Page 27 - GRUPO 16 coordinación técnica de proyectos
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La subrogación en
el crédito
La subrogación puede ser convencional cuando es
consecuencia de un acuerdo entre el acreedor original,
el deudor y un tercero, que paga el importe de la deuda
en lugar del deudor, pasando a ocupar la misma
posición que tenía el acreedor originario frente al
deudor.
CONSENTIMIENTO
DEL ACREEDOR Este cambio de acreedor se produce cuando un individuo
QUE EL PAGO SEA –el subrogado– paga una deuda ajena y ocupa el lugar
HECHO POR UN del primer acreedor, es decir se subroga y como
TERCERO consecuencia de la operación adquiere el crédito tal y
QUE LA como lo tenía el acreedor primitivo con todos los
SUBROGACION SE derechos y garantías anexos que puedan existir contra el
HAGA A TIEMPO deudor o contra terceros (fiadores o avalistas).
QUE SE LE NOTIFIQUE
AL DEUDOR