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Proyección al Comercio                                                                    193
               Internacional


               Sector Automotor:

               Para  el  sector  automotor,  el  Acuerdo  estableció  dividir  el  programa  de
               desgravación en dos grupos:


               Camiones y tracto camiones de más de 15 ton. de peso bruto vehicular y autobuses
               integrales, cuya desgravación a 10 años inició el 1 de enero de 1997 y termina el 1
               de enero de 2007. Actualmente el arancel se encuentra en un nivel del 1.2%.


               Los demás bienes del ámbito automotor, para los cuales el tratado estableció que la
               Comisión Administradora debería definir las condiciones de acceso (desgravación
               y origen), de lo contrario, los aranceles se eliminarían completamente a partir del 1
               de enero de 2007.


               Durante  el  segundo  semestre  del  2004  se  negoció  la  incorporación  del  sector
               automotor al programa de desgravación y se establecieron las normas de origen
               aplicables  a  estos  bienes.   Esta  negociación  fue  aprobada  por  la  Comisión
               Administradora  del  Tratado  mediante  la  Decisión  No.  42.  Este  Acuerdo  fue
               incorporado a la normativa interna mediante el Decreto 4666 del 19 de diciembre
               de 2005.




               Acceso a Mercados:


               Se establecen disciplinas que aseguran el trato nacional a los bienes de los países
               miembros. Se prohíbe elevar y adoptar nuevos aranceles. Se prohíbe y se eliminan
               las barreras no arancelarias, con excepción de los bienes usados, del petróleo y de
               los petrolíferos.



               Sector Agropecuario:


               En  Agricultura:  Se  acordó  un  esquema  general  de  desgravación  a  10  años.  Se
               incluye  una  lista  de  excepciones  temporales  por  cada  país,  que  será  revisada
               anualmente.


               Aplicación,  durante  los  primeros  diez  años,  de  una  salvaguarda  especial  tipo
               arancel-cuota entre México y Venezuela en un grupo reducido de productos. Las
               partes  se  comprometen  a  minimizar  los  efectos  distorsionantes  de  los  apoyos
               internos sobre el comercio y la producción, reservándose el derecho de modificar
               sus  esquemas  actuales  de  apoyo,  de  conformidad  con  los  derechos  y  las
               obligaciones en el GATT.




                                                                                        Ricardo Mejia Bernal
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