Page 106 - Libro Comercio Exterior_Neat
P. 106
Proyección al Comercio 105
Internacional
• Medidas Antidumping y Compensatorias.
• Salvaguardias Bilaterales.
• Medida Especial Agrícola.
• En relación con la Medida Especial Agrícola (MEA), se definió que:
Cada Parte podrá aplicar una MEA a un grupo de productos originarios de
las Partes previamente establecidos en el Acuerdo.
El MEA consiste en la eliminación total o parcial de la preferencia prevista
en el presente Acuerdo.
La MEA se podrá mantener por un año prorrogable por seis (6) meses, si se
mantienen las condiciones que la originaron.
Al finalizar la medida, se activará la preferencia correspondiente.
La medida se podrá aplicar durante cualquier momento del año si la cantidad
de las importaciones del producto sujeto a la medida, excede el nivel de
activación establecido.
Ricardo Mejia Bernal