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Proyección al Comercio 160
Internacional
La segunda condición establece los cortes de desgravación arancelaria en los
años posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo según los numerales 2 y 3
del Anexo VIII del Capítulo 2 del Acuerdo.
Teniendo en cuenta el concepto de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales
(OALI) del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la frase “un año después
de la entrada en vigor”, hace referencia al período de un año que transcurre
contado desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre Colombia y los
Estados de la AELC. Dado que el Acuerdo entró en vigor el 01 de julio de 2011
para Suiza y Liechtenstein, el 01 de septiembre de 2014 para Noruega y el 1 de
octubre de 2014 para Islandia, a partir de ese momento se da la primera reducción
arancelaria. La expresión “un año después de la entrada en vigor” se entendería
que se cuenta a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y hasta
transcurridos 365 días, esto es a partir del 01 de julio de 2012 para Suiza y
Liechtenstein, el 01 de septiembre de 2015 para Noruega y el 01 de octubre de
2015 para Islandia.
¿Cómo se Certifica el Origen de las Mercancías en el Acuerdo con EFTA?
Existen dos formas de certificar el origen de las mercancías, mediante
el certificado de circulación de mercancías (EUR.1) o mediante
una declaración de origen emitida por un exportador en una factura, una nota
de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos en
cuestión con suficiente detalle.
Un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, debe ser emitido por las
autoridades competentes de la parte exportadora. Una declaración de origen debe
ser emitida por un exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro
documento comercial, en los cuales se debe describir los productos en cuestión con
suficiente detalle para hacer posible su identificación y deberá contener el texto
indicado en el Apéndice 3b, de conformidad con la legislación nacional de la Parte
exportadora.
¿Quién otorga la calidad de exportador autorizado y quienes pueden ser
exportadores autorizados bajo el Acuerdo con EFTA?
La autoridad competente o autoridad aduanera de la Parte exportadora podrá
otorgar la condición de exportador autorizado con sujeción a las condiciones que
éstas consideren apropiadas. Quien tenga la calidad de exportador autorizado podrá
expedir declaraciones de origen sea cual fuere el valor de los productos
correspondientes.
Ricardo Mejia Bernal