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Proyección al Comercio                                                                    160
               Internacional
                 La segunda condición establece los cortes de desgravación arancelaria en los
                   años posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo según los numerales 2 y 3

                   del Anexo VIII del Capítulo 2 del Acuerdo.

               Teniendo en cuenta el concepto de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales
               (OALI) del Ministerio de Comercio Industria y Turismo,  la frase “un año después
               de  la  entrada  en  vigor”,  hace  referencia  al  período  de  un  año  que  transcurre
               contado  desde  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  entre  Colombia  y  los
               Estados de la AELC. Dado que el Acuerdo entró en vigor el 01 de julio de 2011
               para Suiza y Liechtenstein, el 01 de septiembre de 2014 para Noruega y el 1 de
               octubre de 2014 para Islandia, a partir de ese momento se da la primera reducción
               arancelaria.  La expresión “un año después de la entrada en vigor” se entendería
               que  se  cuenta  a  partir  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  y  hasta
               transcurridos  365  días,  esto  es  a  partir  del  01  de  julio  de  2012  para  Suiza  y
               Liechtenstein, el 01 de septiembre de 2015 para Noruega y el 01 de octubre de
               2015 para Islandia.



               ¿Cómo se Certifica el Origen de las Mercancías en el Acuerdo con EFTA?

               Existen  dos  formas  de  certificar  el  origen  de  las  mercancías,  mediante
               el certificado      de    circulación      de     mercancías        (EUR.1) o      mediante
               una declaración de origen emitida por un exportador en una factura, una nota
               de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos en
               cuestión con suficiente detalle.


               Un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, debe ser emitido por las
               autoridades competentes de la parte exportadora. Una declaración de origen debe
               ser emitida por un exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro
               documento comercial, en los cuales se debe describir los productos en cuestión con
               suficiente detalle para hacer posible su identificación y deberá contener el texto
               indicado en el Apéndice 3b, de conformidad con la legislación nacional de la Parte
               exportadora.



               ¿Quién  otorga  la  calidad  de  exportador  autorizado  y  quienes  pueden  ser
               exportadores autorizados bajo el Acuerdo con EFTA?

               La  autoridad  competente  o  autoridad  aduanera  de  la  Parte  exportadora  podrá
               otorgar la condición de exportador autorizado con sujeción a las condiciones que
               éstas consideren apropiadas. Quien tenga la calidad de exportador autorizado podrá
               expedir  declaraciones  de  origen  sea  cual  fuere  el  valor  de  los  productos
               correspondientes.




                                                                                        Ricardo Mejia Bernal
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