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VOCES ESTUDIANTILES MOVIMIENTOS SOCIALES EN COLOMBIA
Por lo anterior, la unidad de víctimas creadas a partir de la Ley 1448 de 2011, han garantizado
la participación de las víctimas en diferentes comités para que se puedan abordar temas y
lograr objetivos específicos teniendo como retos principales la verdad, justicia, prevención,
atención, asistencia, reparación integral, enfoque psicosocial, participación de víctimas y
demás que sin lugar a dudas son alcances en materia de reformas sociales, económicas,
políticas y educativas que llegarán a ser ejes de movimientos y empoderamientos en pro de
los derechos vulnerados a lo largo de la historia de todas las víctimas, abordando
movimientos contra las FARC, organización al margen de la ley con más víctimas en el país
y el mundo con secuestros y muertes de extranjeros, movimientos sociales del posconflicto,
víctimas del conflicto armado y el más importante de todos la reivindicación publica a las
víctimas en búsqueda de la paz.
El movimiento social de víctimas en Colombia ha conseguido en su desarrollo social y
político que se valoren los derechos de las víctimas, el derecho a acceder a la ajusticia y la
verdad reclamando a las instituciones gubernamentales claridad e imparcialidad con respecto
a las violaciones de derechos civiles y políticos.
Se han posesionado en ser líderes y voceros en huelgas obreras y protestas estudiantiles
que de una u otra manera también generan un movimiento social en paros cívicos
consolidándose en el país.
Avances alcanzados por el movimiento social de las víctimas:
Reparación integral: Esta se establece en el Art. 25 de la Ley de víctimas y cuenta con tres
palabras que la define como Integral, trasformadora y efectiva, pero que ha tenido muchos
inconvenientes para efectuarse debidamente.
Retornos y reubicaciones. El retorno o reubicación es un derecho de las víctimas del
desplazamiento forzado, contemplado en los Principios Rectores de los Desplazamientos
Internos de Naciones Unidas, conocidos como los Principios Deng. Definen la obligación y
responsabilidad del Estado “de establecer las condiciones y propiciar los medios que permitan
el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar”. Este imperativo
es acogido por la Ley de Víctimas en su Art. 66 y en el decreto 4800/11 en el Art. 120. Donde MARZO 13 DE 2020
además cuenta con tres condiciones que son, voluntario, seguridad y dignidad.
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