Page 33 - Libro Comercio Exterior_Neat
P. 33

Proyección al Comercio                                                                     32
               Internacional



                 6.   REGISTRO DE DIVISAS


                    •  Dineros percibidos producto de la

                        exportación.


                    PASOS AUTORIZADOS POR EL

                    BANCO DE LA REPUBLICA



                    •  Realizar la declaración de cambio
                        de divisas.



                    •  Realizar la venta de las divisas a

                        un intermediario cambiario.



               Es la obligación que tiene el exportador de registrar su ingresos o divisas producto
               de las exportaciones y se hace a través de un intermediario financiero y autorizado
               por el Banco de la República.


                                JÓVENES EXPORTADORES


                          Programa del Gobierno Nacional



               PROGRAMA  DEL  GOBIERNO  Y  SU  PROPÓSITO  ES  APOYAR  A  LOS
               JÓVENES  ESTUDIANTES,  PROFESIONALES  DISPUESTOS  A  CREAR
               EMPRESAS PARA SER UN GRAN EXPORTADOR.


               BENEFICIARIOS:

               •     Estudiantes Técnicos


               •     Tecnólogos

               •     Universitarios

               •     Profesionales

               •     No mayores de 35 años
                                                                      EXPORTADORA
               •     Mínimo 2 jóvenes en equipo




                                                                                        Ricardo Mejia Bernal
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38