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Proyección al Comercio 193
Internacional
Sector Automotor:
Para el sector automotor, el Acuerdo estableció dividir el programa de
desgravación en dos grupos:
Camiones y tracto camiones de más de 15 ton. de peso bruto vehicular y autobuses
integrales, cuya desgravación a 10 años inició el 1 de enero de 1997 y termina el 1
de enero de 2007. Actualmente el arancel se encuentra en un nivel del 1.2%.
Los demás bienes del ámbito automotor, para los cuales el tratado estableció que la
Comisión Administradora debería definir las condiciones de acceso (desgravación
y origen), de lo contrario, los aranceles se eliminarían completamente a partir del 1
de enero de 2007.
Durante el segundo semestre del 2004 se negoció la incorporación del sector
automotor al programa de desgravación y se establecieron las normas de origen
aplicables a estos bienes. Esta negociación fue aprobada por la Comisión
Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 42. Este Acuerdo fue
incorporado a la normativa interna mediante el Decreto 4666 del 19 de diciembre
de 2005.
Acceso a Mercados:
Se establecen disciplinas que aseguran el trato nacional a los bienes de los países
miembros. Se prohíbe elevar y adoptar nuevos aranceles. Se prohíbe y se eliminan
las barreras no arancelarias, con excepción de los bienes usados, del petróleo y de
los petrolíferos.
Sector Agropecuario:
En Agricultura: Se acordó un esquema general de desgravación a 10 años. Se
incluye una lista de excepciones temporales por cada país, que será revisada
anualmente.
Aplicación, durante los primeros diez años, de una salvaguarda especial tipo
arancel-cuota entre México y Venezuela en un grupo reducido de productos. Las
partes se comprometen a minimizar los efectos distorsionantes de los apoyos
internos sobre el comercio y la producción, reservándose el derecho de modificar
sus esquemas actuales de apoyo, de conformidad con los derechos y las
obligaciones en el GATT.
Ricardo Mejia Bernal