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La subrogación en



                                                                         el crédito





                                                          La subrogación puede ser convencional cuando es
                                                       consecuencia de un acuerdo entre el acreedor original,

                                                      el deudor y un tercero, que paga el importe de la deuda

                                                            en lugar del deudor, pasando a ocupar la misma

                                                           posición que tenía el acreedor originario frente al
                                                                                          deudor.










                CONSENTIMIENTO
                  DEL ACREEDOR                       Este cambio de acreedor se produce cuando un individuo

                QUE EL PAGO SEA                        –el subrogado– paga una deuda ajena y ocupa el lugar

                  HECHO POR UN                              del primer acreedor, es decir se subroga y como
                       TERCERO                          consecuencia de la operación adquiere el crédito tal y

                        QUE LA                             como lo tenía el acreedor primitivo con todos los

                SUBROGACION SE                       derechos y garantías anexos que puedan existir contra el
                 HAGA A TIEMPO                               deudor o contra terceros (fiadores o avalistas).

             QUE SE LE NOTIFIQUE

                     AL DEUDOR
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