente.


               Retornos  y  reubicaciones.  El  retorno  o  reubicación  es  un  derecho  de  las  víctimas  del

              desplazamiento  forzado,  contemplado  en  los  Principios  Rectores  de  los  Desplazamientos
              Internos de Naciones Unidas, conocidos como los Principios Deng. Definen la obligación y

              responsabilidad del Estado “de establecer las condiciones y propiciar los medios que permitan
              el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar”. Este imperativo

              es acogido por la Ley de Víctimas en su Art. 66 y en el decreto 4800/11 en el Art. 120. Donde          MARZO 13 DE 2020
              además cuenta con tres condiciones que son, voluntario, seguridad y dignidad.




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