Page 106 - Libro Comercio Exterior_Neat
P. 106

Proyección al Comercio                                                                    105
               Internacional

               •      Medidas Antidumping y Compensatorias.
               •      Salvaguardias Bilaterales.
               •      Medida Especial Agrícola.
               •      En relación con la Medida Especial Agrícola (MEA), se definió que:

                      Cada Parte podrá aplicar una MEA a un grupo de productos originarios de
                      las Partes previamente establecidos en el Acuerdo.

                      El MEA consiste en la eliminación total o parcial de la preferencia prevista
                      en el presente Acuerdo.

                      La MEA se podrá mantener por un año prorrogable por seis (6) meses, si se
                      mantienen las condiciones que la originaron.

                      Al finalizar la medida, se activará la preferencia correspondiente.

                      La medida se podrá aplicar durante cualquier momento del año si la cantidad
                      de  las  importaciones  del  producto  sujeto  a  la  medida,  excede  el  nivel  de
                      activación establecido.



















































                                                                                        Ricardo Mejia Bernal
   101   102   103   104   105   106   107   108   109   110   111