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GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
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4.6. Evaluación y selección de solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas y adjudicadas por la Comisión de Investigación de la UAM en tres
periodos del año: en mayo, septiembre y diciembre. En cada uno de estos periodos serán evaluadas
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
las solicitudes presentadas hasta el último día hábil del mes anterior.
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) El objeto de la estancia y proyecto a realizar hasta 3 puntos, con relación al contenido
del proyecto de tesis y la duración y plan de trabajo en relación al grado de desarrollo de
la misma.
b) La idoneidad y calidad del centro de destino hasta 3 puntos, con relación al objeto de la
estancia, a la mejora específica de la formación doctoral y su internacionalización, el plan
de trabajo y otras alternativas posibles.
c) Duración de la estancia solicitada hasta 3 puntos, con relación al objeto del proyecto y al
periodo de formación del doctorando.
d) Que tengan la intención de solicitar la mención internacional de la tesis, hasta 1 punto.
La calificación mínima para ser concedida la estancia será de 6 puntos.
4.7. Resolución de concesión
La concesión de estas ayudas se publicará en el portal de Transparencia de la UAM.
Cuando así lo soliciten, los solicitantes serán informados de las puntuaciones obtenidas en los
diferentes criterios de evaluación y selección.
4.8. Publicación de la resolución definitiva de concesión de estancias breves, así como apertura de
plazo de recurso.
Resolución de la Comisión de Investigación de la UAM de concesión de estas ayudas contendrá las
ayudas concedidas y las ayudas denegadas y se publicará en los tablones de anuncios de la sede
electrónica de la UAM y en la web del Área de Investigación y Transferencia.
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación. Asimismo, la presente
convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde su
publicación y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4.9. Justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios
Una vez concluido el viaje, y en el plazo de quince días, los beneficiarios aportarán prueba documental
de la estancia en al centro de aplicación de la ayuda. Para ello, presentarán:
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL